SAP Barcelona 191/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 139/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 105/2012

JUZGADO PENAL Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

  1. EMILI SOLER CALUCHO

En Barcelona a catorce de Febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Sabadell, al nº 105/2012, por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia grave contra Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Luis Figueroa Alegre y defendido por la Letrada Dña. Ángeles Trancón García, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Epifanio, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19-04-2012, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Epifanio como autor de

  1. Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art 379.2 CP a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como a las costas del presente procedimiento.

  2. Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art 383 CP a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas del juicio". SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, QUE SE SUSTITUYE POR LA PRESENTE:

" No ha quedado acreditado que el acusado tuviera afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas sus facultades para conducir correctamente un vehículo a motor."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la infracción del principio de presunción de inocencia, argumentando que los signos de embriaguez que relatan los agentes no son relevantes y no puede derivarse de los mismos la afectación por el alcohol, cuando no se le detectó una conducta irregular, al ser parado en un control aleatorio de alcoholemia. También que intentó soplar varias veces, lo que excluye la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y que no se le indicó la posibilidad de someterse a la prueba de análisis sanguíneo.

Por razones metodológicas, empezaremos examinando el motivo de recurso que se basa en la infracción del principio de presunción de inocencia, pues, de aceptarse éste, no sería preciso entrar a conocer del relativo a la valoración de la prueba.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental, y según la jurisprudencia constitucional, implica que los Tribunales, para condenar a cualquier imputado han de contar con auténtica prueba de cargo practicada en el juicio oral, con inmediación, concentración y contradicción. El TC en la sentencia de 10 de julio de 2000 ( nº 185/2000, BOE 11-8-2000), ha señalado que "es doctrina reiterada de este Tribunal que, cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de tenerse en cuenta que ni el art. 24.2 CE cuestiona la específica función judicial de calificación y...

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