SAP Valladolid 13/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2011

Rollo 349/2010

S E N T E N C I A Nº 13/2011

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a, dieciocho de enero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2010, en los que aparece como parte apelante demandante, RESIDENCIA SERGECO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON FERNANDEZ MOLPECERES, y como parte apelada demandada D. JACINTO Y JOSE RUBIO SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS CALLEJO GOMEZ y asistido del Letrado

D. FERNANDO ANTONIO GARCIA LLORENTE, como parte apelada codemandada D. Juan Francisco representado por la Procuradora D. MARIA JOSE VELLOSO MATA asistido por el Letrado D. CARLOS CASTRO BOBILLO, y como apelada codemandada D. Argimiro representada por la Procuradora Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO POLO PUENTES, sobre reclamación de vicios ruinógenos y se condene a los demandados a la subsanación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así:"Desestimando la demanda interpuesta por RESIDENCIA SERGECO S.L. frente a D. Argimiro, pero estimándola parcialmente respecto de D. Juan Francisco y JACINTO Y JOSE RUBIO S.L.:

-condeno a D. Juan Francisco a pagar a la actora diecisiete mil novecientos setenta y nueve euros con diecisiete céntimos (17.979,27):

-condeno a JACINTO Y JOSE RUBIO S.L. a pagar a la actora seis mil doscientos cuarenta y cuatro euros con veintinueve céntimos (6.244,29). -condeno a D. Juan Francisco y JACINTO Y JOSE RUBIO S.L. al pago de los gastos y perjuicios económicos derivados de la interrupción de la actividad empresarial, traslado de residentes y cuantos gastos la realización de las reparaciones de humedades por filtración y por condensación en esta sentencia descritas origine, corriendo D. Juan Francisco con el 60% de dicha suma, y JACINTO Y JOSE RUBIO S.L. con el 20%, siendo a cargo de la propiedad el otro 20%. Se deja para un pleito posterior los problemas de liquidación de las cantidades objeto de este concreto apartado.

RESIDENCIA SERGECO S.L. correrá con las costas de D. Argimiro, y en el resto cada parte asumirá las propias, siendo las comunes divididas por tantas partes como las hubiera interesado."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de RESIDENCIA SERGECO SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 12 de enero de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandante, RESIDENCIA SERGECO S. L. recurre en apelación la Sentencia de instancia cuyo fallo dejamos trascrito en el precedente apartado de antecedentes de hecho. Alega como motivos, en síntesis; error judicial en la valoración y apreciación de la prueba practicada y ello, tanto a la hora de fijar o cuantificar el coste de la reparación de las humedades por filtraciones, ya que siguiendo los mismos criterios contenidos en la sentencia, no son 26.971,61 Euros, sino

29.093,45 Euros, por lo que el total de la valoración ascendería a la suma de 32.401,28 euros que además debe ser incrementada en el 16% del IVA preceptivo, total 37.585,48 Euros; como a la hora de imputar a la actora- promotora el 20% de responsabilidad que se le atribuye en la producción de los daños y perjuicios económicos. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y condene a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 37.585,48 Euros de la que el 80%, 30.068,38 Euros será abonada por el arquitecto D. Juan Francisco y el 20%, 7517,10 euros será abonado por la constructora Jacinto y José Rubio SL mas intereses legales desde la interpelación judicial.

Se oponen a este recurso todos los codemandados solicitado su desestimación la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Hemos...

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