SAP Barcelona 53/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2008:81
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 404/07

Procedimiento Abreviado nº 173/06

Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA 53

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a diecisiete de enero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 173/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Isidro representado por la Procurador Doña Amanda Pons Bialowas y defendido por el Letrado Don Joan Comas i Masmitjà y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 173/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Isidro que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 19 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado Sr. Isidro se interpone recurso por el que, como único motivo de recurso, se entiende en síntesis que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error del Juzgador en su valoración.

A través del recurso de apelación se impugna la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia en su sentencia. Sin embargo, es preciso reiterar, una vez más, sobre esta cuestión que dicha valoración corresponde al órgano jurisdiccional que, de modo imparcial, aprecia el resultado de los medios probatorios producidos en el juicio oral, con cumplimiento de de los principios que le son inherentes, en particular los de inmediación y contradicción, y que tal función le es atribuida por el art. 741 de la L.E.Cr. La convicción adquirida a través de tal proceso valorativo no puede verse sustituída por la opinión -lógica y legítimamente parcial- que lo medios probatorios y su resultado merecen a la parte recurrente, cuando no se aporta ningún otro elemento distinto de los ya tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia y cuando, a la vista del acta del juicio oral, dicha convicción aparece efectivamente asentada en el resultado de la prueba practicada que aquí se comparte y bastaría dar por reproducidos los argumentos expuestos por el...

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