SAP Murcia 28/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha28 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00028/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 449/10

FORMACIÓN INVENTARIO 93/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA Nº 28

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Enero de Dos Mil Once

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio formación de inventario n. 93/08idos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 e San Javier que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Narciso, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Sra. Eva Escudero Vera y dirigidos por el Letrado Valeriano Avilés Tárraga y como apelada Pura representado por la Procuradora Sra. Mª del Mar Posadas Molina, asistido de la letrado Sr. Rosario Rivas Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.77/10, se dictó sentencia con fecha 22/12/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación realizada por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo, en nombre y re presentación DÑA. Pura, contra D. Narciso, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales quede compuesta partiendo de la propuesta presentada por el actor, con las siguientes modificaciones: se incluya como nueva partida en el activo el crédito de la sociedad de gananciales contra D. Narciso por la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca privativa nº 22813. Y se excluya del mismo la partida nº 4 y se modifique la partida 5º reduciendo la cantidad a 7.000 euros, sin hacer expresa condena en costas". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando parcialmente la impugnación realizada a la liquidación de gananciales presentada, modificó la misma respecto a dos de los apartados. Respecto a un crédito no incluido a favor de la sociedad y sobre un determinado vehículo. Se formula recurso de apelación por el demandante, por considerar que existe error en el razonamiento efectuado por el juzgador de instancia en cuanto a lo acordado sobre dichos bienes.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma, excepto sobre el pronunciamiento relativo a la no inclusión como ganancial del plan de pensiones, para lo cual formuló impugnación al recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo y en cuanto a la impugnación realizada por la apelada, respecto a la no inclusión de la aportación al plan de pensiones, se ha formulado oposición por el apelante, en el sentido de que no procedía su consideración, debiendo de ser inadmitida la impugnación, por cuanto la parte que ahora impugna presentó escrito de preparación del recurso, dándose traslado por el juzgado por dos días para constituir el depósito de 50 #, que dejo pasar, habiendo anunciado en dicho escrito de preparación que recurría lo que ahora es objeto de impugnación. Alegación que debe ser estimada, por cuanto, dicha cuestión ha sido ya resuelta por esta Sección, en el rollo de apelación 70/10 de 17/03/10, con el siguiente razonamiento literal: "El artículo 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que en el trámite de oposición al recurso aquel que inicialmente no hubiese recurrido en apelación pueda impugnar la sentencia en todo aquello que le pueda resultar desfavorable, adquiriendo de esta forma la condición de apelante que no tenía en dicho momento pues ante la impugnación de la parte contraria se consideraba como apelado. Ahora bien tal previsión legal no permite en modo alguno que aquella parte que ya era apelante, pueda a su vez impugnar de nuevo la sentencia como consecuencia del recurso interpuesto por la parte contraria, pues la literalidad del artículo 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no deja lugar a dudas al legitimar para impugnar solo al que "... inicialmente no...

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