SAP Madrid 166/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:3462
Número de Recurso80/2006
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00166/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7014293 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 83 /2006

JUICIO VERBAL 580 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

Apelante/s: Vicente; REALE AUTOS CIA. SEG.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO; MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

Apelado/s: Consuelo; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 166

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 580/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 83/06, en el que han sido partes, como apelante REALE AUTOS Y SEGUROS representado por la Procuradora Dña. Maria Soledad Ruiz Bullido y D. Vicente representado en instancia por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y DÑA. Consuelo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de Septiembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador don Manuel Díez Alfonso, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A. y don Vicente, contra doña Consuelo y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y D. Vicente, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quien por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se formuló oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia objeto de recurso, desestimaba la demanda presentada por REALE SEGUROS GENERALES S.A. y don Vicente contra doña Consuelo y Mutua Madrileña Automovilística, sociedad de Seguros a prima fija S.A. Se justifica el rechazo, en razón a la falta de prueba bastante a criterio del juzgador, que no estimaba bastante clarificador el testimonio de doña Francisca, y tomaba en consideración asimismo actitud de las partes, que no acudieron a la vista.

SEGUNDO

Es lo cierto que se aporta por la inicial demandante, prueba documental, y asimismo el testimonio de la Sra. Trinidad, ciertamente esclarecedor de la manera en que ocurrió el accidente, imputable al conductor demandado, que se incorporó a la vía preferente sin adoptar las medidas de precaución que ello comporta.

Ha de significarse, como pone de relieve la sentencia de esta misma Audiencia, de 1.2. 2005 , con cita de doctrina de otras Audiencias, que se hace inesquivablemente preciso flexibilizar las tradicionales exigencias de prueba plena acudiendo a la denominada "prueba prima facie" o "de primera impresión", conforme a la cual cuando a una cierta situación de hecho corresponda según la...

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