SAP Madrid 78/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:644
Número de Recurso1362/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014103

Recurso de Apelación 1362/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1362/2012

Autos nº: 397/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles

P. Apelante-demandante: DOÑA Nicolasa

Procurador: DOÑA SUSANA ROMERO GONZALEZ

P. Apelante-demandada:DON Artemio

Procurador: DON JOSE ANTONIO SANCHEZ-CID GARCIA-TENORIO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 78

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 30 de enero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial; los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (inventario) nº 397/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante doña Nicolasa ; representada por la Procuradora doña Susana Romero González; y de otra, como parte apelante-demandada don Artemio

; representado por el Procurador don José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación llevada a cabo por la parte demandada en este procedimiento, declaro que inventario de la sociedad de gananciales se encuentra formado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

50% de la vivienda sita en Villaviciosa de Odon ( URBANIZACIÓN000 ),C/ DIRECCION000 NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odon, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral de Villaviciosa NUM004 .

Muebles de dicha vivienda.

Derecho de crédito de la sociedad de gananciales procedente del Juicio Ordinario 419/2006 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Móstoles.

Abrigo de vison y chaquetón de zorro plateado.

PASIVO: No existe

No se hace especial imposición de costas en este proceso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Nicolasa, a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, incluya en el activo del inventario la cantidad de 73.000# con las actualizaciones que procedan desde el 1 de febrero de 2003, siendo deudor el Sr. Artemio por haber dispuesto de tal cantidad de manera ilegal; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 31 de julio de 2012.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Artemio ; suplicando se acojan íntegramente todas las partidas que componen la propuesta de inventario que aportó esta parte, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 27 de julio de 2012.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos

por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al recurso interpuesto por la representación legal de doña Nicolasa, del estudio de lo actuado procede la estimación de este recurso; se trata de una cantidad importante perteneciente al activo ganancial y no consta el consentimiento para tal disposición o extracción de la Sra. Nicolasa . Existe en autos al folio 51 de las actuaciones certificación de Citibank España S.A. que indica que con fecha 1 de febrero de 2003, don Artemio, dispuso en efectivo por ventanilla en la oficina de Boadilla del Monte, la cantidad de 73.886,80# de la cuenta...

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