STSJ Comunidad de Madrid 45/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha31 Enero 2011

RSU 0004479/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00045/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4479-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 467-10

RECURRENTE/S: Efrain

RECURRIDO/S: IBERIA LAE SA Y SWISSPORT MENZIES MADRID HANDLING UTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 45

En el recurso de suplicación nº 4479-10 interpuesto por el Letrado AITOR PORTILLO OCHOA en nombre y representación de Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 24.5.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 467-10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Efrain contra, IBERIA LAE SA Y SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24-5-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por IBERIA LAE SA, absuelvo a la misma, y desestimando la demanda interpuesta por Efrain como parte actora, contra, como demandado, SWISSPORT MENZIES HANDLING MADRID UTE, absuelvo a la misma de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios a IBERIA LAE S.A en virtud de contrato de trabajo inicial (doc. 6 Iberia) desde 1-3-2003, como agente de servicios auxiliares fijo a tiempo completo hasta que suscribió solicitud de integración voluntaria en la entidad codemandada, la UTE que asumió la prestación de servicio de asistencia en tierra del Aeropuerto Madrid-Barajas con efectos 15- 1-2008 (doc. 1-2-3 Iberia) en virtud de previa oferta de recolocación voluntaria formulada por Iberia (doc. 4 id por reproducido) que incluye la aplicación del convenio colectivo del nuevo concesionario, si bien "deberá respetar como garantía ad personam los derechos del art. 67 del I Convenio General de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos que se enumeran a título enunciativo", incluidos los siguientes: la percepción bruta anual, la antigüedad solo a efectos indemnizatorios en caso de resolución por causas ajenas al trabajador, derechos económicos en trance de adquisición por antigüedad y o progresión en IBERIA hasta su perfección y una vez consolidados para antigüedad y progresión se aplicarían los de la nueva concesionaria, modalidad contractual y grupo o categoría profesional, jornada anual ordinaria y días de vacaciones, derechos de seguros colectivos de IBERIA, respecto del derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el convenio colectivo de Iberia, compromisos sobre planes de pensiones y previsión social del convenio colectivo de Iberia.

  2. - Las empresas IBERIA y la UTE codemandada suscribieron el 4-12-2007 un acta sobre la aplicación del primer convenio colectivo del sector de asistencia en tierra-hadling (doc. 5 Iberia, por reproducido) según el cual se publicará la oferta de recolocación y la subrogación se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo y efectos 15-1-2008.

  3. - El demandante tenía reconocidos como beneficiarios, además de él mismo, a su esposa Josefina y sus hijos menores de 26 años Efrain y Maite (doc. 7 Iberia) que a efectos de billetes gratuitos tenía 10 en red de Iberia operada por Iberia en clase turista, que de no utilizarse en dos años, podrían usarse el tercer año hasta seis segmentos de tarifa gratuita, y a trayectos ilimitados zonales con reserva de plaza en clase turista y fuera del convenio por acuerdo con los sindicatos billetes zonales sin reserva ilimitados en clase turista para el titular, cónyuge/pareja e hijos menores de 24 años (doc. 5 actor).

  4. - El 24-7-2008 se firma el XVIII Convenio Colectivo de Iberia LAE y su personal de tierra publicado en el BOE de 12-9-2008 que retrotrae efectos económicos a 1-1-2008 y sustituye al convenio colectivo anterior aplicable a la relación cuando se produjo la subrogación del demandante, el XVII Convenio Colectivo de Iberia y personal de tierra (BOE 17-8-2007 ) y la demanda estima que la garantía económica que se le debe aplicar ha de ser la del convenio colectivo de 2008 de Iberia y no la del anterior por la retroacción de efectos económicos de éste.

  5. - Desde 1-4-2008 el actor disfruta de reducción de jornada de cuidado de hijo de 1/8 con jornada de 87'5% de su jornada completa anterior (doc. 4 actor), hecho expresamente conforme entre las partes.

  6. - El demandante percibió en IBERIA LAE con anterioridad a la subrogación los importes que constan de sus nóminas (f/232 y ss. Documental SWISSPORT) y a partir de la subrogación las que resultan de las correspondientes nóminas (f/248 y ss.id), teniendo en cuenta desde abril 2008 su jornada reducida según lo indicado en el apartado anterior. En el momento de la integración en plantilla de SWISSPORT se practicó el cálculo y tabla de folio 276 de la misma documental, por reproducido, según la cual el importe anual que venía percibiendo era de 18.674,82 importe que se le mantiene, si bien a través de un complemento personal de 404,22 euros mes que consta en las nóminas y se efectúa semejante cálculo de los complementos variables. En septiembre 2008 los conceptos pasan a ser de 618,22 a 977,72 euros el salario base, sube la gratificación mes así como otros conceptos y el complemento personal queda en 201,15 euros (f/253-256 id por reproducidos). Como importes fijos ha percibido los que constan en el cuadro a los folios 281-282 por reproducidos. El importe de los conceptos variables percibidos desde la subrogación ha sido el que se resume a los folios 279-280 de la misma documental que se tienen por reproducidos. En marzo 2009 (f/261, así como los posteriores y antecedentes) la antigüedad consolidada pasa a ser 32,24 euros a 63,77 euros mes.

  7. - El actor formuló solicitud de diligencias preliminares el 5-11-2009 en los términos de su escrito unido como documento 17 de su ramo documental si bien no consta el resultado, y cuando el Juzgado requirió a la parte para que informase con precisión de su resultado se limitó a indicar vagamente que había obtenido los datos necesarios.

  8. - El 11-3-2009 pidió cuatro billetes para Bruselas a la empresa a nombre suyo, de su esposa y de otras dos personas ( Rafaela y Raúl ), personas estas dos últimas cuya relación con el actor no consta (doc. 13 actor), de los que acompaña dos billetes utilizados de 182,06 euros cada uno el día 19-4-09, que une como documento 14 a nombre de los citados Rafaela y Raúl en la compañía BRUSSELS AIRLINES. Tramitó billetes a Santander con Iberia-Air Nostrum en agosto 2009 a nombre de Efrain y Maite (doc. 14-2 actor) por 181, 76 euros.

  9. - En acta de la comisión paritaria del I convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos-handling, de 6-3-08 (doc. 12 actor) se acuerdan diversos criterios sobre garantía retributiva, según los cuales en los...

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