SAP Zaragoza 96/2012, 26 de Junio de 2012
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2012:1727 |
Número de Recurso | 44/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 96/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00096/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 44/2012
SENTENCIA NÚM. 96/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiséis de Junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 149/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), Rollo núm. 44/2012, seguido por falta de hurto, contra Leandro, Serafin, Ángel Daniel y Constantino, asistido el primero por el letrado D. Javier Contin Gaspar, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y el denunciante Jaime .
En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: Sobre 6.00 horas del día 24 de mayo de 2011 Leandro, Serafin, Ángel Daniel y Constantino, entraron en el porche de la vivienda de Jaime situada n la CALLE000, de Ejea de los Caballeros, y se llevaron de allí el gato llamado " Zapatones ", la mascota de la familia del denunciante. El gato no ha sido devuelto a su propietario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leandro, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Uno de los denunciados condenados se alza contra la sentencia que le condena como autor de una falta de hurto, invocando que no ha quedado acreditado el ánimo de apoderarse del gato propiedad del denunciante. Pues bien, de la prueba practicada en el plenario se acredita sin ninguna duda que el gato fue cogido del porche de la vivienda del denunciante, no en la calle, tal y como en primer lugar dice el recurrente y luego ratifican los otros dos comparecidos Constantino y Serafin, y frente a las manifestaciones concordes de los tres denunciados comparecidos a juicio, en la fase de instrucción no existe tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba