SAP Lugo 150/2011, 2 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 150/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00150/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S2528850
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27065 41 2 2010 0201463
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000145 /2011 H
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VILALBA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2011
RECURRENTE: Juan Francisco
Procurador/a: JACOBO VARELA PUGA.
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
audiencia provincial de lugo
sección segunda
ROLLO Nº 145/11-H
Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villalba
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 22/11
Lugo, dos de Noviembre de dos mil once .
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
sentencia nº 150
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 22/11 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villalba, a que se refiere el presente Rollo nº 145/11-H y en el cual es parte apelante Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Varela Puga y partes apeladas el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villalba y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Manuel de la falta por la que ha sido acusado, declarando las costas de oficio".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: "UNICO.- El día 17 de agosto de 2010, Juan Francisco compareció en el Puesto de la Guardia Civil de Muras, denunciando que el día 15 del mismo mes, cuando se levantó, se encontró que en una arqueta construida por el vecino en la propiedad del denunciante, se había limpiado dejando delante de su vivienda todos los...
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