SAP Valencia 87/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:984 |
Número de Recurso | 931/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___87___
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Xativa, con el número 333/03 por Géneros de Punto Ferrys, S.A., contra Pemar Automóviles de Canals, S.A.; sobre acción reivindicatoria, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Géneros de Punto Ferrys, S.A.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Xativa, en fecha 31 de julio de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "DESESTIMAR LA DEMANDA instada por Géneros de Punto Ferrys, S.A., representada por el Procurador Sra. Boscá Castelló, contra la mercantil Penar Automóviles de Canals S.A., representada procesalmente por el Procurador Sr. Santamarìa Bataller, y DECLARAR no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra y todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Géneros de Punto Ferrys, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Géneros de Punto Ferrys S.A. presenta recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó su demanda contra Pemar Automóviles de Canals S..A., en la que formulaba acción reivindicatoria y subsidiariamente acción publiciana, y se solicitaba el desalojo de la demandada delterreno objeto de la litis restituyendo a la actora la posesión pacífica del inmueble.
Denuncia la demandante como motivo de recurso el error en valoración de prueba, sin embargo con carácter previo ,advierte la Sala que se está ejercitando una acción reividindicatoria que entraña no solo declarar el dominio del actor sino la recuperación y que se dirige frente al ocupante del terreno litigioso y no frente a las propietarias que son según consta en las actuaciones Dª. Julia y Dª. Victoria quienes adquirieron la parcela en publica subasta de la Generatitat y esta deficiencia de no dirigir la demanda frente a dichas señoras ya fue advertida por el demandado al contestar a la demanda quien invoco la falta de legitimación pasiva pues como mero ocupante no puede pleitear por la propiedad, pero ademas no tiene titulo alguno que le oblige a restituir la posesión . Expuesto cuanto antecede señalar que "la institución del "litisconsorcio necesario" es figura de construcción preferentemente jurisprudencial,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba