SAP Valencia 56/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:534
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 56

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 515, de fecha 20 de septiembre de 2004, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandia , en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 604 de 2003, por delito lesiones y una falta de lesiones.Han sido partes en el recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y Luis y Carlos Miguel , representados por los Procuradores D. Jesús Eduardo Ferrando Cuesta y D. Joaquín Muñoz Femenía y dirigidos por los Letrados D. Enrique Pons Gilabert y D. Alfonso Soler Llorca; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 6'00 horas del día 14 de agosto de 2001, el acusado Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Jose Francisco que se encontraba en el pub Oliba-bar; sito en el término municipal de Oliva, y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le pegó un botellazo en el lado derecho de la cabeza iniciándose un forcejeo entre ellos, momento en el que intervino el también acusado Carlos Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, con igual ánimo, comenzó a golpear junto al otro acusado a Jose Francisco .

Como consecuencia de la agresión, Jose Francisco sufrió seis heridas incisas superficiales en la mejilla izquierda, tres heridas inciso contusas de 4, 4'5 y 5 cm. en la región interciliar, cola de ceja derecha y pómulo derecho respectivamente, contusión con hematoma en ojo derecho y herida de 12 cm. por 0'25 cm. en pierna derecha, lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de la herida, protección antitetánica y vendaje de brazo y muñeca derechos, tardando en curar quince días y faltando por determinar las secuelas hasta la total curación de las secuelas.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Luis y Carlos Miguel , como responsables directamente en concepto de autores de un delito de lesiones, ya definido y una falta de lesiones también definida respectivamente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, a las siguientes penas: ç

-A Luis , por el delito de lesiones, 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Carlos Miguel , por la falta de lesiones, multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad del art. 53 del C.P . en caso de impago.

Así como al pago de las costas procesales causadas por mitad.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Francisco en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia para las secuelas.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpusieron recursos de apelación contra la misma, el que substancialmente fundaron error en el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia, error en la apreciación de las pruebas, infracción del principio "in dubio pro reo" y del principio constitucional de presunción de inocencia, falta de fundamentación de la Sentencia.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 5 de enero de 2005.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la tesis del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en la infracción de precepto legal puesto que condena como autor de un delito de lesiones del art. 147, 148.1º y se...

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