STSJ Asturias 1015/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución1015/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01015/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 309/10

RECURRENTE: D. Jose Luis

PROCURADOR: Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

RECURRIDOS: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION Y DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1015/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dª. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veinte de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 309/10 interpuesto por D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra el Jurado Provincial de Expropiación y la Demarcación de Carreteras del Estado, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Riestra Barquín, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra los Acuerdos nº 68 y 69, del año 2010, dictados por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, con motivo de la obra "Autovía del Cantábrico. Tramo: Tamón-Villalegre", recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los derechos expropiados, y también discrepa de los Acuerdos recurridos en lo referente a la valoración del demérito a la explotación agropecuaria.

Por su parte la Administración pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, ha contestado en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que según se contiene en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, serán los Jurados de Expropiación los competentes para determinar el justiprecio una vez que no haya habido mutuo acuerdo en su fijación. Conforme...

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