STSJ Andalucía 2974/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2974/2011
Fecha03 Noviembre 2011

Recurso nº 10-0482-IN Sent. 2974/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2974/11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ en sus autos nº 332/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo, contra CENTROS CORMERCIALES CARREFOUR S.A., sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/07/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Guillermo, comenzó a prestar su servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.L., con la categoría de Coordinador, con centro de trabajo en Carrefour Bahía, sito en San Fernando (Cádiz), con antigüedad desde el 08.05.1992, con un salario mensual de 1. 118,72 #.

SEGUNDO

La actividad de la empresa se adscribe al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

El actor por escrito de fecha 21.02.2007 solicitó la excedencia voluntaria por tiempo de dos años, con fecha de efecto 01.03.2007, que fue aceptada por la demandada la excedencia voluntaria desde el 01.03.2007 al 28.02.2009, con previa comunicación de su deseo de reintegrarse 15 días anteriores a la finalización.

TERCERO

El actor por escrito de fecha 12.02.2009 solicita su reingreso en la empresa demandada tras la finalización de la situación de excedencia voluntaria.

Con fecha 19.02.2009 la empresa demanda comunica al demandante que no era posible en ese momento llevar a cabo el reingreso solicitado por no existir vacante en un puesto igual o similar categoría.

CUARTO

Los coordinadores (21) que prestan servicios en el Centro de trabajo en Carrefour Bahía, tienen una antigüedad anterior a la solicitud de reingreso del demandante con relación laboral indefinida.

QUINTO

La última contratación como Coordinador se realizó el 01.05.2007 en la persona de D. Nicanor .

No se ha producido ninguna vacante de coordinador ni existe vacante en la actualidad.

Todos los puestos de coordinador en el Centro de Trabajo Carrefour Bahía de San Fernando se encontraban cubiertos en el momento en que el actor solicitó el reingreso.

SEXTO

La evolución del número de empleados durante los ejercicios 2007 a 2009 ha venido decreciendo anualmente, pasando de un promedio anual en 2007 de 257 empleados a 207 trabajadores a junio de 2009.

En la Sección de Bazar donde el actor venía prestando sus servicios como coordinador, se aprecia una evolución negativa, pasando de un promedio anual de 28 empleados en 2007 a un promedio de 22 trabajadores al mes de junio de 2009.

Siendo asumida la coordinación de la plantilla por los coordinadores que prestan servicios actualmente.

SÉPTIMO

El actor no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

OCTAVO

Por el demandante se presentó ante el CEMAC papeleta de conciliación, celebrado con fecha 31.03.2009, celebrado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora denegándole el derecho al reingreso que el actor solicitaba tras haber concluido periodo de excedencia voluntaria que solicito el actor y la empresa recoció, se alza el actor en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del Artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con invocación expresa del apartado b) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita revisión de los hechos probados de la sentencia proponiendo revisión del hecho probado quinto para el que se propone modificación por adición del siguiente contenido: "La última contratación como coordinador se realizó el 1 de mayo de 2007 en la persona de Nicanor (folio 1.148). En fecha 30 de abril de 2009, fecha posterior a la solicitud de reingreso instada por el Sr Guillermo, la empresa remitió carta al Sr. Nicanor por medio de la cual le comunicaba que a partir del día 1 de junio de 2009, pasaría el mismo a prestar servicio en el puesto de reponedor de PGC (que corresponde al de Grupo Profesionales, grupo inmediatamente inferior al del Coordinador). Dicho extremo se confirma en folio 320, donde a un coordinador de le atribuye funciones de reponedor. Quedando acreditado que la empresa está atribuyendo a los puestos de coordinadores funciones que no le son propias de su categoría, dotando de una amplía polivalencia, siendo reubicado en puesto de distintos sectores de producción y categoría profesional de la empresa, incluso al grupo profesional inmediatamente inferior de Grupos Profesionales, con independencia de la denominación del puesto. En consecuencia, los coordinadores están realizando funciones propias de otros grupos profesionales, manteniéndoles las condiciones económicas de su puesto de origen. Se acredita la necesidad que tiene la empresa de contratar trabajadores perteneciente al grupo de profesionales, tal extremo se acredita con el volumen de contratos realizados por la empresa al tiempo de solicitar el actor el reingreso (folios 80 al 249), que acredita que la empresa sigue demandando puestos de trabajo del grupo de profesionales y que la empresa destina a los coordinadores al grupo de profesionales pero manteniendo las condiciones profesionales del grupo de coordinador. Tal practica de reubicar a los coordinadores con funciones del grupo de profesionales conllevaría a que el derecho de reingreso se convirtiera en una ficción carente de contenido a perpetuidad si se sostuviera la tesis de la empresa de la inexistencia de vacantes de coordinadores y se ignorara la practica empresarial de reubicar a los coordinadores en otros puestos de trabajo de distinta categoría con una amplia polivalencia, dado que la empresa destina a los coordinadores a los puestos de grupo profesional, ya que interesa más a la empresa efectuar contrataciones...

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