STS, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª Irene Aranda Varela, en nombre y representación de RENFE-Operadora frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 781/2008 formulado por RENFE-Operadora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 5 de junio de 2008 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Isidro , D. Laureano , D. Matías , D. Pascual , D. Romualdo , D. Teofilo , D. Jose Augusto , D. Luis Antonio , D. Juan Miguel , D. Adriano , D. Artemio , D. Bruno , frente a la entidad Renfe-Operadora sobre Derechos.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos el Ministerio de Administraciones Públicas y D. Laureano y otros, representados por el Abogado del Estado y por el letrado D. Fernando Burillo García, respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2008, el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra la Entidad Pública Empresarial RENFE-OPERADORA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a disfrutar de los días adicionales de libre disposición correspondientes al año 2007 en el número que a continuación se detallará, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; absolviendo al MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de todas las pretensiones efectuadas.

D. Isidro , dos días.

D. Laureano , dos días

D. Matías , dos días.

D. Romualdo , dos días.

D. Teofilo , tres días.

D. Jose Augusto , cuatro días.

D. Luis Antonio , ocho días.

D. Juan Miguel , cinco días.

D. Adriano , dos días.

D. Artemio , dos días.

D. Bruno , tres días.

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Que los trabajadores que a continuación se detallan prestan servicios para la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, en las condiciones siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORIA PROFESIONAL ANTIGÜEDAD EN EMPRESA DEPENDENCIA O

DIRECCIÓN EJECUTIVA PREST.SERV.

Isidro Oficial de Oficio 16-09-1981 Taller de Integria en

Zaragoza

Laureano Of. Oficio de entrada 14-06-1984 Taller de Integria en

Zaragoza

Matías Oficial de Oficio 18-09-1978 Taller de Integria en

Zaragoza

Pascual Oficial de Oficio 01-07-1984 Taller de Integria en

Zaragoza

Romualdo Ayudante Ferroviario 01-07-1984 Taller de Integria en

Zaragoza

Teofilo Interventor en Ruta 02-06-1982 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Jose Augusto Interventor en Ruta 15-07-1977 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Luis Antonio Interventor en Ruta 01-07-1968 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Juan Miguel Interventor en Ruta 15-7-1977 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Adriano Interventor en Ruta 30-05-1983 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Artemio Ayudante Ferroviario 04-10-1982 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

Bruno Interventor en Ruta 15-07-1982 Cercanía media

Distancia

Zaragoza-Delicias

SEGUNDO: Que los actores, durante el año 2007, disfrutaron de los seis días de asuntos propios previstos en el art. 264 de la Normativa Laboral de RENFE-OPERADORA. El referido precepto establece: "La licencia por asuntos propios sin justificar será de seis días por año natural, siendo necesaria la comunicación previa con un mínimo de cuarenta y ocho horas, pero no la justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la rperesentación de la Empresa y la de los trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplciarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional. El porcentaje indicado anteriormente se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el disfrute de estos días y los establecidos en el artículo 182 de este Texto, en el transcurso del propio año natural. A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones". TERCERO: Que el art. 48.2 de la ley 7/2007, de 12 de abril , del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, establece: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo". CUARTO: Que los actores han reclamado a RENFE-OPERADORA los siguientes días adicionales de asuntos propios, en función de los años de antigüedad que posee cada uno (cálculo no discutido por la empresa demandada): D. Isidro . 2007 para los dias adicionales: 27 y 28/12/07 (entrada en reg. 20/12/07). Reclamación previa: 21-12-07. Solicitados: 2. D. Laureano . 2007 para los dias adicionales: 28 y 31/12/07 (entrada en reg.20-12-07). Reclamación Previa: 20-12-2007. Solicitados: 2. D. Matías . 2007 para los dias adicionales: 27 y 28/12/07 (entrada en reg. Reclamación Previa: 21-12-2007. Solicitados: 2. D. Pascual . 2007 para los dias adicionales: 27 y 28/12/07 (entrada en reg. 21-12-07). Reclamación Previa: 21-12-2007. Solicitados: 2. D. Romualdo . 2007 para los dias adicionales: 27 y 28/12/07 (entrada en reg. 21-12-07). Reclamación previa: 21-12-2007. Solicitados: 2. D. Teofilo . 2007 para los dias adicionales: 26, 29 y 30/12/07 (entrada en reg. 19-12-07). Reclamación previa: 19-12-07. Solicitados: 3. D. Jose Augusto . 2007 para los dias adicionales: 23, 29, 30 y 31/12/07 (entrada en reg. 21-12-07). Reclamación Previa: 21-12-07. Solicitados: 4. D. Luis Antonio . 2007 para los dias adicionales: 21 al 31/12/07 (entrada en reg. 19-12-07). Reclamación Previa: 19-12-2007. Solicitados: 8. D. Juan Miguel . 2007 para los dias adicionales: 24,26,27,30 y 31/12/07 (entrada reg. 21-12-07). Reclamación Previa: 21-12-2007. Solicitados: 5. D. Adriano . 2007 para los dias adicionales: 27 y 30/12/07 (entrada reg. 19-12-07). Reclamación Previa: 11-01-2008. Solicitados: 2. D. Artemio . 2007 para los dias adicionales: 27 y 28/12/07 (entrada reg. 24-12-07). Reclamación Previa: 26-12-2007. Solicitados: 2. D. Bruno . 2007 para los dias adicionales: 27, 28 y 29/12/07 (entrada reg. 24-12-07). Reclamación Previa: 10-01-2008. Solicitados: 3. QUINTO: Que se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por la representación de RENFE-OPERADORA, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sentencia con fecha 3 de noviembre de 2008, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el presente recurso de suplicación nº 781/2008 ya referenciado, por no ser susceptible del mismo la sentencia de instancia, que declaramos firme. Sin costas".

CUARTO

La procuradora Dª Irene Aranda Varela en nombre y representación de RENFE-OPERADORA, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2008, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 11 de diciembre de 2006 (recurso nº 711/2006 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 189 LPL .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la inadmisión del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de octubre de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en el presente recurso unificador, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3 de noviembre de 2008 (rec. 781/08 ) ha desestimado el recurso de supliación por falta de competencia funcional declarando firme el fallo estimatorio de la demanda. Se trata de una reclamación formulada por trabajadores de RENFE- OPERADORA con la pretensión de que se condene a la empresa a disfrutar de los días de libre disposición, que oscilaban entre 2 o 8 días, para el año 2007, en función de los trienios, y que venían establecidos en el art. 48.2 de la Ley 7/2007 , del Estatuto Básico del Funcionario Público (EBEP).

Planteando recurso unificador se dictó providencia de inadmisión, por falta de contenido casacional al resolver la sentencia recurrida de conformidad con la doctrina de esta Sala, que se cita, al no ser recurrible la sentencia de instancia por razón de la cuantía, no concurriendo tampoco la afectación general.

Con posterioridad al dictado de la anterior resolución, se dicta otra acordando la suspensión del procedimiento hasta que exista resolución firme que ponga fin al procedimiento de conflicto colectivo seguido ante la Audiencia Nacional, autos 59/09 . Con fecha 5/10/2010, se dictó sentencia por esta Sala IV, Rc. 113/09 , cuyo fallo es el siguiente: "Que, estimando los recursos de casación interpuestos por RENFE Operadora y por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Administraciones Públicas, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 19 de junio de 2009 en los autos 59/09, seguidos por conflicto colectivo, debemos revocar y revocamos la misma y, estimando la demanda de la empresa, declaramos que los trabajadores de RENFE Operadora no devengan el derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y al incremento posterior en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo por no serles de directa aplicación los arts. 51 y 48.2 EBEP".

SEGUNDO

En trámite de inadmisión se informó por el Ministerio Fiscal en el sentido de la posible afectación general en orden a la recurribilidad de la sentencia de suplicación -irrecurrible atendiendo exclusivamente a la cuantía-, ya que la previa existencia del conflicto colectivo, del que traían causa las demandas individuales acreditaba la existencia del carácter general del conflicto. Y en efecto, así corresponde apreciarlo conforme a la doctrina de esta Sala contenida en las SSTS de 23/12/97 (Rcud 4048/96), de 23/10/08 (Rcud. 3671/07 ), de 17/11/09 (Rcud. 309/09 ), de 25/11/09 (Rcud 267/09 ) y de 10/12/09 (Rcud 305/09 ).

Como resume esta última "La previa existencia del conflicto colectivo del que traen causa las demandas, acredita por si misma la concurrencia de un interés general no pacífico".

Por tanto, siendo recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado, procede, previa casación de la recurrida, revocar su pronunciamiento sobre incompetencia funcional de la Sala de suplicación y devolverle las actuaciones para que entre a conocer del recurso de tal clase y resuelva la controversia planteada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, en nombre y representación de RENFE-OPERADORA frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 781/2008 formulado por RENFE- Operadora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 5 de junio de 2008 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Isidro , D. Laureano , D. Matías , D. Pascual , D. Romualdo , D. Teofilo , D. Jose Augusto , D. Luis Antonio , D. Juan Miguel , D. Adriano , D. Artemio , D. Bruno , frente a la entidad Renfe-Operadora, sobre Derechos. Declaramos que contra la sentencia de instancia cabía recurso de suplicación, por afectación general, y en consecuencia casamos y anulamos la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que resuelva la cuestión planteada en recurso de igual clase interpuesto por RENFE-Operadora contra la citada sentencia, con la mas absoluta libertad de criterio. Sin costas. Y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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