SAP A Coruña 588/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución588/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 324/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de noviembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 324 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 545 de 2006, en el que son parte, como apelante, la demandante "E. RIEGO INMUEBLES, S.L.", con domicilio social en Ferrol (La Coruña), carretera de Catabois, 477, con número de identificación fiscal B-15 691 686, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por la abogada doña Patricia Rodríguez Sanjosé; y como apeladas, las demandadas DOÑA Celestina, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada en turno de oficio por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección de la abogada doña María-Vanessa Seijo Siso; DOÑA Araceli

, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Sergio Fraga Mandián; y DOÑA Bibiana, mayor de edad, vecina de Betanzos, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM004 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre declaración de dominio de un edificio, y resolución de contratos arrendaticios urbanos vinculados a contratos laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de noviembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por E Riego Inmuebles SL, asistida de la letrada Sra. Rodríguez Sanjosé y representada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo contras la demandadas, Araceli

, asistida por el letrado Sr. Fraga Mandián y representada por el procurador Sr. González Novo, Bibiana, asistida por el letrado Sr. Miramonte Santiso y representada por la procuradora Sra. Blanco Pita, y Celestina, asistida por el letrado Sr. Granja Vila y representada por la procuradora Sra. Couceiro Cagiao.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "E. Riego Inmuebles, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Celestina, doña Araceli y doña Bibiana escritos de oposición. Con oficio de fecha 2 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número 324 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 17 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "E. Riego Inmuebles, S.L." en calidad de apelante, requerir al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo para que acreditase la representación que decía ostentar de doña Araceli, librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de La Coruña para la designación de profesional en turno de oficio para la representación de doña Celestina, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Bibiana tenerla por no comparecida. Recibida respuesta del Ilustre Colegio de Procuradores, y habiéndose aportado poder otorgado ante secretario judicial, por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2011 el Sr. Secretario tuvo por designado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo para la representación de doña Celestina

, y por personado al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Araceli en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Manuel Riego Betanzos, S.L." era propietaria de un fundo, sito en lo que actualmente es la calle CALLE000 de la ciudad de Betanzos; estando inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Betanzos, inmatriculada como finca registral número 11012, inscripción 1ª.

    "Manuel Riego Betanzos, S.L." construyó sobre dicha finca un edificio, que le pertenecía por título de accesión, en virtud de escritura pública de declaración de obra nueva otorgada el 29 de abril de 1963; escritura que constituyó la inscripción segunda de la finca registral 11012.

    La mercantil "Manuel Riego Betanzos, S.L." modificó su denominación social por la de "Riego Betanzos, S.L." en junta general extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 1976. Se protocolizó el acuerdo en escritura pública otorgada el 17 de febrero de 1976. Tuvo acceso a la finca registral 11012 por medio de nota marginal en la inscripción segunda.

    El 14 de diciembre de 1998 se constituyó la sociedad denominada "E. Riego Inmuebles, S.L.".

    En virtud de junta universal celebrada el 16 de febrero de 2004, se adoptó el acuerdo de rescisión, mediante disolución sin liquidación, de "Riego Betanzos, S.L.", traspasándose a "E. Riego Inmuebles, S.L.", entre otros bienes, el edificio de la calle CALLE000 . Se protocolizó a medio de escritura pública otorgada el 26 de marzo de 2004; inscribiéndose el nuevo dominio de "E. Riego Inmuebles, S.L." en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª). Inscripción de dominio que sigue vigente.

  2. - En el edificio se asentaba la actividad industrial de "Manuel Riego Betanzos, S.L.", estando destinadas las plantas altas a viviendas. Al parecer estas viviendas se cedían a empleados de la mercantil. En concreto: a) El 9 de enero de 1964 "Manuel Riego Betanzos, S.L." arrendó a su trabajador don Gervasio la viviendas sita en el piso NUM001 NUM002, por la renta de «cinco mil ochocientas ochenta y dos 28%», haciéndose constar que «este contrato de arrendamiento es parte del contrato de trabajo del arrendado con el arrendatario y comprendido en el número tres del artículo segundo del decreto de 13 de abril de 1.956, de Arrendamientos Urbanos, regulado por lo tanto por el Código Civil» . Don Gervasio se jubiló en febrero de 1990, permaneciendo en el arrendamiento de la vivienda, habiendo fallecido el 28 de junio de 2004. Su viuda doña Celestina remitió un burofax el 15 de septiembre de 2004 a "E. Riego Inmuebles, S.L." subrogándose en el arrendamiento al amparo de lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este burofax, remitido como se dijo a "E. Riego Inmuebles, S.L.", se manifiesta que se le remite en su condición de propietaria según consta en el Registro de la Propiedad, y que al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 se subroga en el arriendo.

    1. Se admite que sobre el año 1964 "Manuel Riego Betanzos, S.L." arrendó a su empleado don Luis Francisco la vivienda sita en el piso NUM004 NUM005 . Don Luis Francisco falleció el 15 de febrero de 1993, y desde entonces ocupa la vivienda su viuda doña Araceli .

    2. Igualmente se admite que en el mismo año 1964 la citada mercantil arrendó a su también empleado

    don Balbino la vivienda NUM004 NUM002 . Este se jubiló por invalidez el 18 de mayo de 1990, y falleció

    el 29 de agosto de 2001. Ocupa actualmente la vivienda su viuda doña Bibiana .

    Según se afirma por las ocupantes de las viviendas, inicialmente, y mientras sus difuntos esposos trabajaban para "Manuel Riego Betanzos, S.L.", les descontaban directamente de la nómina una parte del sueldo, en contraprestación al uso de las viviendas. Pero se reconoce que desde hace varios años no se paga renta alguna, que las señoras achacan a que nadie vino a cobrar desde hace tiempo.

  3. - «E. Riego Inmuebles, S.L.» formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue turnada al Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad, que la registró bajo el número 955/2004, suplicando que se declarase resueltos los contratos de arrendamiento de las viviendas. El juicio se celebró el 30 de enero de 2006, debiendo destacarse:

    1. Doña Araceli, entre otros motivos, se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, porque la demandante no acreditaba su condición de propietaria.

    2. Doña Bibiana también manifestó...

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