STSJ Galicia 710/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 710/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0002285
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005004 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000557 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 A CORUÑA
Recurrente/s: Manuela
Abogado/a: DON ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE SALA
ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005004 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Enrique Cornide Rodríguez, en nombre y representación de Manuela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000557 /2009, seguidos a instancia de Manuela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Manuela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
A la actora le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por Resolución de la Entidad Gestora demandada y en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 23-01-2009.
En su estado clínico a fecha del informe del EVI, la actora presentaba las siguientes dolencias: esquizofrenia paranoide. En jun/08 nuevo brote psicótico agudo con evolución actual tórpida y lenta. TERCERO.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Manuela contra INSS, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Manuela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha doce de noviembre de dos mil diez.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de enero de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de GI, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/12/10 R. 2451/07, 15/12/10 R. 3070/08, 23/11/10 R. 3939/10, 12/11/10 R. 3383/10, 27/10/10 R. 3486/10, 25/10/10 R. 3443/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/ Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las concretas «particularidades del caso a enjuiciar» ( SSTS 02/04/92 Ar. 2587 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1742/2011, 29 de Marzo de 2011
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 01/03/11 R. 92/11, 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valor......
-
STSJ Galicia 1634/2011, 18 de Marzo de 2011
...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se ......
-
STSJ Galicia 1570/2011, 18 de Marzo de 2011
...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10 , 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se......
-
STSJ Galicia 1572/2011, 18 de Marzo de 2011
...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10 , 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se......