STSJ Cataluña 174/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:43
Número de Recurso142/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000381

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 10 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 174/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 11 de mayo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2007 y siendo recurrido/a EMPRESA MUNICIPAL D'URBANISME DE LLEIDA, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo contra la EMPRESA MUNICIPAL D'URBANISME DE LLEIDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras, convalidando la extinción del contrato de trabajo, que se produjo con el despido causado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Guillermo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la EMPRESA MUNICIPAL D'URBANISME DE LLEIDA, con antigüedad desde el 22-03-2.0004, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual bruto de 1.581,13 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor se encarga de gestionar y coordinar los distintos gremios que trabajan en los pisos y viviendas, ausentándose continuamente para ello.

TERCERO

En fecha 5-02-07 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, conforme a los artículos 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, por considerar incumplimiento contractual muy grave los hechos sucedidos el día 9-01-07, en que Sr. Guillermo fue descubierto en compañía de una mujer desconocida en situación comprometida, en horario de trabajo y en una vivienda de la empresa demandada, sin autorización alguna, carta de despido que aquí se da por reproducida.

CUARTO

Sobre las 11:00 horas del día 9-01-07, el actor tomó café de unos 20 minutos con Leticia, el legal representante de la empresa y otros compañeros. Al terminar el descanso de la mañana le comentó a su superior inmediato, la Sra. Leticia, qué debía realizar unas gestiones en el Ayuntamiento, motivo por el que tenía que ausentarse de la oficina. A las 12:30 horas la Técnico de Habitatge, Elsa, acompañada de dos Mossos d'Esquadra, se disponía a visitar una vivienda sita en calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001, cuando al abrir la puerta y acceder al salón con cocina americana, vio como Guillermo, sorprendido por la presencia de los tres visitantes, rápidamente y de forma nerviosa se subió la cremallera del pantalón y se abrochó los botones, a la vez que una mujer desconocida se levantaba de detrás de la barra y al ver la situación se volvió a agachar mientras se recolocaba la ropa. El actor requirió en dos o tres ocasiones a la Sra. Elsa y Mosso d'Esquadra para que salieran de la vivienda y cerraran la puerta, a lo que éstos accedieron.

QUINTO

La empresa demandada se dedica a la gestión de pisos tanto de la empresa como del Ajuntament y a la promoción y recuperación del casco antiguo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de Oficinas y Despachos.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 23-02-07, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario de la parte actora, interpone dicha parte recurso de suplicación, que basa en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en tres motivos, para solicitar en el primero de ellos la reposición de las actuaciones al momento anterior al acto de la vista por infracción de normas de procedimiento, en segundo lugar la revisión del relato fáctico de la citada sentencia, y, finalmente, para denunciar la infracción de jurisprudencia de la Sala cuarta del Tribunal Supremo acerca de la "teoría gradualista" y la falta de abandono del puesto de trabajo, así como interpretación errónea del artículo 54.2 ET y art. 56 c) e i ) del convenio colectivo de empresas de estacionamiento de la CAM, para que se estime la improcedencia del despido en atención a la falta de gravedad de la conducta imputada al actor.

SEGUNDO

La conducta imputada al actor y base del despido disciplinario por trasgresión de la buena contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, al amparo del apartado d) del artículo 54. 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como del apartado b) del mismo precepto, indisciplina en el trabajo, consistió en la utilización de una vivienda vinculada a la empresa demandada, durante el horario de trabajo, en la que fue sorprendido por otra compañera de trabajo mientras se hallaba en su interior acompañado de otra mujer desconocida, que al verse sorprendidos trataron de ocultarse detrás de la barra americana de la cocina de la citada vivienda.

La juzgadora a quo considera suficientemente grave tal conducta como merecedora del despido, y ello en virtud de las siguientes consideraciones: a) utilización de engaño, consistente en el hecho de que el actor mintiera a su superior jerárquico sobre las gestiones a realizar; b) utilización de vivienda gestionada por la empresa sin autorización de la empresa, para mantener relaciones íntimas en horario de trabajo y desatendiendo las funciones que tenía encomendadas por la empresa.

A ello opone el recurrente que la conducta imputada no ha sido correctamente valorada, amén de no concurrir antecedentes disciplinarios, y no reunir la suficiente gravedad los hechos acreditados, al no existir culpabilidad ni gravedad, pues "el solo hecho de que una persona ajena a la empresa acceda por un momento a sus pisos" no es suficientemente grave para merecer tamaña sanción, considerando asimismo que la empresa daba total libertad al personal para entrar y salir de los pisos, sin fiscalización del tiempo de descanso ni la marcha de las diferentes gestiones encomendadas.

Sentados los términos del litigio, procede entrar en el examen de las cuestiones planteadas, comenzando por las de índole procesal.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso se dedica a la censura procesal de las actuaciones judiciales, denunciando la infracción de los arts. 90.1 y 92.1 LPL, que se hacen derivar del rechazo por parte de la juzgadora a quo de la práctica de prueba testifical correspondiente al testimonio de la Sra. Leticia. Alega el recurrente que la citada testigo debía clarificar las circunstancias de su ausencia del lugar de trabajo, que, según se declara probado en la sentencia, fueron puestas en conocimiento de aquélla, pese a lo cual no fue admitido su testimonio, por considerar la magistrada a quo que otros testigos podían dar testimonio de los mismos extremos,...

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