STSJ Cataluña 139/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004962

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 139/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Punt Fresc, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 11 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2010 y siendo recurrido Augusto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" 1º.- Que, estimando la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa GRUPO PUNT FRESC S.L. a que readmita inmediatamente a Augusto en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de 3489,80 #.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

  1. - Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber, 8 de marzo de 2010, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º .- Augusto, con NIE NUM000, ha prestado servivios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, GRUPO PUNT FRESC S.L., con antigüedad que data de 16-6-08, la categoría profesional de Dependiente y salario mensual de 1269,02 #, con la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo C/ Pantà de Tremp, en el barrio El Carmelo de Barcelona, sin que conste haya ostentando representación sindical, con hora de inicio de su jornada a las 7:00 horas.

  1. - El 26 de febrero el actor no acudió a su puesto de trabajo. Su hermana se sometió a una intervención quirúrgica que no requirió ingreso hospitalario, acompañándola.

  2. - A las 00.08 horas del día 27 de febrero de 2010, la Policia Local levanta diligencia de información de derechos al actor en calidad de imputado no detenido por un presunto delito contra la seguridad viaria. El juicio se celebró el 28 de febrero - sábado-, dictándose Sentencia en el mismo día por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona, en relación al mismo atestado ( NUM001 ).

  3. - El actor no acudió a su puesto de trabajo el 27 de febrero.

  4. - El 6 de marzo, a las 7.00 horas de la mañana se presentó en el centro de trabajo en evidente estado de embriaguez. La Supervisora tras constatar esta situación le dijo que así no podía estar en la tienda y que se fuera a su casa.

  5. - En fecha 8-3-2010 se le notifica al actor carta de despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha. Por reproducida (folios 9 y 10).

  6. - El trabajador no acudió a su puesto de trabajo los días 27 de junio y 3 de octubre de 2009. El 6-10-2009, por escrito la empresa le advierte que podría ser sancionado por falta grave y que no obstante "con ánimo conciliatorrio" se le requería para que enmendara su proceder (folio 26).

  7. - El 8-2-2010 la empresa sanciona al trabajador por falta grave a 3 días de suspensión y empleo. El trabajador, el día 6 de febrero -sábado- llegó tarde a su puesto de trabajo (7:50 horas).

  8. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de trabajo para el sector del Comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2007-2009.

  9. - El acto de conciliación se celebró el 9-4-10, presentada la papeleta el 19 de marzo, con el resultado de sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara improcedente el despido impuesto por la empresa demandada al trabajador, formula aquélla, recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando sendos textos alternativos para los ordinales 2º, 4º, 6º y 7º, todo ello con apoyo en los documentos de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que...

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