SAP Barcelona 57/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha13 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 145/10

Procedimiento Abreviado núm. 617/09

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmos e Ilma Magistrados/a

Sr. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr.

En la ciudad de Barcelona, a Trece de Enero de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra Daniel Font Berkhemer en representación del acusado Valentín contra la sentencia dictada en los mismos el día 18-6-2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hecho probado único de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: El acusado Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16 h del día 20 de octubre de 2009, conducía el vehículo Seat Inca matrícula D-....-DI, por la carretera de Ribes de Barcelona, haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica. Advertida tal circunstancia por una dotación policial, se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,69 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, renunciando a facilitar una muestra de sangre para contrastar dicho resultado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Valentín como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 31 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE sí como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de 9-12-2010 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida, que se sustituyen por el siguiente: El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16 h del día 20 de octubre de 2009, conducía el vehículo Seat Inca matrícula D-....-DI, por la carretera de Ribes de Barcelona. En un control preventivo de alcoholemia se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro Drager Alcotest 7110-E, arrojando un resultado de 0,69 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado. No se ha aportado el certificado de validez del etilómetro expedido por el Instituto Nacional de Metrología. No se ha acreditado ni la fecha de la autorización oficial del medidor utilizado, ni la fecha de su calibrado ni la de su última revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba al no haberse aportado el certificado de validación del alcoholímetro, por lo que los resultados de la prueba de alcoholemia no constituyen prueba de cargo, produciéndose una incongruencia omisiva al no haberse dado respuesta a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales aportadas en el plenario en el sentido solicitado por la defensa y b) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E ., por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

SEGUNDO

Procede en primer lugar analizar el segundo de los motivos jurídicos, dado que de su resultado depende el resto de los invocados. Es doctrina reiterada de en STS 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008

, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad...

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