EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada, sobre autos de juicio ordinario (exp. 731/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

La Secretària Judicial, Meritxell Martin Valls del Jutjat Primera Instància 3 Igualada

FAIG SABER:

Que en el Procediment ordinari núm. 731/2011 esmentat , la Jutgessa ha dictat una sentència, l’encapçalament i la decisió de la qual diuen literalment:

SENTENCIA

En Igualada, a 4 de abril de 2012.

Vistos por mí, Juan Manuel Sánchez Freyre, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 731/2011 a instancia de JOSÉ SEUMA TORRELLAS y MARIA DEL CARMEN MUÑIZ BOHIGAS, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Remei Puigvert Romaguera y asistidos del Letrado don Josep Lluís Gallardo Gutiérrez contra los ignorados herederos de CARMEN FARGAS RAUSSET, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por JOSÉ SEUMA TORRELLAS y MARIA DEL CARMEN MUÑIZ BOHIGAS contra los ignorados herederos de CARMEN FARGAS RAUSSET y DECLARO EL DOMINIO de los actores, por iguales partes y proindiviso de la mitad indivisa de la finca escrita a nombre de CARMEN FARGAS RAUSSET, denominada "Casa Tatje", señalada con el número 9, bajos y piso, situada en el término de Sant Pau de la Guàrdia, distrito municipal de El Bruc, edificada sobre una porción de terreno, de cabida en junto tres mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados o aquella mayor superficie resultante, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Igualada, al tomo 1648 del archivo, libro 55 de El Bruc, folio 193, finca 1713 y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura pública de transmisión de dominio de la referida finca a la parte demandante con la advertencia de que, para el caso de no verificarse en el plazo de veinte días, se otorgará judicialmente y asimismo CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas.

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