SAP Baleares 222/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2009:963
Número de Recurso66/2009
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00222/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 66/09

Autos nº 1198/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 222/09

En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dº Jose Carlos , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Luis M. Palmer Bennázar, y como parte demandada-apelante "ARÍN CUATRO, S.L." y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Garau Montané, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Catalina Nadal Morey; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, D. Jose Carlos , ejercitaba acción contra la entidad "Arín Cuatro, S.L.", relativa a juicio ordinario que traía causa del monitorio nº 288/07, y que con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitaba que se dictare sentencia por la que "se declare que la mercantil Arín Cuatro SL adeuda a mi principal la cantidadde 6.986,79 Euros; y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración , así como al pago de la referida cantidad más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.". Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, quien contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó solicitando que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas.

SEGUNDO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , comparecieron y fueron exhortadas para que llegaran a un acuerdo, no siendo ello posible, por lo que se propusieron por las mismas los medios de prueba que estimaron oportunos, siendo declarados pertinentes en el modo que obra en el acta. Concluido el citado acto, se citó a las partes al juicio, dando lugar a la práctica de la prueba admitida -referenciada en la sentencia de instancia-, concediéndose finalmente la palabra a los respectivos Letrados de los litigantes, por su orden, a fin de que formularan oralmente las conclusiones sobre los hechos controvertidos, quedando los autos pendientes de dictar sentencia en primera instancia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma en fecha 7 de octubre de 2009 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1198/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá:

"PRIMERO: La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad alegando el impago de la demandada de la suma de 6.986,79 Euros derivados de un suministro de material a la parte demandada.

La parte demandada admite el suministro si bien afirma haber pagado la cantidad reclamada en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se limita a determinar si la parte demandada ha pagado la suma reclamada en la presente litis. La carga de la prueba la tiene la parte demandada de conformidad con el artículo 217 de la LEC .

De acuerdo con el artículo 51 del Código de Comercio la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía no exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

En aplicación de dicho precepto, la prueba aportada por la parte demandada no se considera suficiente para entender acreditado el pago en tanto en cuanto tan solo contamos con una testifical de un ex trabajador de la empresa demandada, quien reconoció que la cantidad reclamada había sido pagada. Este testigo está directamente vinculado al tema litigioso, en tanto en cuanto llevaba la contabilidad de la empresa. La declaración del testigo se apoya en una documento confeccionado por él mismo que servía, según sus propias palabras para llevar la contabilidad "B". Este documento no puede tener virtualidad probatoria al ser unilateralmente creado por la demandada para la llevanza de una contabilidad que ni siquiera tiene carácter oficial.

No existe una documental bancaria ni un soporte contable ajustado a las disposiciones legales que pudiera acreditar la realidad del pago, sin que la declaración del testigo y el documento aportado puedan hacer prueba del pago.

Por todo ello, no cabe sino estimar íntegramente la demanda, condena neo a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses.

TERCERO

En materia de costas conformidad con el artículo 394 de la LEC , que consagra el principio del vencimiento, se imponen a la parte demandada al haberse estimado íntegramente la demanda."

CUARTO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Jose Carlos condenando a la parte demandada al pago de la suma de 6.986,79 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

QUINTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte referida en el encabezamiento de esta sentencia como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada; obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, resumida en los antecedentes de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte apelante en base a las alegaciones que se pasan seguidamente a referir:

"PRIMERA.- El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la Sentencia dictada en los presentes Autos en fecha 7 de Octubre de 2008 , que ha estimado la reclamación de cantidad efectuada por la representación de D. Jose Carlos , condenando a mi mandante al pago de la suma de 6.986,79,- #, más los correspondientes intereses legales y costas.

A nuestro juicio consideramos que se ha producido un error en la apreciación de las pruebas practicadas por los motivos que a continuación se expondrán.

SEGUNDA

Si bien es cierto que el Sr. Jose Carlos suministró material a mi mandante, no lo es que ésta le adeude la cantidad reclamada, ya que efectuó cuatro pagos a cuenta de la deuda.

Ha quedado acreditado que los representantes legales de mi mandante no firmaron ningún presupuesto ni han recibido la factura oficial expedida por parte del Sr. Jose Carlos , quien además tampoco les efectuó requerimiento alguno, con anterioridad a la reclamación judicial, para que abonasen la cantidad que de adverso les ha reclamado en este proceso.

A mayor abundamiento cabe señalar que el documento número uno, aportado con la demanda, no reúne los requisitos legales para ser considerado como factura, ya que según el arto 6 del RD 1496/2003, Reglamento de facturación, el contenido mínimo de las facturas debe ser: número y ,en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos o denominación social completa tanto del expedidor de la factura como del destinatario de las operaciones; NIF o CIF de ambas partes; domicilio de los mismos; descripción de las operaciones; tipo impositivo, etc. La mayoría de estos conceptos no consta en dicho documento.

La prueba documental aportada por esta parte, consistente en el extracto de la contabilidad de mi mandante en el que aparecen reflejados los pagos...

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