STSJ Castilla-La Mancha 60/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00060/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101524

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001434 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001342 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Estibaliz

Abogado/a: FCO. JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado Social:

Recurrido/s: AUTOMOVILES GUADALAJARA S.A. (AUTODOSA)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 60 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1434/10, sobre despido, formalizado por la representación de Estibaliz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 28-4-2010, en los autos número 1342/09, siendo recurrido AUTOMOVILES GUADALAJARA, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Estibaliz frente a la empresa AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., (AUTODOSA):

. Declaro la procedencia del despido de la parte actora acordado por la empresa AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., con efectos del fin de la jornada del 19.10.2009.

. Convalido con efectos del fin de la jornada del 19.10.2009 la extinción de la relación laboral que vinculó a la actora y a la empresa AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A.

. Ratifico el importe de la indemnización que la empresa AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., calculó y que debe pagar a la parte actora, (23.937'30 #).".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la empresa AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., (AUTODASA), se dedica a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

  1. - Que dicha empresa tiene centros de trabajo en Guadalajara y Madrid.

  2. - Que AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., aplica en las relaciones con sus empleados, (de todos sus centros de trabajo), el Convenio Colectivo aportado por ella como documento nº26 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que la actora, Dª. Estibaliz, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A., (mediante contrato indefinido), con una antigüedad de

    02.07.1987 y categoría profesional de OFIC. 1 y OFIC. ORG. 1. Llevaba a cabo su labor en el centro laboral de Guadalajara.

  4. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta, el 19.10.2009, con el siguiente contenido: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido".

  5. - Que la actora estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 19.10.2009, día incluido.

  6. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 30.10.2009. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 12.11.2009. La demanda se formuló en Decanato el 25.11.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 26.11.2009.

  7. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  8. - Que la actora percibió de la demandada el importe correspondiente al preaviso. No recibió cantidad alguna por indemnización.

  9. - Que en certificado de empresa emitido el 19.10.2009 consta que la actora cobraba sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

  10. - Que la parte actora viene a postular un salario de 1.994'78 # brutos, incluida la prorrata de las pagas extras.

  11. - Que el salario indicado en el anterior hecho probado viene referido a meses de 30 días.

  12. - Que si dividimos 1.994'78 # entre 30 días se obtiene un importe de 66'49 # por día natural.

  13. - Que la empresa postuló en el juicio un salario de 1.950 # mes, (entendiendo que viene referido a meses de 30 días).

    Si dividimos 1.950 # entre 30 días obtenemos un importe 65 # por día natural. 15º.- Que en fecha 02.04.2009 la empresa demandada presentó, en el organismo correspondiente, solicitud de autorización para la extinción de las relaciones laborales de 4 trabajadores así como la suspensión de 93 contratos por un período de 99 días, pertenecientes a los centros de Guadalajara y Coslada, (Madrid).

    Los días 18 y 22 de Mayo de 2009 se presentaron, en el organismo correspondiente, sendos escritos de solicitud final del expediente de la empresa. En ellos se comunicaba el fin del período de consultas y se adjuntaba el Acuerdo, (de 06.05.2009), alcanzado entre la compañía y los representantes de los centros afectados, (Guadalajara y Coslada), solicitando autorización para extinguir 2 contratos y suspender 95, (51 del centro de Guadalajara y 44 del centro de Coslada), por el período comprendido entre el 01.06.2009 y el

    30.05.2010; y ello en las condiciones y términos estipulados en dicho pacto, (el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad).

    La Autoridad Laboral dictó Resolución, el 27.05.2009, en la que decidió lo siguiente:

    " 1. AUTORIZAR, en los términos del pacto de extinción y suspensión de relaciones laborales celebrado, con fecha 6-5-09, entre la empresa "AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A." y su representación laboral, conformada por el comité de empresa del centro de trabajo de Guadalajara y los Delegados de Personal del centro de trabajo de Coslada (Madrid):

  14. ) La extinción de las relaciones laborales de dos trabajadores de la plantilla de la empresa, pertenecientes a los centros de trabajo de Guadalajara y Coslada (Madrid)

  15. ) La suspensión, por el período comprendido entre el 1-6-09 y el 31-5-10, de las relaciones laborales de 95 trabajadores de la plantilla de la empresa, asimismo pertenecientes a los indicados centros de trabajo de Coslada (Madrid) (44) y Guadalajara (51)

    Todo ello en la forma, términos y condiciones expresadas en el indicado pacto de 6-5-05 cuyo texto así como la lista de trabajadores afectados, incorporada al mismo, y el calendario de aplicación de la medida de suspensión de contratos autorizada, se adjuntan a esta resolución.

    1. - Declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las prestaciones que legalmente les correspondan.

    2. - La empresa presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), las listas de trabajadores afectados".

    La actora se vio afectada por la suspensión de contratos referida.

  16. - Que la actora venía ejerciendo las funciones del puesto de facturación del taller; el cual puede describirse así:

    .- Carga de líneas de mano de Obra en las órdenes de reparación.

    .- Emisión de presupuestos sobre reparaciones según las indicaciones del Jefe de Taller.

    .-Facturación de órdenes de trabajo.

    .-Cobranza de las facturas de contado.

    .-Emisión del parte de Caja diaria de taller.

    .-Archivo de la documentación relativa a las órdenes de reparación.

  17. - Que en fecha 14.05.2009 la empresa demandada tenía 99 trabajadores, (entre los centros de Guadalajara y Coslada).

    En el período comprendido entre el 15.05.2008 y el 14.05.2009 el número total de trabajadores había sido de 115.

  18. - Que con efectos de 19.10.2009 la empresa demandada extinguió por causas objetivas, (crisis económica), 5 contratos, (el de la actora y otros 4 empleados).

    Otros empleados que siguen en la empresa tienen mucha más antigüedad que la actora, (por ejemplo,

    16.10.1972 ó 02.12.1974).

    Al menos con 3 de los 4 empleados que vieron extinguidos sus contratos con efectos de

    19.10.2009, (distintos de la demandante), la demandada alcanzó un acuerdo. Se pactó que las respectivas indemnizaciones, (de 20 días por año), se abonarían a plazos.

    Desde el 19.05.2008 hasta el 13.11.2009 se produjeron en la empresa demandada, (en sus dos centros), un total de 44 bajas de empleados; desglosadas así: 16 Disciplinario improcedente

    04 No supera prueba

    10 Baja incentivada

    08 Objetivo causas económicas

    02 Fin contrato

    03 Baja voluntaria

    01 Invalidez

  19. - Que a mediados de Octubre de 2009 la parte demandada tenía cuentas en 12 entidades bancarias. El saldo total de las mismas ascendía, (en el referido momento), a 81.013'52 #.

  20. - Que por el período Febrero 2009 - Mayo 2009 la empresa demandada tenía una deuda con la Seguridad Social de 228.093'45 #. Por Resolución de 02.12.2009 se le concedió el pago aplazado y fraccionado de la misma.

  21. - Que en Abril de 2009 la parte demandada tenía una deuda con la Agencia Tributaria de 237.733'09 #. Por Resolución de 30.06.2009 se le concedió el pago aplazado y fraccionado de tal deuda.

  22. - Que a fecha 28.02.2009 las pérdidas acumuladas de la empresa demandada ascendían a

    1.170.174'65 #.

  23. - Que la situación de la empresa demandada ha sido, desde Marzo de 2009, la siguiente:

    . Marzo de 2009:

    - importe neto cifra de negocios, 1.020.173'72 #;

    - gastos de personal 311.746'95 #;

    - resultado, pérdidas de 118.117'61 #.

    . Abril de 2009:

    - importe neto...

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