STSJ Aragón 463/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00463/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000056 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: CENTRO MEDICO SEAP SLU

Abogado/a:

Procurador/a: SERAFIN ANDRES LABORDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Virtudes

Abogado/a:

Procurador/a: PATRICIA ANDREA GONZALEZ

Graduado/a Social:

Rollo número: 446/2012

Sentencia número: 463/2012

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 446 de 2.012 (Autos núm. 56/2.012), interpuesto por la parte demandada CENTRO MÉDICO SEAP S. L. U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha treinta de abril de dos mil doce ; siendo demandante Dª Virtudes, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virtudes, contra la empresa Centro Médico Seap, S. L. U, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha treinta de abril de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda por despido interpuesta por Dª Virtudes frente a la empresa CENTRO MÉDICO SEAP S. L. U, declaro improcedente el despido y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 2.367,56 euros e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y a abonar a la actora la cantidad de 928,10 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Virtudes ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Centro Médico Seap, S.L.U., con jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, desde el 8-11-2010 hasta el 16-12-2011, con la categoría profesional de fisioterapeuta y salario diario reflejado en nómina de 25,31 euros, incluida parte proporcional de pagas extras (e incluidas las diferencias de convenio que, reclamadas, fueron abonadas el 12-1-12).

Además, fuera de nómina la actora percibía un porcentaje sobre las actuaciones realizadas a pacientes privados, ajenos a las mutuas, habiendo percibido en el último año (en los meses de noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2011) de promedio, 664,87 euros mensuales por estas actuaciones (22,16 euros/día).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 16-12-2011 la demandada le comunicó el despido, con efectos de esa misma fecha, imputándole los siguientes hechos, constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y de un abuso de confianza en el desempeño del trabajo:

"Esta Dirección ha recibido quejas de varios pacientes...han manifestado que Ud. no realiza el tratamiento prescrito por el traumatólogo de forma adecuada (...)

Por otro lado, se ha constatado que las citas que usted concierta al atender la recepción de pacientes de fisioterapia las hace para diferente horario al que Ud. está de servicio, evitándose atender en su jornada laboral a los clientes que así lo reclamen y emplazándolos a su compañera, según varias quejas y avisos recibidos (...)

Usted hace uso de los medios tecnológicos de la empresa de forma indebida y abusiva, tanto que podemos mostrarle los registros de su ordenador en su horario de trabajo en el que se comprueba la entrada y tiempos excesivos de consulta en páginas web como "recetas de cocina.com", "chango.com", "divxatope.com","telasybotonesyotrascositas","facebook.com""privateoutlet.com", "privalia.com", "vipventa.com", etc. Cabe señalar que esta Dirección ha advertido que no está permitido el uso fraudulento de los sistemas informáticos de la empresa..."

TERCERO

Con fecha 29-11-11 la empresa solicitó la presencia de un técnico en la Policlínica Somontano para el análisis y corrección de problemas en los ordenadores. El técnico desplazado detectó en el equipo de rehabilitación barras de herramientas y software publicitario que impedía conexión de equipo a internet, así como software de descarga p2p "utorrent". Se procedió a eliminar barras de herramientas y software publicitario y se desinstaló software de descarga "utorrent".

CUARTO

El centro médico de Barbastro (Policlínica Somontano), donde la actora prestaba servicios, cuenta con unas 14 salas. En cada una de ellas hay un ordenador, cuyo acceso requiere una clave general y el nº del despacho.

Desde el ordenador de la sala de rehabilitación se visitaron del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011 los sitios web que se recogen en el "informe del historial de internet en el ordenador", incluido en el "informe de servicio", realizado por D. Segismundo, que obra aportado por la demandada como documento nº 31.

Asimismo, en octubre y noviembre de 2011, desde el citado ordenador se descargaron los archivos que se detallan en el "informe de archivos de video alojados en el ordenador", incluido en el "informe de servicio" anteriormente mencionado.

QUINTO

Los días 21 a 28 de noviembre de 2011 la actora atendió al siguiente número de pacientes:

Día 21: 10 pacientes

Día 22: 9 "

Día 23: 11 "

Día 24: 12 "

Día 25: 8 "

Día 28: 12 "

En el mismo periodo, su compañera que comparte el servicio de fisioterapia al 50% atendió a 17, 19, 15, 16, 16 y 16 pacientes, respectivamente.

SEXTO

En fecha 29-12-11 la actora presentó papeleta de conciliación sobre despido y reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha, celebrándose el acto en fecha 10-1-12 sin avenencia.

SEPTIMO

En fecha 12-1-1 la demandada abonó a la actora la cantidad de 496 euros en concepto de vacaciones y 754,97 euros en concepto de diferencias de convenio, conceptos que habían sido reclamados en conciliación.

OCTAVO

En el informe de vida laboral constan 13 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, del 17-12-11 al 10-1-12.

NOVENO

La actora viene prestando servicios laborales, a tiempo parcial, para el Servicio Aragonés de Salud, Hospital de Barbastro, de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR