STSJ Castilla-La Mancha 15/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2011

Recurso núm. 494 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 15

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 494/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Raimundo, representado por la Procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada "AUTOVÍA DE LA MANCHA, S. A.", que ha estado representada por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya y dirigida por el Letrado D. Miguel Temboury Redondo, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo interpuso, el día 8 de junio de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2006 (expediente EX/TO-812/04 y EX/TO 167/05), por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación de 18.196m2 de terreno de cereal regadío, expropiado en 2004 más 901 metros cuadrados expropiados en 2005, de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de Nambroca (Toledo), finca de una extensión de 253.453 metros cuadrados, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Proyecto de construcción, conservación y explotación de la autovía CM-400 (Autovía de los Viñedos). Tramo: Toledo-Consuegra" (Proyecto principal y modificado).

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En semejante sentido respondió AUTOVÍA DE LA MANCHA, S.A., que se había personado como codemandada.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2010.

CUARTO

Ante el fallecimiento del Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y ante la solicitud formulada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, se tiene por personada a la misma en nombre y representación de la parte recurrente y expropiada, en virtud de la copia de escritura de poder que ya figura testimoniada en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y escritos de las partes

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Nambroca (Toledo), expropiada para la ejecución del proyecto Autovía de los Viñedos. CM-400. La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

En dicha resolución, el Jurado valora el suelo aplicando el método de capitalización de rentas, como cereal regadío, a razón de 2,2809 #/m2 respecto de lo expropiado en 2004 y de 2,3020 respecto de lo expropiado en el 2005, obteniendo ese resultado después de añadir un porcentaje del 30 % al 60%, concretamente un 40% sobre el valor puramente agrícola del suelo, teniendo en cuenta la proximidad de la parcela al caso urbano así como las mayores facilidades para su explotación y acceso. El precio base del que se parte es de 1,6292 euros por metro cuadrado al que se aplica un incremento del 40% atendiendo al factor de localización señalado antes con un precio final 2,2809 para 2004 y de 2,3020 #/m2 para 2005 . Además se tienen en cuenta los perjuicios por rápida ocupación que ascienden a 1.637,64 euros.

La parte expropiada plantea como cuestión nuclear la nulidad del expediente expropiatorio al haberse prescindido del trámite de información pública previsto en los arts. 18 y 19 de la LEF . Por lo demás, no se muestra conforme con la valoración del Jurado, del cual indica que carece de la presunción de acierto de que sí gozan los Jurados Provinciales; señala que Nambroca se encuentra muy próxima a Toledo capital, que en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento urbanístico y que en un radio de 10 Km alrededor de la capital se está pagando la tierra a entre 9 y 12 # por sus expectativas de edificación. El recurrente saca a colación las sentencias dictadas por la Sala en relación con las expropiaciones para la "Variante de Nambroca" (municipio donde se ubica la finca expropiada), donde, dice, se dieron precios de entre 5 y 12 # referidos a 1995, mencionando sentencias de la Sala donde se concedieron precios comprendidos entre 650 y 800 pesetas por metro cuadrado, sacando una media de 725 pesetas por metro cuadrado. En definitiva, junto a la nulidad del expediente expropiatorio, solicita el valor reclamado en la hoja de aprecio, a saber, 12,39 #/ m2, con un incremento del 25 % sobre dicho valor al ser la expropiación nula y no ser posible la devolución de lo expropiado, y el 5 % de premio de afección. Este precio lo obtiene aplicando el método de capitalización con una media entre el valor rústico de la tierra y su valor como suelo urbanizable. También reclama perjuicios por división y rápida ocupación si bien en conclusiones se aquieta en este punto a la resolución del Jurado, y que se fije la fecha de cómputo de intereses en el 3/3/2004, fecha de la ocupación. En escrito de conclusiones, una vez valorada la prueba, considera que el valor del suelo ha de ser de 10 #/m2, con mención a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo para las expropiaciones llevadas a cabo por la Administración para la Autopista de peaje Madrid-Toledo cuyas fincas reúnen características semejantes a la presente expropiada según el dictamen del perito Sr. Ezequias evacuado en los autos 337/06.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reconoce que en el caso de autos no se cumplió con el trámite de información pública, si bien considera que ello no ocasionó indefensión, pues el interesado pudo alegar lo que entendiera oportuno cuando fue citado al levantamiento de las actas previas . Por lo demás, invoca la presunción de acierto del Jurado para defender el valor asignado al suelo.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación plantea la inadmisibilidad del recurso por la imposibilidad de impugnar el procedimiento expropiatorio, que quedó firme, al tiempo que la resolución del Jurado de Valoraciones (art. 69 c ) de la LJCA). Por otro lado, señala que la tramitación del procedimiento de expropiación fue correcta, y que en cualquier caso no era necesaria a la vista de que la Autovía sigue el trazado de la antigua carretera. Indica que no es posible la valoración de expectativas urbanísticas en suelos de naturaleza rústica, según abundante jurisprudencia. Defiende el valor ofrecido en su hoja de aprecio, de 0,90 #/m2

SEGUNDO

Exposición ordenada de los diversos puntos a tratar

Es claro que el punto fundamental a tratar en la presente sentencia se refiere a la valoración de las fincas expropiada. Ahora bien, se plantean por las partes numerosos aspectos adicionales al anterior, de naturaleza tanto procesal como sustantiva, que deberemos tratar por separado y con carácter previo. Para lograr la mayor claridad posible en la exposición, enumeraremos las cuestiones a tratar antes de acometer, en su caso, el análisis de la cuestión estrictamente valorativa; tales cuestiones son las siguientes:

  1. Cuestiones de inadmisibilidad planteadas por la beneficiaria

  2. Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa y sus consecuencias.

  3. Valoración del suelo. Posibilidad de valorar expectativas urbanísticas.

  4. Perjuicios por expropiación parcial

  5. Intereses

TERCERO

Cuestión de inadmisiblidad de la beneficiaria

Es doctrina reiterada la posibilidad de hacer valer la posible nulidad del expediente expropiatorio al tiempo que se impugna la resolución del justiprecio, pues el expediente es único y esa es la resolución que le pone fin. Cabe recordar a este respecto, que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. Puede consultarse, a modo de mero ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2007 (f.j. séptimo, último párrafo), o la de 23 de julio de 2007. Así pues, el alegato puede formularse válidamente en este momento.

CUARTO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión .- La nulidad del procedimiento expropiatorio en su conjunto, que reclama la propiedad, provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; con la consecuencia de que, según reclama el actor, al...

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