STSJ Galicia 4767/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4767/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 351/2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000351 /2008 interpuesto por Rodrigo, Jesus Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado FACTORIAS VULCANO SA, Rodrigo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000696 /2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Para la empresa Factorías Vulcano, S.A., dedicada a la actividad de astillero, vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados:
D. Jesus Miguel desde el día 1 de diciembre de 1.987 como técnico de organización de 2°B y 2.516'43 euros y D. Rodrigo desde el día 9 de febrero de 1.965 como encargado y 2.632'49 euros.
En fecha 5 de octubre de 2.006 el comité de empresa y la dirección de ésta suscribieron el convenio colectivo de la demandada para el período de 1 de enero de 2.006 a 31 de diciembre de 2.008 en el que, entre otros extremos, se preveía un incremento salarial del 7% sobre el IPC, quedando el incremento finalmente en el 9'7% con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.006. Tercero.- El día 5 de octubre de 2.006 la dirección de la empresa remitió escrito al comité indicándole que "Tal y como se comunicó de manera reiterada durante la negociación del Convenio Colectivo para el período de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008, el incremento acordado tiene por finalidad, entre otras, la permanencia en la Empresa de todos los trabajadores incluso los que pueden acceder a una jubilación anticipada, en consecuencia el cálculo del salario garantizado, para los ceses que se puedan producir, se realizarán aplicando al salario del año 2005 el incremento del 3% anual, previsto en los acuerdos firmados en Madrid el día 1 de Octubre de 1996, que regulan las condiciones de acceso a las jubilaciones anticipadas". A pesar de lo notificado, la empresa aplicó un incremento del 5%. Cuarto.- El día 18 de diciembre de 2.006 los demandantes, y otros compañeros de trabajo, dirigieron escritos a la empresa demandada manifestando su deseo de acogerse al sistema de jubilaciones anticipadas para astilleros privados firmado en Madrid el día 1 de octubre de 1.996 entre las empresas del subsector de astilleros privados y las centrales sindicales, solicitando la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del 31 de diciembre de 2.006 y manifestando que la indemnización que les correspondiese quedarían integrada en las cantidades diferidas a percibir y compensada y absorbida con las condiciones de jubilación anticipada y el día 27 de diciembre cada actor y la empresa suscribieron un contrato de prejubilación en el que se fijaban las concretas cantidades a percibir desde el 31 de enero de 2.007 hasta el 31 de mayo de 2.013 D. Rodrigo y hasta el. 30 de noviembre de 2.012 D. Jesus Miguel, aseguradas con ING Nationale Nederlanden. Quinto.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de septiembre, la misma tuvo lugar el día 11 de octubre .con el resultado de sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel y D. Rodrigo frente a la empresa Factorías Vulcano, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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