STSJ Galicia 239/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004364 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000537 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CESPA CONTEN,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecinueve de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004364 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Esther Alvedro, en nombre y representación de Caridad, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000537 /2010, seguidos a instancia de Caridad frente a CESPA CONTEN,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Caridad presentó demanda contra CESPA CONTEN,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha ocho de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Caridad, trabajó para la entidad Coacón SL (Cespa Conten S.A.), desde el 1-4-04, en virtud de contrato temporal que se transformó en indefinido el 31-5-05, hasta el 29-5-06, por la Dirección Provincial de la Consellería de Traballo- Xunta de Galicia, se aprobó expediente de Regulación de Empleo, en el que se incluía a la actora, y por lo que recibió en concepto de saldo y finiquito la cantidad de 1391,46 #, el 29-5-06. La última anualidad que trabajó, de mayo de 2.005 a mayo de 2.006, percibió la cantidad media mensual con prorrateo de pagas extras, a razón de 419,13#. La trabajadora desempeñaba su actividad en el centro de trabajo en las instalaciones de Monticaño- Concello de Arteixo, en las que actualmente no se desarrolla la misma actividad, ni existe el puesto de trabajo que desempeñaba la actora.

Segundo

En fecha de 29 de mayo de 2.006, por Delegación Provincial de la Consellería de Traballo - Xunta de Galicia, se aprobó Expediente de Regulación de Empleo, por el que se autorizaba a la entidad Cespa Conten S.A., para la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores a su servicio D. Horacio, D. Olegario, D. Jose Francisco, D~ Tania, D. Ambrosio, D. Edemiro, Da. Caridad, y D. Isaac, por causa de fuerza mayor, y con efectos desde la citada resolución. Por parte de los trabajadores afectados, D. Horacio, D. Ambrosio, y D. Jose Francisco, se formuló recurso de alzada, que fue resuelto de modo desestimatorio en fecha de 25 de junio de 2.007, confirmando la anterior resolución. Por D. Horacio y D. Ambrosio, se interpone recurso contencioso administrativo frente a las anteriores resoluciones, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de A Coruña, que dictó Sentencia en fecha de 29 de mayo de 2.009, desestimando el recurso. Por D. Horacio, se formula recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección que en su sentencia de 8 de febrero de 2.010, anula las resoluciones dictadas en expediente de regulación de empleo, resolución que devino firme, en fecha de 14 de abril de 2.010. Tercero. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Cuarto. - Con fecha 28 de mayo de 2.010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO NULO que ha sido interpuesta por Dª Caridad, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa Cespa Conten S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Caridad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha treinta de septiembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de enero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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