STSJ Galicia 4940/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4940/2011
Fecha08 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001655

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004338 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 326/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrentes: Lucía Y OTRAS

Abogado: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurrido: CONCELLO DE VIGO

Abogado: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 8 de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4338/2011, formalizado por la representación de Dª Lucía Y OTRAS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 326/2011, seguidos a instancia de Dª Lucía, Dª Modesta, Dª Marí Trini y Dª Catalina frente al CONCELLO DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lucía, Dª Modesta, Dª Marí Trini y Dª Catalina presentaron demanda contra el CONCELLO DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Para el Concello de Vigo vienen prestando servicios las actoras Dª. Lucía, Dª. Modesta

, Dª. Marí Trini y Dª. Catalina, todas como personal laboral con categoría profesional de técnicos medios de desarrollo local y empleo, percibiendo cada una un salario mensual prorrateado de 3.130'49 euros y con antigüedad del 30 de diciembre de 2.008./ Segundo.- Las demandantes iniciaron su relación laboral con el demandado mediante contratos temporales para obra o servicio determinado por un año de duración y prorrogado por otro año a finales del 2.009 hasta el 29 de diciembre de 2.010, contratos que tenían por objeto la prestación de servicios como agentes de empleo y desarrollo local según Orden de la Consellería de Traballo de fecha 15 de diciembre de 2.008, realizando funciones de asesoramiento a emprendedores, organización de cursos, asistencia para la creación de empresas, realización de estudios socioeconómicos en el Concello, realización de entrevistas de prospección de mercado y solicitud y tramitación de subvenciones y ayudas a tal fin, todo ello en el marco del Plan Municipal de Empleo en el Servicio de Asesoramiento a Emprendedores (SAE)./ Tercero.- A Dª. Lucía por sentencia de este Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2.010 dictada en el procedimiento número 823/2.010 y a las otras 3 demandantes por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de fecha 15 de septiembre de 2.010 dictada en los autos números 231, 232 y 591/2.010, acumulados, les fue reconocida la condición de personal laboral indefinido y su derecho a ser remuneradas conforme a dicha condición y de acuerdo con el convenio colectivo del personal laboral del demandado./ Cuarto.- El día 7 de diciembre de 2.010 la Dirección de Recursos Humanos del Concello de Vigo les remitió comunicaciones a las actoras, recibidas por éstas entre los días 13 y 15, notificándoles que "por expiración do tempo convido, quedará resolto o seu contrato o vindeiro día 29 de decembro de 2010"./ Impugnado dicho cese por las actoras el día 30 de diciembre alegando que tenían reconocida la condición de indefinidas por sentencia, el día 3 de enero de este año la jefa de área de régimen interior del Concello tuvo una reunión con las actoras para comunicarles que los ceses eran un error porque eran indefinidas y que se personasen a trabajar, no en el local en el que habitualmente lo hacían sito en la calle Cánovas del Castillo sino en el edificio del CITIC, sito en la calle San Vicente, número 3, ambos en Vigo, lo que se les reiteró el día 10, no personándose las actoras al tener impugnados los ceses./ Por escrito del día 17 de enero el jefe del Servicio de Promoción Económica y Empleo las requirió de nuevo, a lo que el día 20 contestaron que estaban despedidas y no se les habían abonado las retribuciones más que hasta el día 29 de diciembre, y de nuevo fueron requeridas por escrito del día 21, personándose el día 24 realizando labores de traslado y clasificación de los expedientes del SAE./ Por dichos ceses las actoras presentaron demandadas que fueron turnadas a los Juzgado de lo Social números 3 y 5 de esta ciudad y de las que desistieron respectivamente el 2 de mayo y el 13 de abril./ Quinto.- Aunque ya tenía solicitada la subvención a la Xunta de Galicia para continuar con el SAE durante el presente año

2.011, el Concello demandado, valorando la situación creada por las diversas sentencias que declararon fijos a los empleados de varios servicios del Plan Municipal de Empleo y el coste del mismo, resolvió reorganizar los servicios de empleo y acordó el día 18 de octubre de 2.010 iniciar expediente para suprimir el SAE y amortizar las plazas de las actoras y la Junta de Gobierno Local acordó el día 20 de diciembre de 2.010 cesar en la prestación del servicio del SAE a partir del 29 de diciembre siguiente, suprimir dicho servicio del Plan Municipal de Empleo, destinar los recursos liberados a nuevas políticas activas de empleo e inserción social y proceder a la extinción de los contratos de las actoras por causas objetivas, extinciones acordadas por dicha Junta el día 28 de enero con efectos del 15 de febrero con una indemnización a cada una de 4.271'20 euros./ En virtud de dichos acuerdos, el día 31 de enero el Concello demandado les comunicó a las actoras cartas de extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, cartas fechadas el día 28 de enero y del tenor siguiente:/ "Pola presente procédese a comunicarle a extinción por causas obxetivas do contrato laboral que lle vincula con este Concello de Vigo, en estricto cumprimento dos acordos adoptados pola Xunta de Goberno Local en sesións de datas 20/12/2010 (cesación da actividade de asesoramento a emprendedores) e 28/01/2011 (relativo as indemnizacións por extinción contractual do persoal do servizo de asesoramento a emprendedores), de conformidade cos antecedentes e motivación expostas nos citados acordos no que respecta á reorientación da actividade de fomento do emprego e da prestación do servizo de asesoramento a emprendedores, derivada da obrigada contención do gasto público preceptuada tanto no Real Decretolei 8/2010, do 20 de majo, como na Lei 39/2010, do 22 de decembro, de Orzamentos Xerais do Estado para o ano 2011, que obriga á minoración dos recurso económicos en materia de gastos de persoal nas Administracións Públicas, conlevando a necesidade de efectuar a reestructuración organizativa realizada na actividade de fomento do emprego prestada polo Concello de Vigo, no exercicio das competencias atribuídas ás entidades locais pola Ley 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e normativa de concordante aplicación en materia de réxime local, non constituindo a actividade de fomento do emprego nin a de asesoramento a emprendedores competencia mínima obrigatoria a prestar polos concellos nos termos da normativa invocada./ En consecuencia, e ao abeiro do establecido no artigo 53 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido do Estatuto dos Traballadores, procédese a comunicarle a posta a súa disposición da obrigada indemnización, en concreto de 20 días por ano de servizo, prorrateándose por meses os períodos de tempo inferiores a 1 ano e cun máximo de 12 meses; indemnización que está a súa disposición na Tesourería Municipal do Concello de Vigo (Praza do Rei, n° 1

, planta baixa) para poder ser retirada por Vde. ou por representante legal autorizado na forma e nos termos previstos na lexislación vixente./ Igualmente, infórmaselle que copia da presente carta de preaviso de extinción contractual será notificada á súa representación legal para coñecemento, significándolle que contra a decisión extintiva dos contratos - contida nos acordos da Xunta de Goberno Local referidos no parágrafo 1 da...

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