STSJ Comunidad de Madrid 1054/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2011
Fecha09 Diciembre 2011

RSU 0004071/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4071/11

Sentencia número: 1054/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4071/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Santiago Satué González en nombre y representación de Dña. Casilda contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 164/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "TELECYL S.A." y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Casilda con DNI NUM000 han venido prestando servicios en el centro de Salud de atención primaria de Comillas en Madrid con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario mensual bruto de 708 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

En fecha 30-4-02 suscribió a tal efecto un contrato de obra o servicio con la empresa ATENTO cuyo objeto era atender el servicio de cita previa del INSALUD según firma del contrato con el cliente de fecha 1-3-99 que se presta en la provincia de Madrid. Tras finalizar el contrato de prestación de servicios del SERMAS Con la Entidad ATENTO, el Servicio Madrileño de Salud adjudicó el referido servicio a la empresa codemandada TELECYL y dicha empresa suscribió con la demandante un contrato de trabajo de obra o servicio determinado cuyo objeto era "atención telefónica, citación e información general del area 11".

SEGUNDO

No consta que la actora ostente la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 15-12-10 la Entidad TELECYL notificó a la actora el fin de su contrato con efectos del día 31-12-10 y en fecha 31-12-10 la actora suscribió un documento de liquidación en los términos que constan en el documento 7 aportado por la empresa y cuyo contenido se da por reproducido en el que la actora declara percibir la suma que se indica en el mismo por indemnización y liquidación de vacaciones declarando terminada por fin de contrato la relación que le unía a la empresa no teniendo nada que reclamar por ningún concepto salarial o extrasalarial fuera cual fuera su origen.

CUARTO

Consta que en fecha 12-1-07 las demandadas suscribieron un contrato de servicios al amparo

del RDlegislativo 2/00Con arreglo al pliego de prescripciones técnicas pliego de cláusulas administrativas particulares que se aporta por la demandada en su ramo de prueba, teniendo por objeto la prestación del servicio de teleoperadoras y en los términos que constan en el documento obrante a los folios del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido. En el contrato se fija un precio concreto y el mismo fue objeto de dos prórrogas el 1-1-08 y el 1-1-09. El servicio contratado consistía en la atención telefónica de citas de consultas de médicos de atención primaria, especialistas y enfermería e información general y del área y además del centro en el que la actora prestaba servicios, el de comillas, también le fueron adjudicados a Telecyl otros centros de Atención primaria y por el mismo objeto.

QUINTO

La actora ha venido desarrollando su trabajo en el Centro de Salud de Comillas en el mismo espacio que personal administrativo y sanitario del SERMAS y con medios de esta entidad, tales como mesa, silla, ordenadores, aplicación informática), haciéndolo en un horario de trabajo distinto al de los trabajadoras del SERMAS y no llevando a cabo el mismo sistema de fichaje que éstos sino que la actora venía fichando a través de la remisión de una ficha a su empresa vía fax.

La empresa TELECYL cuenta con un Coordinador de servicio de los distintos centros de Salud que tiene adjudicados, no existiendo un coordinador de centro que permanezca de forma habitual en el centro en el que presta servicios la actora.

SEXTO

La actora no lleva bata blanca para realizar su trabajo estando la misma destinada al personal sanitario y siendo voluntaria para el personal administrativo del SERMAS. Desde enero del 2010 ha venido llevando una placa identificativa como personal operativo.

SEPTIMO

Consta que las vacaciones, permisos, bajas, ausencias al trabajo y cualquier cuestión similar referida a la relación laboral la ha venido gestionando la actora ante la empresa TELECYL.

OCTAVO

Consta que la Coordinadora administrativa del centro de Salud le imparte instrucciones concretas sobre las citas y la agenda de citaciones, así como sobre otra serie de cuestiones referidas a información general de asistencia al paciente. Dicha coordinadora no imparte a la actora instrucciones sobre la forma de desarrollar el trabajo como teleoperadora en aspectos tales como forma de dirigirse al público, y otros.

NOVENO

La actora ha acudido a varios cursos de formación impartidos por la Comunidad de Madrid y en concreto a uno sobre actualización en la gestión de la Asistencia del paciente en atención primaria.

DECIMO

La actora formuló demanda por cesión ilegal frente a las demandadas en fecha 3-2-10, no constando la admisión de la misma por el Juzgado ni que se llegara a señalar día de juicio.

UNDECIMO

La actora dio a luz a una niña en fecha 21-9-10.

DUODECIMO

Consta agotada la vía previa administrativa y presentada papeleta de conciliación frente a la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Casilda contra TELECYL, SA Y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de agosto de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de noviembre de 2011, señalándose el día 7 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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