STSJ País Vasco 1951/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3429
Número de Recurso1957/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1951/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1957/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001236

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001236

SENTENCIA Nº: 1951/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/10/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Higinio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 4 de junio del 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Higinio frente a CALLATE NIÑO S.L., CIERRA EL PICO S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JOLAS PARK S.L., MIENA GROUP 2011 S.L. y PEDRITO IMPOSTOR S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" UNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" PRIMERO .- D. Higinio venía prestando sus servicios para la empresa "Jolas Park, S.L." desde el 1 de Julio del 2.005, con la categoría profesional de mozo, y con un salario mensual de 1.925,27 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La crisis económica en la que nos encontramos ha alcanzado a la empresa "Jolas Park, S.L.", y durante el año 2.012 la liquidación del impuesto sobre el valor añadido fue de 69.137,74 euros en el primer trimestre, 16.906,30 euros en el segundo trimestre, 56.975,07 euros en el tercer trimestre y de 19.783,24 euros en el cuarto trimestre.

Durante el año 2.013 la liquidación del impuesto sobre el valor añadido de la empresa "Jolas Park, S.L." fue de 43.634,15 euros en el primer trimestre, 24.540,57 euros en el segundo trimestre 48.283,98 euros en el tercer trimestre y de 50.726,14 euros en el cuarto trimestre.

TERCERO

La situación económica de la empresa "Jolas Park, S.L." afectó también a los trabajadores, y ya en el año 2.012 la empresa "Jolas Park, S.L." no abonó a sus trabajadores la paga extraordinaria de Navidad de ese año en el mes de Diciembre, y dividió su importe en varias fracciones que fue abonando a los trabajadores en los meses siguientes.

CUARTO

Esta medida no mejoró la situación económica de la empresa "Jolas Park, S.L." que a principios del año 2.013 inició un expediente de regulación de empleo, cuyo objeto era suspender los contratos de trabajo de varios trabajadores, expediente que finalizó con acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el 9 de Abril del 2.013, y en virtud del cual se suspendieron los contratos de trabajo de doce trabajadores de la empresa "Jolas Park, S.L." durante doce meses.

QUINTO

En el año 2.013 la situación económica de la empresa "Jolas Park, S.L." no mejoró, y ese año tampoco abonó a sus trabajadores la paga extraordinaria de Navidad de ese año en el mes de Diciembre, y dividió su importe en varias fracciones a abonar a los trabajadores en los siguientes meses.

SEXTO

La empresa "Jolas Park, S.L." no abonó a su debido tiempo a D. Higinio los salarios de los meses de Enero y Febrero del 2.014, y el 5 de Marzo del 2.014 le abonó el 50% de la nómina del mes de Enero del 2.014, 1.143,58 euros, y el 50% de la sexta parte de la paga extraordinaria de Navidad del año

2.013, 763,83 euros.

SEPTIMO

El 26 de Marzo del 2.014, D. Higinio interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que se declarara extinguido el vínculo laboral que mantiene con la empresa "Jolas Park, S.L.", por reiterado impago de sus salarios, y que se condenara conjunta y solidariamente a las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group 2.011, S.L." a abonarle la indemnización que le corresponde, y que todas las empresas codemandadas le abonen la cantidad de 5.787,86 euros, en concepto de paga extraordinaria de Navidad del año 2.013, y salarios de los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2.014, siendo repartida su demanda a este Juzgado.

OCTAVO

El 28 de Marzo del 2.014, la empresa "Jolas Park, S.L." presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, para solicitar que se le declarara en situación de concurso voluntario.

NOVENO

El 1 de Abril del 2.014, la empresa "Jolas Park, S.L." entregó una carta a D. Higinio, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la mala marcha económica de la empresa.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMO

Tras recibir la carta de rescisión de su contrato de trabajo, D. Higinio remitió un burofax a la empresa "Jolas Park, S.L." para que le comunicara cuál era su situación tras recibir esa carta, pues consideraba que se había producido un despido verbal, burofax al que respondió la empresa "Jolas Park, S.L." con otro burofax el 2 de Abril del 2.014, en el que le comunicaba que estaba de vacaciones desde el 2 de Abril del 2.014 hasta el 16 de Abril del 2.014, fecha en la que la empresa "Jolas Park, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Higinio .

DECIMOPRIMERO

El 29 de Abril del 2.014, el Juzgado de lo Mercantil de Gpuzkoa, declaró mediante auto a la empresa "Jolas Park, S.L." en situación de concurso voluntario de acreedores.

DECIMOSEGUNDO

Las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group 2.011, S.L." tienen todas su domicilio en el barrio de Bentak, número 36, pabellón número 2, de la localidad de Irun, y todas ellas tienen un único gerente el Sr. Carlos Ramón .

DECIMOTERCERO

Las instalaciones que se encuentran en el barrio de Bentak, número 36, pabellón número 2, de la localidad de Irun, así como la maquinaria y ordenadores que se encuentran en las mismas son propiedad de la empresa "Jolas Park, S.L.", aunque se utilizan de manera indistinta por las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group 2.011, S.L.", y es la empresa "Joalas Park, S.L." es la que corre con los gastos generales de agua, luz, teléfono y otros de esas instalaciones.

Las tiendas en las que se venden los productos textiles que elaboran las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group 2.011, S.L.", son de la empresa "Cállate Niño, S.L.", y en ellas se venden los productos que elaboran todas estas empresas.

DECIMOCUARTO

La empresa "Jolas Park, S.L." es la que contrata el personal para las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group 2.011, S.L.", y los trabajadores así contratados prestan sus servicios indistintamente en cualquiera de estas empresas.

DECIMOQUINTO

La empresa "Jolas Park, S.L." es la propietaria del 100% del capital social de las empresas "Cállate Niño, S.L." y "Cierra el Pico, S.L.", y la empresa "Cállate Niño, S.L." es la propietaria del 100% del capital social de las empresas "Miena Group 2.011, S.L." y "Pedrito Impostor, S.L.".

DECIMOSEXTO

D. Higinio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

DECIMOSEPTIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco los días 8 de Abril del 2.014 y 15 de Abril del 2.014, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las demandas acumuladas, declaro que no hay causa para rescindir el contrato de trabajo que une a D. Higinio con la empresa "Jolas Park, S.L." por voluntad de D. Higinio, y que no se ha producido el despido que denuncia D. Higinio, sino la válida extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a las empresas "Jolas Park, S.L.", "Pedrito Impostor, S.L.", "Cierra el Pico, S.L.", "Cállate Niño, S.L." y "Miena Group

2.011, S.L.", al administrador concursal de la empresa "Jolas Park, S.L.", D. Casiano y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de las demandas de rescisión del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y de despido. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por JOLAS PARK S.L., CALLATE NIÑO S.L., MIENA GROPU S011 S.L., CIERRA EL PICO S.L. y PEDRITO IMPOSTOR S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, con categoría profesional de mozo, antigüedad de 1 de julio del 2005 y retribución de 1.925,27 # mensuales, que de forma acumulada ha presentado demanda de extinción del artículo 50 del ET por impagos y retrasos (26 de marzo del 2014), además de reclamación de cantidad por diferencias (que en la demanda alcanzaban 7164,40# y que en el acto de juicio se especifican en 5787,86 #), y finalmente impugnación del despido objetivo económico fechado en notificación...

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