STSJ Castilla-La Mancha 798/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00798/2011

Recurso núm. 569 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 798

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 569/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Augusto, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada AUTOVÍA DE LA MANCHA, S.A. (AUMANCHA), representada por la Procuradora Sra. Galindo Anaya y dirigida por el Letrado D. Miguel Temboury Redondo, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto interpuso, el día 1 de junio de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 6 de septiembre de 2006 (expediente NUM000 ) por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación de 5007 m2 de terreno de cereal secano, de la parcela nº NUM001 del polígono NUM002, finca nº NUM003 de Nambroca (Toledo), de una extensión de 19.800 metros cuadrados, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Proyecto de construcción, conservación y explotación de la autovía CM-400 (Autovía de los Viñedos). Tramo: Toledo-Consuegra".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En semejante sentido respondió AUTOVÍA DE LA MANCHA, S.A., que se había personado como codemandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y escritos de las partes.

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de Toledo que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Nambroca (Toledo), expropiada para la ejecución del proyecto Autovía de los Viñedos. CM-400. La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

En dicha resolución, el Jurado valora el suelo aplicando el método de capitalización de rentas, como cereal de secano, a razón de 1,6492 #/m2, obteniendo ese resultado después de añadir un porcentaje del 40 % al 60%, concretamente un 60% sobre el valor puramente agrícola del suelo, teniendo en cuenta la proximidad de la parcela al caso urbano así como las mayores facilidades para su explotación y acceso. El precio base del que se parte es de 1,0308 euros por metro cuadrado al que se aplica un incremento del 60% atendiendo al factor de localización señalado antes con un precio final de 1,6492 euros por metro cuadrado . Además se tienen en cuenta los perjuicios por rápida ocupación que ascienden a 253,35 euros, y la indemnización por demérito por expropiación parcial de la finca por importe de 1.219,83 #.

La parte expropiada plantea como cuestión nuclear la nulidad del expediente expropiatorio al haberse prescindido del trámite de información pública previsto en los arts. 18 y 19 de la LEF . Por lo demás, no se muestra conforme con la valoración del Jurado, del cual indica que carece de la presunción de acierto de que sí gozan los Jurados Provinciales; señala que Nambroca se encuentra muy próxima a Toledo capital, que en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento urbanístico y que en un radio de 10 Km alrededor de la capital se está pagando la tierra a entre 9 y 12 # por sus expectativas de edificación. El recurrente saca a colación las sentencias dictadas por la Sala en relación con las expropiaciones para la "Variante de Nambroca" (municipio donde se ubica la finca expropiada), donde, dice, se dieron precios de entre 5 y 12 # referidos a 1995, mencionando sentencias de la Sala donde se concedieron precios comprendidos entre 650 y 800 pesetas por metro cuadrado, sacando una media de 725 pesetas por metro cuadrado. En definitiva, junto a la nulidad del expediente expropiatorio, solicita el valor reclamado en la hoja de aprecio, a saber, 12,39 #/ m2, con un incremento del 50 % sobre dicho valor al ser la expropiación nula y no ser posible la devolución de lo expropiado, y el 5 % de premio de afección. Este precio lo obtiene aplicando el método de capitalización con una media entre el valor rústico de la tierra y su valor como suelo urbanizable. También reclama perjuicios por expropiación parcial y rápida ocupación, y que se fije la fecha de cómputo de intereses en el 2-2- 2004, fecha de la ocupación. En escrito de conclusiones, una vez valorada la prueba, considera que la finca de autos es la nº NUM003 del parcelario, que esta finca fue afectada por la variante de Nambroca, respecto de la cual recayó la sentencia nº 772 de 6-9-2000 en la que se fijó un valor de 4,05 #/m2; que actualizado al año 2004 con el método VPO, da un precio unitario de 8,991 #/m2. La expropiación anterior dividió la finca en dos; una conservó el mismo número del catastro (polígono NUM002 y parcela NUM004 ) y es objeto de valoración en autos 491/06; la otra es la parcela NUM001 del mismo Polígono NUM002, objeto de los presentes autos.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha considera, en relación con la información pública en el expediente expropiatorio, que ello no ocasionó indefensión, pues el interesado pudo alegar lo que entendiera oportuno cuando fue citado al levantamiento de las actas previas . Por lo demás, invoca la presunción de acierto del Jurado para defender el valor asignado al suelo.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación, reitera en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, remitiéndose a las alegaciones hechas en escrito de 19-10-2007; causa de inadmisilibilidad que ya fue desestimada por Auto de 17-12-2007; en este sentido considera que la notificación en la persona del interesado el 6-6-2006 fue correcta y suficiente a los efectos del cómputo de los plazos para la interposición del recurso; y este es el criterio sostenido por el TSJ de Madrid en Sentencia de 29-5-1998, confirmada por sentencia del TS de 11-2-2003 . Señala que la tramitación del procedimiento de expropiación fue correcta, y que en cualquier caso no era necesaria a la vista de que la Autovía sigue el trazado de la antigua carretera. Indica que no es posible la valoración de expectativas urbanísticas en suelos de naturaleza rústica, según abundante jurisprudencia. Defiende el valor ofrecido en su hoja de aprecio, de 1,14 #/m2.

SEGUNDO

Exposición ordenada de los diversos puntos a tratar.

Es claro que el punto fundamental a tratar en la presente sentencia se refiere a la valoración de las fincas expropiada. Ahora bien, se plantean por las partes numerosos aspectos adicionales al anterior, de naturaleza tanto procesal como sustantiva, que deberemos tratar por separado y con carácter previo. Para lograr la mayor claridad posible en la exposición, enumeraremos las cuestiones a tratar antes de acometer, en su caso, el análisis de la cuestión estrictamente valorativa; tales cuestiones son las siguientes:

  1. Inadmisiblidad del recurso por extemporáneo.

  2. Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa y sus consecuencias.

  3. Valoración del suelo. Posibilidad de valorar expectativas urbanísticas.

  4. Perjuicios por expropiación parcial.

  5. Intereses.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

Los argumentos expuestos por la beneficiaria de la expropiación no desvirtúan el contenido del Auto de 17-12-2007, a cuyo contenido nos remitimos. A lo anterior añadimos que la propiedad decidió intervenir en el procedimiento a través de representante (art. 24.1 de la ley 30/92 ), con lo que a partir de este momento las actuaciones debieron entenderse con el representante, sin perjuicio de que también lo hicieran con el afectado directamente; es lógico pensar que designado representante en el procedimiento, el representado se desvincule de la actuación administrativa confiado en la obligación legal que se desprende del precepto citado, y consecuencia de ello que dicho representante interpusiera los recursos correspondientes, pero claro, una vez que a dicho representante se le notifica el acuerdo de justiprecio.

CUARTO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión .- La nulidad del procedimiento expropiatorio en su conjunto, que reclama la propiedad, provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; con la consecuencia de que, según reclama el actor, al entender que ya no puede restituirse el terreno, habría que aplicar una indemnización adicional del 25% del justiprecio, según doctrina reiterada del Tribunal...

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