STSJ Cataluña 359/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha20 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031807

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 20 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 359/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1250/2009 y siendo recurridos Dentaid, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Enrique en reclamación por despido contra Dentaid, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y con citación del ministerio fiscal, debo desestimar y desestimo la demanda rectora de las presentes actuaciones y declaro la procedencia del despido del actor realizado con efectos del día 12 de noviembre de 2009, convalidando la extinción del contrato en aquella fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, con absolución de la empresa demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, mayor de edad provisto de DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad desde el 11 de julio de 2005, categoría profesional de Delegado Regional de Ventas zona Cataluña y Levante y salario de 6.829,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Químicas.

TERCERO

En fecha 27 de octubre de 2009 la empresa demandada comunicó al trabajador la denuncia por parte de una trabajadora de dicha mercantil, Doña María Milagros, de hechos susceptibles de constituir un supuesto de acoso y hostigamiento sexual. Dicha comunicación consta aportada a las actuaciones dándose por reproducida (Folio 68). Como consecuencia de dicha denuncia la empresa demandada suspendió de empleo, aunque no de sueldo al trabajador en tanto se procedía a la tramitación del expediente contradictorio. (Hecho no controvertido)

CUARTO

En esa misma fecha 27 de octubre de 2009 se comunicó a los representantes de los trabajadores la incoación de expediente contradictorio. Se nombró instructor del Expediente a D. Constancio, y como Secretario a D. Felipe (Folio 71).

QUINTO

En fecha 29 de octubre de 2009 el Instructor y Secretario del Expediente Contradictorio tomaron declaración a Doña María Milagros . (Folio 73 a 75) En fecha 30 de octubre de 2009 el Instructor y Secretario del Expediente Contradictorio tomaron declaración a Doña Esperanza, Margarita, Santiaga, Nicolasa, Carina, Natalia, Marta, Pelayo, y Valentín . (Folios 76 a 85).

SEXTO

En fecha 3 de noviembre de 2009 se remitió por burofax al trabajador pliego de cargos en que se hacía constar los hechos que se imputaban y en concreto respecto de las trabajadoras Doña María Milagros, Marta, Santiaga y Don Carina, informando al actor que dichos hechos podrían ser constitutivos de una falta muy grave del art. 62 del Convenio de la Industria Química, otorgándole un plazo de 3 días para que presentara pliego de descargo. Dicha comunicación consta aportada a autos dándose íntegramente por reproducida, folios 90 a 93.

SÉPTIMO

El actor remitió a la empresa demandada pliego de descargo, negando los hechos aducidos de contrario y proponiendo la práctica de tres testificales. Dicho documento por obrar en autos se da íntegramente por reproducido, folios 95 a 101. La empresa demandada no practicó las testificales propuestas por el actor. (Hecho no controvertido).

OCTAVO

Concluido el Expediente Contradictorio se remitió informe a la Dirección de la empresa con el resultado del mismo, calificándose los hechos como constitutivos de falta muy grave con proposición de la sanción de despido. Dicho informe consta en autos dándose por reproducido, folios 103 a 108.

NOVENO

En fecha 12 de noviembre de 2009 la empresa demandada notificó al actor mediante comunicación escrita remitida a través de burofax, carta de despido que por obrar en autos se da íntegramente por reproducida folios 110 a 123, si bien, y en resumen, los hechos que se imputan al actor son los siguientes:

A doña María Milagros " (..) Una actitud por parte del Sr. Jose Enrique en los últimos tres años de permanente y sistemático acoso sexual, con insinuaciones no deseadas, acercamientos de carácter sexual tocamientos obscenos (del pecho y del culo), intimidaciones y una actitud de mando abusivo en las órdenes de trabajo (...)", relacionando a continuación una serie de fechas y actos concretos.

A doña Marta "(..) Hace escasamente dos años al visitar el Sr. Jose Enrique la Delegación de Valencia, mientras la visitadora médica Marta estaba reclinada sobre la mesa hablando con la trabajadora Srta. Elena (secretaria de delegación de Madrid), al pasar el Sr. Jose Enrique por detrás de Marta le pellizcó el culo. (..) (..) En el año 2008, al celebrarse en Madrid la Feria Expodental, y durante la cena con todo el equipo que había asistido a la feria (unas 12 ó 14 personas) Usted insistió en que Marta se sentara a su lado. Y acercando la cara más de lo necesario a la de la trabajadora y susurrándole al oído le estiró por detrás de la parte superior de las bragas(..)"

A doña Santiaga "(..) El pasado año 2008 con ocasión de la cena de gala de la convención anual que celebra la compañía, mientras el Sr. Jose Enrique estaba en la pista de baile hablando con otros compañeros de trabajo, le tocó el culo a Santiaga en público y alardeando de su acción (..)"

A Doña Carina "(..) En verano de hace tres años mientras la visitadora de la Delegación de Barcelona, Carina estaba agachada cargando cajas de productos en presencia de otros trabajadores el Sr. Jose Enrique pasó por detrás de ella y le estiró la parte superior de las bragas (..)"

A Doña Natalia "(..) En la cena de Navidad de 2008 estando el Sr. Jose Enrique sentado al lado de Natalia le tocó la parte superior de los muslos por debajo de la mesa, diciéndole "tú no te muevas de mi lado". En otra ocasión en que le salía la etiqueta de las bragas, el Sr. Jose Enrique fue por detrás y con la excusa de ponérsela bien metió toda la mano para tocarle el culo (..)". Tales hechos son calificados en la carta de despido como constitutivos de una falta muy grave de acoso que podría menoscabar la intimidad y dignidad de las trabajadoras con abuso de autoridad, prevista como tal en los puntos 10 y 17 del Convenio de la Industria Química y 54 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

DÉCIMO

El trabajador no ha sido sancionado en anteriores ocasiones por hechos de similar naturaleza. (Interrogatorio de parte demandada).

DECIMOPRIMERO

La empresa demandada tuvo conocimiento de un hecho de similar naturaleza a los imputados en la carta de despido ocurrido en Valencia con la Sra. María Milagros . D. Mauricio, director general de la empresa habló con el actor quien reconoció las imputaciones efectuadas por la trabajadora, pidiendo disculpas a la misma quien las aceptó. La empresa dio por zanjado el asunto. (Interrogatorio de parte).

DECIMOSEGUNDO

La empresa demandada no tuvo conocimiento de los hechos objeto de expediente contradictorio hasta la denuncia efectuada por la trabajadora Doña María Milagros en fecha 22 de octubre de 2009, salvedad hecha del suceso con la trabajadora Sra. María Milagros . (Interrogatorio de parte demandada y testifical de Doña María Milagros, Doña Esperanza ).

DECIMOTERCERO

Ante los hechos sucedidos la empresa demandada, a través del instructor del expediente, propuso al actor que firmara la baja voluntaria. (Testifical de D. Jose Augusto )

DECIMOCUARTO

En fecha 20 de octubre de 2009 Don. Jose Enrique llamó a su despacho a Doña. María Milagros debido a unos problemas de impresión y a los efectos de que le ayudara a resolverlos. Una vez en el despacho el Sr. Jose Enrique se rozó con la Sra. María Milagros tocándole el culo. La Sra. María Milagros gritó al Sr. Jose Enrique "pero que haces! Me has tocado el culo!". (Testifical de María Milagros )

DECIMOQUINTO

La Sra. María Milagros ante tal situación llamó a Doña Esperanza, miembro del comité de empresa, para explicarle lo sucedido. Al final de la jornada laboral la Sra. María Milagros volvió a llamar a Doña Esperanza para comunicarle que cogía la baja. La Sra. María Milagros le había explicado en otras ocasiones las insinuaciones que le había hecho el Sr. Jose Enrique si bien no las comunicó a la empresa por petición expresa de Doña María Milagros . (Testifical de Doña Esperanza ).

DECIMOSEXTO

En fecha 21 de octubre de 2009 Doña María Milagros inició proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación...

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