STSJ Aragón 743/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 743/2011 |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00743/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
- Tfno:
Fax:
NIG: 50297 34 4 2011 0100730
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000714 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: Everardo
Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Maximino
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 714/2011
Sentencia número: 743/2011
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 714 de 2.011 (Autos núm. 210/2.011), interpuesto por la parte demandante Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 7 de junio de 2011 ; siendo demandados Maximino y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por Everardo, contra Maximino y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 7 de junio de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda formulada por DON Everardo contra DON Maximino, y absuelvo al demandado de cuantas pretensiones en su contra se formulan".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
DON Everardo, ha prestado sus servicios laborales para DON Maximino, desde el 19 de mayo de 2008 hasta el 13 de febrero de 2011, ostentando la categoría profesional de cocinero y con u salario diario de 38,55 # brutos.
Que a la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo provincial para la Hostelería.
Con fecha 13 de febrero de 2011, la empresa demanda notificó al actor mediante escrito de esa misma fecha, cuyo contenido se da aquí por reproducido, la extinción de la relación laboral con efectos del 13 de febrero de 2011.
Si bien en lo que aquí interesa, se reconoce que dicha extinción constituye despido improcedente, " así se....pone a su disposición en este momento la indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS Y CINCUENTA Y SEIS EUROS (4770,56 #), sin que nada mas quede por reclamar en concepto de salarios de tramitación, indemnización o cualquier otro concepto derivado de la extinción contractual operada.
En caso de no aceptar dicha indemnización, esta será depositada, en el plazo de 48 horas a contar desde la fecha del despido en el Juzgado de lo Social....
Así mismo también tiene a su disposición la liquidación-finiquito de sus devengos ." (Folio 21 ).
Que el escrito de fecha 13 de febrero de 2011 y la nomina de enero de 2011, están firmadas por el actor (Folios 21 y 48).
Que el actor ha cobrado la nomina de enero de 2011, sin que conste que su pago se ha realizado mediante transferencia bancaria.
Que el día 15 de febrero de 2011 el actor percibió de la demandada la cantidad de 4.770,56 #, importe la indemnización correspondiente al despido improcedente (Folio 21 y testifical de Don Augusto ).
Se ha agotado el trámite de conciliación previa, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia en...
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