STSJ Comunidad de Madrid 6/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha13 Enero 2012

RSU 0001668/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1668/11

Sentencia número: 6/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1668/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1768/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a ORGANISMO AUTÓNOMO "INFORMÁTICA AYUNTAMIENTO DE MADRID", "CIBERNOS CONSULTING SA" y "FUJITSU SERVICES SA", en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

Categoría: Técnico de Sistemas Junio

Salario: 2.159,42 euros brutos con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Las partes firmaron los siguientes contratos:

De 11 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2008 suscribió un contrato por obra y servicio con la empresa CIBERNOS CONSULTING SA para la realización de tareas de soporte microinformático/redes para nuestro cliente el Ayuntamiento de Madrid (ubicación del puesto de trabajo c/ Guatemala, 13, Madrid.

De 01 de enero de 2009 a la actualidad, suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa FUJITSU SERVICES SA

TERCERO

Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios denominado: "Servicio de Implantación y Explotación del centro de soporte a la informática y a las comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid (SICAM)", a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso (versión corregida y definitiva). Adjudicado a FUJITSU SERVICES SA, siendo el importe presupuestaria de 4.463.519,04 # (documento 1 de ramo de prueba del AYUNTAMIENTO) Pliego de prescripciones técnicas particulares correspondiente al contrato NRC-37/2007. Servicios de Implantación y Asistencia Técnica a la explotación del Centro de Soporte a la Informática y las Comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid. (SICAM)

CUARTO

Se ha suscrito contrato entre el ORGANISMO AUTONO O INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID y FUJITSU SERVICES SA, por el que se adjudica el servicio de implantación y explotación del centro de soporte a la informática y a las comunicaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID., con sujeción a los pliegos y cláusulas administrativas y particulares y prescripciones técnicas referenciadas en el hecho probado anterior, por importe de 4.463.519,04 # (documento 1 y 2 de ramo de prueba de FUJITSU SERVICES SA,), que consiste en diseño de un sistema informático para SICAM implantación del mismo, gestión y control del funcionamiento.

QUINTO

Para desarrollar por FUJITSU SERVICES SA el sistema informático objeto de la adjudicación con el ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID, emplea entre 30 y 32 personas de los cuales 5 son técnicos informáticos que prestan los servicios permanente ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID. El jefe del proyecto, y jefe inmediato de D. Luis Francisco es D. Belarmino, quien se ocupaba de las relaciones con el trabajador

SEXTO

En ejecución de la adjudicación administrativa por parte de ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID a FUJITSU SERVICES SA ha diseñado la personalización del solfware de BCM para el ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID, cuya implantación de la herramienta informática e incidencias, se destinan 5 personas de FUJITSU SERVICES SA, entre las que se encuentra la actora.

SEPTIMO

La demandada FUJITSU SERVICES SA, cuenta con una plantilla de España de 1775 empleados.

OCTAVO

El poder de dirección lo ejercía la empresa de FUJITSU SERVICES SA, los cursos que ha realizado el trabajador lo ha impartido la empresa FUJITSU SERVICES SA.

NOVENO

La demandante no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

DECIMO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Administración de ORGANISMO AUTONOMO INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID y de la codemandada CIBERNOS CONSULTING SA, y debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra FUJITSU SERVICES SA y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de marzo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de diciembre de 2011, señalándose el día 11 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo "Informática Ayuntamiento de Madrid" (en adelante "IAM") suscribió con "Cibernos Consulting SA" una contrata para la ejecución de diversos servicios informáticos del Ayuntamiento de Madrid, que terminó el 3/12/08. En 1/1/09 el citado órgano administrativo suscribió otra contrata con "Fujitsu Services SA" para la realización de actividades informáticas en el Ayuntamiento de Madrid. Las dos empresas de referencia contrataron al Sr. Luis Francisco como técnico de sistemas; la primera empresa con la modalidad de contrato de obras o servicio determinado para la ejecución de la indicada contrata; la segunda con contrato indefinido. En noviembre de 2009 el citado trabajador formuló demanda contra el Organismo Autónomo y las dos empresas referidas solicitando "se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el ORGANISMO AUTÓNOMO "INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID" (IAM) como empleadora cesionaria y las empresas "CIBERNOS CONSULTING, S.A." y "FUJITSU SERVICES, S.A." como empresas cedentes, e, igualmente se declare, por imperativo del artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores, la condición de quien suscribe el presente escrito de demanda de trabajador por tiempo indefinido del ORGANISMO AUTÓNOMO "INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID" (IAM), con una fecha de efectos de 1 de junio de 2006, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por dicha declaración".

Desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid de fecha 28/7/10, recurre el actor con amparo en los apdos. a), b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Pide el recurrente la nulidad de sentencia, por infracción de los arts. 97.2 LPL y 24.1 CE, ante la insuficiencia de hechos declarados probados referentes a las circunstancias en que se desenvolvía su relación laboral tanto en "Fujitsu" como en "Cibernos", empresa esta última "que al parecer del Magistrado de instancia, debe quedar fuera del relato de probados y del propio debate de fondo, pese a que no se explique la razón de tal decisión", si bien más adelante el propio motivo que insta la nulidad por la causa de referencia admite que en la fundamentación de sentencia constan afirmaciones de carácter fáctico que, por esa indebida ubicación de sentencia, no se pueden combatir, causándole indefensión.

Cierto es que el relato de hechos declarados probados no detalla las condiciones en que se ha desenvuelto la relación laboral mantenida por el actor con las empresas a las que...

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