STSJ Galicia 332/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha27 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4822/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4822/2007 interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS) contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Segundo en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 229/2007 sentencia con fecha cinco de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Segundo, mayor de edad, con DNI n° NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo de la Escuela Naval Militar de Marín, como personal laboral, con la categoría profesional de jefe técnico operativo, actualmente denominado técnico superior de actividades técnicas, mantenimiento y oficios./ SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2005 se hizo publica la relación inicial de puesto de trabajo del Ministerio de Defensa. El Convenio Colectivo único para el Personal de la administración general del Estado, establece en el art 73.5.2 un complemento singular de puesto./ TERCERO.-El actor realiza las siguientes funciones: trabajos en la elaboración y diseño de estructuras, piezas en el taller mecánico, es responsable de coordinar y supervisar los trabajos que se realizan en su sección, tanto los ejecutado por su cuenta, como por los demás operarios, tales como diseño y elaboración de piezas./ CUARTO.- El actor presento la correspondiente reclamación previa con fecha 19 de enero de dos mil siete".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DON Segundo, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, declaro el derecho del actor a percibir el complemento singular de puesto del apartado AR2 del art. 73.5.1 del Convenio Colectivo Único, por la cuantía correspondiente al grupo profesional, condenando a la demandada a que abone al actor los atrasos que por tal concepto adeude al actor desde el 1 de enero de 2003".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente, quien los remitió al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre la cuestión de competencia, de lo que se dio traslado a las partes. El 13-enero-11 el Ministerio Fiscal devolvió las actuaciones junto con el informe solicitado, y la representación letrada del demandante presentó escrito de alegaciones sobre dicha cuestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a percibir el complemento singular de puesto del apartado AR2 del art. 73. 5. 1 del Convenio Colectivo único, por la cuantía correspondiente al grupo profesional, condenando a la demandada a que abone al actor los atrasos que por tal concepto le adeude desde el 1...

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