SAP Lugo 603/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución603/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00603/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 603/11

Rollo ap. nº 707/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Lugo en los autos nº 741/10, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Mercedes (Abog. Sr. López-Acuña López; Proc. Sr. Sr. Corral Álvarez) contra D.ª Andrea y otra (Abog. Sr. Fernández Pumariño; Proc. Sr. Mourelo Caldas).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 30-VI-11, dice: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Corral Álvarez, en nombre y representación de Dña. Mercedes contra Dña. Andrea y Ana Marisol, representadas por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas.== No se hace expresa condena en costas a las partes".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La Juez del caso, examinada la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, ha alcanzado la conclusión, que la Sala comparte, de que falta el requisito, esencial para que aquélla pudiese prosperar, representado por el título de dominio, esto es, el que acredite la propiedad de la cosa ( STS de 17-II-88 ), el cual, bien que no tenga que consistir en la constancia documental del hecho generador, a modo de documento preconstituido, y quepa hacerlo equivaler a la prueba de la propiedad de la cosa en virtud de una causa idónea para dar nacimiento al derecho real, resulta en cualquier caso indispensable para el éxito de la acción reivindicatoria ( STS de 30-VII-99 ). El juicio sobre la suficiencia, o no, de ese título incumbía al juzgador de primer grado, con la inmediación procesal de que dispone, sin perjuicio de que deba corregirse la falta de lógica o de motivación de su...

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