SAP Madrid 702/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2011
Fecha09 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00702/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1303/2010

Autos nº: 319/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada

P. Apelante-Demandante: DOÑA Berta

Procurador: DOÑA MARIA TERESA CASTRO RODRIGUEZ

P. Apelante-Demandada: DON Jose Ramón

Procurador: DON IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 702

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 9 de junio de 2011

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 319/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, DOÑA Berta, representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA CASTRO RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelante-demandada, DON Jose Ramón, representado por el Procurador DON IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de junio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario planteada por el contrario don Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Iglesias Martín, frente a doña Berta, representada por al Procuradora de los Tribunales doña Isabel Martín Antón, debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario de la sociedad legal de gananciales de los litigantes presentada por la parte actora con su escrito de demanda, con las siguientes modificaciones:

A) Respecto del activo:

En el apartado 1.4 la dirección exacta del inmueble sito en la localidad de Cullera debe ser la calle Enrique Chulio Piris, y no el Paseo Marítimo.

En el apartado 2.10 se debe incluir el saldo de 16.582,09 euros correspondiente a la cuenta corriente del BBVA, número NUM000, más las disposiciones fraudulentas efectuadas por ambas partes tras dicha disolución, que ascienden a la cantidad de 28.869 euros por parte del demandado, y de 9.500 euros por parte de la actora; finalmente, deberán también incluirse en el activo las acciones, o el valor de las mismas a la fecha de la presente resolución, adquiridas por el demandado con los 21.032,23 euros que se cargaron en dicha cuenta corriente con fecha de valor 4/10/2007.

En el apartado 3.1 debe incluirse la cantidad de 1.110.000 euros.

Los apartado 4.- y 5.- deben quedar excluidos del inventario, salvo el importe de 69.915,97 euros de un fondo de inversión existente en la entidad Santander Asset Management, que debe resultar incluido en el mismo.

En el apartado 6.- deben incluirse los intereses o rentas unilateralmente se apropió el demandado y que ascienden a 1.138.867 euros, y de las que también se apropio la demandante, que ascienden a 9.55 euros, desde el 23 de julio de 2.007.

En el apartado 7.- deberán incluirse las rentas salariales percibidas por el demandado hasta el 23 de julio de 2.007.

En el apartado 8.- deben incluirse las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2.007 que ambas partes hicieron por separado.

También deben incluirse en el activo las rentas del alquiler de la vivienda sita en la calle Honduras núm. 3, piso 1º, de Coslada, desde septiembre de 2.007 hasta el día de la celebración de la vista de este procedimiento, salvo los dos últimos meses, en los que la renta fue de 350 euros.

B) Respecto del pasivo:

Los apartados 2.- 5.- 6.- y 7.- deben resultar excluidos.

En el apartado 4.2 debe incluirse la cantidad de 337, 96 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Berta, a fin de conseguir su revocación y la Sala estime los motivos formulados en el escrito de formalización del recurso de fecha 9 de septiembre de 2010.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de DON Jose Ramón para que la Sala estime las pretensiones de esta parte formuladas en el escrito de fecha 8 de septiembre de 2010.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha planteado en el caso procedimiento de liquidación de gananciales por la representación legal de la Sra. Berta y conforme a lo dispuesto en los artículos 808 y 809 de la L.E.C

. se ha presentado por dicha representación legal propuesta de inventario al folio 46 y siguientes de las actuaciones presentando la parte demandada su propuesta de inventario al Tomo II, folios 618 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

Analizadas ambas propuestas se comprueba que las partes están de acuerdo en la mayoría de los bienes que ha de configurar el activo del...

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