STSJ Galicia 1163/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01163/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1001/2008

RECURRENTE: Juan Luis

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1001/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Luis, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 16-06-08 de la DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL sobre traslado de puesto de trabajo. Es parte la Administración demandada representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que teniéndose por formulada la demanda, se declare no ser conformes a derecho las Resoluciones de 29-05-08 que resuelve el recurso de reposición y la de 25-10-2007 y en consecuencia se anulen y se restablezca al demandante en el puesto en que fue cesado o en otro de los grupos de la Brigada de Policía Judicial con el mismo complemento anual y reconocimiento pleno de los derechos anejos al mismo; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada e inferior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Luis impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 29 de mayo de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 25 de octubre de 2007 por la que, en acuerdo de redistribución de efectivos, el recurrente fue cesado en el puesto de investigador de la escala básica, que venía desempeñando en la Comisaría Provincial de Ourense, adscribiéndole en la misma Comisaría al puesto de personal operativo Policía (Unidad de proximidad).

SEGUNDO

El recurrente accedió a la Comisaría Provincial de Policía de Ourense por concurso general de méritos, es decir no se le requirieron características específicas, habiendo sido el cese en el puesto de trabajo de investigador de la escala básica (Brigada operativa de especialidad) y el alta en el puesto de personal operativo Policía (Unidad de proximidad), como consecuencia de un acuerdo adoptado en el curso de un procedimiento de redistribución de efectivos, regulado en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a fin de optimizar los recursos humanos teniendo en cuenta las características de los puestos y la preparación y perfil general de los interesados (informe del jefe de servicio obrante a los folios 63 y 64 del expediente), y más en concreto se justificó la medida, en el caso de don Juan Luis, tal como consta en el informe de 7 de abril de 2008 del Comisario Jefe provincial: folios 52 a 55 del expediente) en la necesidad de asignar al grupo de estupefacientes a funcionarios aptos para desempeñar las actuales funciones y requerimientos propios de dicho grupo, acordes a la realidad delincuencial y tecnológica actual, pues la jefa inmediata del grupo de estupefacientes puso de manifiesto diversos hechos y situaciones que aconsejaban la adopción de la medida cuales: 1) el total desconocimiento en el manejo de los medios técnicos necesarios en las investigaciones (escuchas telefónicas, uso de medios informáticos, consultas de bases de datos, uso de Sidenpol, Sitel ...); 2) el desconocimiento absoluto en la realización de diligencias policiales, así como cualquier otro tipo de gestión documental necesaria en la labor diaria del grupo; 3) escasa adaptación al grupo, al trabajar siempre los dos hermanos juntos (tiene un hermano, don Fidel, igualmente destinado como Policía en la Comisaría de Ourense, que asimismo ha planteado recurso en iguales términos, que ha sido desestimado por esta Sala y Sección en sentencia de 10 de noviembre de 2010, decisoria del procedimiento ordinario nº 1102/2008 ) y realizar la labor policial de forma libre, sin dar muchas veces explicaciones a sus superiores; 4) la poca discreción a la hora de realizar su trabajo en la vía pública, dificultando sobremanera las labores de vigilancia y seguimiento, por lo que no se les podían encomendar (a él y a su hermano) dichas labores sin la compañía de otros funcionarios del grupo; 5) por los motivos arriba indicados el resto de compañeros de grupo preferían no tener que trabajar con ambos funcionarios policiales; a todo lo anterior se añade que, según el informe policial que se analiza, tanto el recurrente como su hermano acumulaban en los últimos años numerosas denuncias (cinco en los últimos cuatro años) por parte de personas objeto de algún tipo de actuación policial, si bien todas las causas fueron archivadas judicialmente. Frente a lo anterior se han incorporado al grupo de estupefacientes dos funcionarios policiales, en concreto dos Oficiales de Policía, que han demostrado el manejo tanto de las distintas aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo del trabajo policial, como la confección de atestados y cualquier otra diligencia documental necesaria.

TERCERO

El demandante alega en su demanda que desarrollaba su actividad policial como investigador en la Brigada operativa de especialidad, en concreto en la Brigada de estupefacientes, con total normalidad y con el apoyo tanto de sus jefes inmediatos como de los respectivos Comisarios Provinciales, hasta la toma de posesión del nuevo Comisario Jefe y de la Inspectora Jefe del grupo de estupefacientes, momento en que dice que comienzan a sufrir acoso, tanto él como su hermano Fidel, compañero de servicio y también cesado posteriormente, consistente en actos concretos de falta de colaboración manifiesta con ocasión de la detención de delincuentes, obstaculización a las comparecencias y tramitación de diligencias en el grupo, comportamientos que su hermano puso en conocimiento por escrito dirigido al Jefe Superior de Policía y Director General.

Tal como se desprende de la respuesta ofrecida por don Nazario, que había sido Comisario Jefe en la Comisaría Provincial de Ourense, a la primera pregunta que le ha...

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