STSJ Murcia 22/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2011

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100810

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000789 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001829 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE YECLA AYUNTAMIENTO DE YECLA, Adelina

Abogado/a: RAFAEL ORTUÑO PALAO, ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE YECLA AYUNTAMIENTO DE YECLA, Adelina, Carmela

Abogado/a: RAFAEL ORTUÑO PALAO, ANGEL HERNANDEZ MARTIN, OSCAR VICENTE-ORTEGA SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a diecisiete de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Adelina ; AYUNTAMIENTO DE YECLA, contra la sentencia número 0182/2010 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de marzo, dictada en proceso número 1829/2009, sobre DESPIDO, y entablado por Carmela frente a AYUNTAMIENTO DE YECLA; Adelina .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: La demandante Da. Carmela ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, como trabajadora social con retribución mensual de 2.759,12 # a efectos de indemnización y diario de 91,97 #, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La prestación de servicios se inició el 4-10-1988 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado al amparo del RD 2.104/1984 de 12 de noviembre, para prestar servicios de asistente social para el Ayuntamiento de Yecla. La Comisión de Gobierno de 27-05-1991 adoptó el siguiente Acuerdo: "5. Considerar que la contratación con la Asistente Social Dña. Carmela, continuará en vigor hasta tanto la Consejería de Servicios Sociales o por cualquier Administración Pública se subvencionen las U.T.S o centros de carácter similar". TERCERO: La Comisión de Gobierno de 30- 01-1991 adoptó el siguiente Acuerdo:

"Resultando que en el Presupuesto Municipal para 1994, recientemente aprobado y en la actualidad prorrogado para el ejercicio de 1995, se ha creado en la plantilla de personal laboral una nueva plaza de Asistente social.

Y teniendo en cuenta que Dña. Carmela presta sus servicios al Ayuntamiento como Asistente Social, mediante contrato laboral temporal.

La Comisión de Gobierno acuerda por unanimidad entender vigente el contrato suscrito con la Asistente Social, Dña. Carmela, en tanto en cuanto no se cubra con carácter indefinido la nueva plaza creada de plantilla"

CUARTO

Contra el anterior Acuerdo, la demandante, en fecha 21-02-1995, presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento demandado, y la Comisión de Gobierno por Acuerdo de 27-02-1995 adoptó la resolución siguiente: "La Comisión de Gobierno acuerda por unanimidad revocar el acuerdo adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 1995, relativo a "Contrato de Asistente Social". QUINTO: La actora con posterioridad adaptó su titulación a la de trabajadora social, y desde el año 1991 ha venido prestando servicios ininterrumpidamente de trabajadora social en el Ayuntamiento demandado. SEXTO: A consecuencia de la visita girada al Ayuntamiento de Yecla en fecha 16-01-2006, la Inspección Provincial de Trabajo de Murcia formuló requerimiento en fecha 28-06-2006 para la adopción de acuerdos con la representación legal de los trabajadores, tendentes a la regularización de las contrataciones temporales mediante su adecuación a la legislación vigente, que incluirán necesariamente los siguientes extremos:

-En relación con el calendario de trabajo: fecha máxima de finalización de las negociaciones el día 31-10-2006.

-En relación con el plan de contrataciones: fecha máxima de ejecución del mismo el primer trimestre de 2007.

SÉPTIMO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Yecla en fecha 31-07-2006 adoptó el acuerdo de incluir en la plantilla de personal laboral al Presupuesto Municipal de 2006, entre otras, una plaza de Trabajador Social, del Grupo B, y en la Relación de Puestos de Trabajo, un puesto de Trabajador Social del Grupo B, nivel 20 de complemento de destino y 666,36 #/mes de complemento específico. OCTAVO: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yecla, en sesión celebrada el 17-06-2008 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: 3. Convocatoria y bases para la cobertura, mediante contratación laboral indefinida, a través del sistema de concurso-oposición, y en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la D.T 4a de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de "una plaza de trabajador social, vacante en la plantilla de personal de este Excmo. Ayuntamiento, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2008". Al efecto se emitió informe del Negociado de Personal en el sentido que "La plaza/puesto de Trabajador Social objeto de la convocatoria se encontraba desempeñada interinamente, con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1995 por D- Carmela "; e informe de Intervención, que "La plaza/puesto de Trabajador Social objeto de la convocatoria se encuentra dotada en el Presupuesto Municipal"; informe de la Coordinadora del Centro Municipal de Servicios Sociales, en el que se que enumeran las funciones genéricas de la plaza/puesto de Trabajador Social y se indica que "el contenido de las pruebas previstas en las bases de de la convocatoria, en relación con el programa que se contiene en las mismas, guarda relación con dichas funciones"; informes que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos. La convocatoria y bases para la cobertura de una plaza de trabajador social, ya referida, fue publicada en el BORM el 21-07-2008, y se valora entre otros méritos y hasta con 15,00 puntos de un máximo de 17,00 puntos, la experiencia profesional "únicamente en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria". NOVENO: La demandante no presentó solicitud para participar en el referido concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento demandado para la cobertura, mediante contratación laboral indefinida de una plaza de trabajadora social. En los siete restantes procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento demandado, todas las personas que ocupaban las plazas/puestos de trabajo objeto de cada una de las convocatorias, presentaron instancia para tomar parte en los oportunos procesos selectivos. DÉCIMO: La demandante, en fecha 25-06-2008, interpuso demanda frente al Ayuntamiento demandado,_ que correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, en la que solicitaba la declaración de la "existencia, entre la actora y la Entidad demandada, de relación laboral fija e indefinida, desde el 04/10/1988 y hasta el día de la Sentencia". En fecha 17-10-2008, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social ne 5 de Murcia en el proceso na 576/2008, cuyo Fallo es el siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por Doña Carmela, y en consecuencia, procede que el contrato que une a dicha señora con el Ayuntamiento de Yecla tiene el carácter de indefinido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia. Condenando al referido Ayuntamiento a estar y pasar por el presente fallo"; en el Fundamento de Derecho Segundo dice "Ahora bien si procede declarar a la actora como trabajadora indefinida de acuerdo con el alcance fijado por la doctrina jurisprudencial anteriormente referida; es decir, no estar sometido su contrato ni directa ni indirectamente a un término, prolongándose indefinidamente hasta la cobertura...

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