SAP Madrid 12/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013
Número de resolución12/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 54/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 6850/2005

SENTENCIA Nº 12/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESÚS EDUARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

    En Madrid, a 8 de enero de 2013.

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 54/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida de oficio por delito continuado de falsedad y un delito continuado de estafa contra Imanol, nacido Madrid el día NUM000 de 1973, hijo de Oliveiro y de Mª de las Nieves, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 30 de noviembre de 2005 al día 26 de Diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por la Letrada Dña. Lucinia Llanos Méndez; contra Obdulio, nacido en Madrid el día de 1979, hijo de Oliveiro y de Mª de las Nieves, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 22 de noviembre de 2005 hasta el día 26 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendido por la Letrada Dña. Teodora Mª Kieboom Vergara; contra Vicente, nacido en Madrid el día NUM003 de 1975, hijo de Salvador y Pilar, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 24 de Noviembre de 2005 hasta el día 22 de Diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Juan Luis Soriano Pastor; contra Juan Enrique, nacido en Madrid el día NUM005 de 1964, hijo de José María y de Carmen, con DNI nº NUM006, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 22 de Noviembre de 2005 hasta el día 28 de Diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez y defendido por el Letrado

  3. Raul Montero Cobo; contra Vicenta, nacida en Gálvez (Toledo) el día NUM007 de 1951, hija de Jesús y de Apolonia, con DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por el Letrado D. Pablo Galicia Herbada; contra Bibiana

    , nacida en Agudo (C. Real) el día NUM009 de 1957, hija de Antonio y Juana, con DNI nº NUM010, con antecedentes penales no computables, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Dña. Mª Eugenia Carmona Alonso y defendida por el Letrado D. Mario Norberto Silva Arriola y contra Flor, nacida en Madrid el día NUM011 de 1978, hija de Luis y Mª Estrella, con DNI nº NUM012, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Dña. Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. María Carmelita García Díaz.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Carmen Marticorena Serrano, y constituidos en acusación particular, Irisan Gestión Hipotecaria, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y dirigida por el Letrado D. Ignacio Ezcurdia García ; Alabosch, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Antonio Martín Arenas; y Maximino, representado por el Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez y dirigido por la Letrada Dña. Nuria García Sanz; y dichos acusados con la representación y defensas reseñadas anteriormente.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A)Un delito continuado de falsedad en documento oficial y documento público, previsto y penado con los arts. 392, en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del C. Penal, en concurso medial previsto en el art. 77 del C. Penal .

B)Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 250.1.1 º, 3 º y 6º del C. Penal en relación con el art. 248.1 y 74 del C. Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, Imanol, Obdulio, Vicente, Juan Enrique y Vicenta, retirando la acusación de Flor y Bibiana

; concurriendo en Juan Enrique la eximente incompleta de estado de necesidad del art. 21.1ª en relación con el art. 20.5 del C. Penal, y la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21.1º, en relación con el art. 20.6 y 66.2 del C. Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas en los restantes acusados, y solicitó la imposición de la pena, para Juan Enrique de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, para cada uno de los demás acusados solicitó la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Irisan Gestión Hipotecaria, S.L. en 201.420 Euros, a Alabosch, S.A. en la cantidad de 350.000 Euros, y a Maximino en 20.000 Euros por los gastos y perjuicios sufridos. Cantidades que se incrementarán en la cuantía y forma que establece el art. 576 de la L.E.Civil . Interesando que se declare la nulidad de las escrituras de constitución de hipoteca y compraventa sobre bienes inmuebles realizadas por los acusados, ordenando la cancelación de los asientos registrados ocasionados por los títulos notariales de hipoteca y compraventa citados, así como la nulidad de la escritura de poder general otorgada por el acusado Juan Enrique y la mujer en paradero desconocido, haciéndose pasar por el matrimonio compuesto por Maximino y Estela .

SEGUNDO

Irisan Gestión Hipotecaria, S.L., en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto en el art. 248, y de falsedad documental del art. 392 del C. Penal, reputando responsables, en concepto de autores a Imanol, Obdulio y Vicente, y respecto a Juan Enrique, sería autor de los delitos de estafa y falsedad, así como de usurpación de Estado Civil, previsto en el art. 401 del C. Penal ; siendo aplicable al delito de estafa la agravante del art. 250.2, por recaer el referido delito sobre las viviendas de los perjudicados y revertir especial gravedad en atención al valor de lo defraudado ( art. 250.1.1º en relación al art. 250.1.6º del C. Penal y solicitó imponer a Imanol, Obdulio y Vicente por el delito continuado de estafa la pena de 7 años de prisión y multa de 17 meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros; y a Juan Enrique por el delito continuado de estafa, falsedad documental y usurpación de estado civil, la pena de 7 años de prisión, y multa de 17 meses, a razón de una cuota diaria de

6 Euros, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la responsabilidad civil que los acusados indemnizarán a Alabosch, S.A. en 360.000 Euros, y a Irisan Gestión Hipotecaria, S.L. la cantidad de 201.700 Euros con los intereses que se devenguen a razón del 27% desde el vencimiento hasta el pago efectivo.

TERCERO

Alabosch, S.A., en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito continuado de falsedad en documento oficial y documento público, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del C. Penal, en concurso medial del art. 77. B) un delito continuado de estafa de los art. 250.1.1 º, 3 º y 6º en relación con los art. 248.1 y 74 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores, a Juan Enrique, Vicenta, Imanol, Obdulio, Vicente y Bibiana, retirando la acusación respecto de Flor, solicitando para el resto de los acusados, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 12 Euros, pago de costas y a que indemnicen a Alabosch, S.A. en 350.000 Euros con los intereses legales.

CUARTO

Maximino, en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el art. 250.2, en relación con el art. 250.1.1 º, 4 º y 6 º, 248.1 y 74 del C. Penal, y de un delito continuado de falsedad previsto en el art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3 º y art. 74 del C. Penal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a Juan Enrique, Imanol, Obdulio, Vicente, Vicenta y Bibiana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de los acusados, la imposición de las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 7 años y multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 6 Euros y por el delito de falsedad, la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 6...

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