SAP Barcelona 406/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha24 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 92/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 221/2011

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril del año dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2011 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

" Se declara probado que el acusado Jose Augusto, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 7.30 horas del día 3 de octubre de 2010 conducía el vehículo marca Citroën modelo Saxo con matrícula H-....-EJ, propiedad de Eugenia, por la carretera C-16 dentro del Partido Judicial de Berga después de haber consumido bebidas alcohólicas que le mermaron sus reflejos y capacidad para la conducción de vehículos a motor. Cuando el acusado circulaba por el punto kilométrico 92.00 de la citada vía tuvo una colisión con el vehículo que se encontraba circulando en su mismo sentido marca Ford modelo Fiesta con matricula Y-....-YP propiedad de Casimiro produciéndose daños en este último que no se reclaman. Los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM001 y NUM002 se personaron en dicho lugar e invitaron al acusado a someterse a las pruebas de detención de alcohol en aire espirado con el etilómetro de precisión marca Drager modelo 7110-E, éste accedió voluntariamente, dando en cada una de las pruebas a las que se sometió el resultado de 0.64 y 0.62 miligramos por litro de aire espirado, circunstancia la anterior que unida a la sintomatología halitosis, caminar deambulante y disminución de reflejos, impedían física y psíquicamente al encartado conducir el vehículo a motor. El acusado declinó contrastar tales resultados con un análisis de sangre ".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 CP

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de doce meses con una cuota diaria de DIECIOCHO EUROS (en total 6.480 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de DOS AÑOS ".

Cuarto

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada en el siguiente sentido:

Se declara probado que el acusado Jose Augusto, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 7.30 horas del día 3 de octubre de 2010 conducía el vehículo marca Citroën modelo Saxo con matrícula H-....-EJ, propiedad de Eugenia, por la carretera C-16 dentro del Partido Judicial de Berga después de haber consumido bebidas alcohólicas que le mermaron sus reflejos y capacidad para la conducción de vehículos a motor. Cuando el acusado circulaba por el punto kilométrico 92.00 de la citada vía tuvo una colisión con el vehículo que se encontraba circulando en su mismo sentido marca Ford modelo Fiesta con matricula Y-....-YP propiedad de Casimiro produciéndose daños en este último que no se reclaman. Los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM001 y NUM002 se personaron en dicho lugar e invitaron al acusado a someterse a las pruebas de detención de alcohol en aire espirado con el etilómetro de precisión marca Drager modelo 7110-E, éste accedió voluntariamente, dando en cada una de las pruebas a las que se sometió el resultado de 0.64 y...

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