STSJ Castilla y León 600/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00600/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 649/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 600/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 649/2011, interpuesto por DOÑA Fermina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 256/2011, seguidos a instancia de la recurrente, contra, PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO SAU, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 211, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Fermina contra PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., a abonar a la actora la cantidad de 196,75 # por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Fermina ha venido prestando servicios para la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., con una antigüedad de 1 de junio de 2.009, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.040,33 #, habiendo percibido la demandante cantidades variables en sus hojas salariales, percibiendo determinadas cantidades mensuales variables en concepto de complemento personal. SEGUNDO.- La empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., está dedicada a la actividad de embalaje, clasificación y reposición, resultando aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Servicios de Campo para Actividades de Reposición. TERCERO .- La actora vino prestando servicios para la empresa Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas S.A., dedicada a la actividad de limpiezas industriales, durante los siguientes periodos, a través de la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado:- De 15/09/08 a 31/12/08- De 01/01/09 a 31/05/09 ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. CUARTO.- En fecha 1 de junio de 2.009 DOÑA Fermina y la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, que fue transformado en indefinido en fecha 6 de mayo de 2.010. QUINTO.- En fecha 13 de julio de 2.009 la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., notificó a la actora que con efectos de esa misma fecha se procedía aumentar la jornada de trabajo que venía desempeñando, quedando la misma en jornada completa, distribuida de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley. SEXTO

.- La empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., se constituyó en fecha 11 de abril de 2.003 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Carlos del Moral Carro, con un capital social de 62.000 # dividido en 6.200 acciones suscritas por el único Socio y Administrador Único de la misma, Don Justino . Su domicilio social está ubicado en Madrid, calle Ulises número 87, siendo su objeto social el desarrollo de la logística de actividades comerciales propias de las grades superficies, grandes almacenes e hipermercados, tales como redes de recogida, entrega y distribución de mercancías, carga y descarga, paletizado y despaletizado, desembalaje, almacenaje, clasificación, reposición, colocación y etiquetado de toda clase de productos, mercaderías y paquetería, control de stock, preparación de pedidos y empaquetado, promoción y degustación de productos, reparto de propaganda o muestras, servicio de mantenimiento y recogida de carros de la compra, extracción y reparto interno y a domicilio de artículos de venta, lo mismo desarrollándose conjuntamente en un solo establecimiento, que cada una de tales actividades por separado, limpieza y recogida de estanterías, inventario de mercancías para el mantenimiento de niveles de existencia, manejo de todo tipo de dispositivos, elevadores, grúas etc., y toda clase de servicios a clientes externos en actividades propias del objeto social. SEPTIMO.- La empresa Claro Sol, Limpieza de Suelos y Ventanas S.A., se constituyó en fecha 18 de octubre de 1.972, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis González Barosa Mato con un capital social de 48.400.000 pts (290.889,86 #), dividido en

48.000 acciones nominativas de 1.000 pts (6,01 #) de valor nominal cada una de ellas. Su domicilio social se fijó en Madrid calle Carballido número 4, teniendo por objeto la creación y explotación de un Instituto de limpieza para toda clase de edificios y oficinas, tanto de suelos, ventanas, puertas, paredes y fachadas. El Consejo de Administración está integrado por Don Pedro Enrique, como Presidente; Don Edmundo como Secretario y Don Justino como Vocal. OCTAVO.- En fecha 17 de febrero de 2.011 PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., notificó comunicación a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sra.Nuestra: Le comunicamos la extincion de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con' efectos del día 17-02-11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1, 52 e) y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión viene motivada por los siguientes hechos: Como usted ya es de sobra conocedora, la empresa ha venido sufriendo de forma progresiva, una pérdida considerable de clientes, hecho este que ha derivado en una disminución igualmente progresiva, de la carga de trabajo, siendo este el motivo por el cual se ve afectado su puesto. Lamentablemente, Planificación y Control Logístico, S.A., con sus actuales clientes, no puede seguir manteniendo su puesto de trabajo, por ello nos vemos obligados a la amortización del mismo. Sin perjuicio de la realidad de la situación anterior, ponemos en este acto a su disposición el importe indemnizatorio previsto en el vigente artículo 56 E.T . que si no quiere cobrarlo, procederemos a su consignación en los Juzgados de lo Social. De igual forma, ponemos en este acto a su disposición su saldo y finiquito de la relación laboral. habiendo procedido a consignar en fecha 21 de febrero de 2.011 dicha cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. NOVENO.- La parte actora solicita se declare la improcedencia del despido operado por la empresa demandada, condenando a PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A.U., a que a su opción la readmita en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando con anterioridad, o al abono de la indemnización legalmente procedente, más el periodo de preaviso incumplido y los salarios de tramitación. DECIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto. DECIMO-PRIMERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia,...

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