SAP Zaragoza 106/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2018:880
Número de Recurso250/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00106/2018

50297 43 2 2017 0013802 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000250 /2018 DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 250/2018

SENTENCIA Nº 106/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a diez de Abril de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 252 de 2.017, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 250 de 2.018, por delitos de coacciones, acoso, descubrimiento y revelación de secretos, amenazas y usurpación de estado civil, siendo apelantes y apelados Heraclio, representado por la procuradora Sra. Gutiérrez Bernal y defendido por el letrado Sr. Martínez Lana, con designación posterior de la procuradora Sra. Nicolás Gómez y de la letrada Sra. Sánchez Herrero, y Visitacion, representada por el procurador Sr. Celma Benages y defendida por el letrado Sr. Torrijo García, y sólo apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado como Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 30 de enero de 2.018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, expresa lo siguiente: "Que, absolviéndole de un delito continuado de coacciones y de un delito de usurpación del estado civil, debo condenar y condeno a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de ACOSO previsto y penado en el art. 172 ter. 1 del Código

Penal,UN DELITO DE AMENAZAS del art. 169.2º del Código Penal, y UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del art. 197.1. 2 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 MTS. DE Visitacion, SU DOMICILIO, TRABAJO, Y LUGARES FRECUENTES Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CON LA MISMA POR TIEMPO DE DOS AÑOS por el delito de acoso UN AÑO PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 MTS. DE Visitacion, SU DOMICILIO, TRABAJO, Y LUGARES FRECUENTES Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CON LA MISMA POR TIEMPO DE DOS AÑOS por el delito de amenazas y DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 MTS. DE Visitacion, SU DOMICILIO, TRABAJO, Y LUGARES FRECUENTES Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CON LA MISMA POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS por el delito de descubrimiento y revelación de secretos .

Que debo condenar y condeno a Heraclio en concepto de responsabilidad civil (daños morales) a indemnizar a Visitacion en la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 euros ), más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Heraclio al pago de tres quintas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarando el resto de oficio.

Se ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza de Heraclio, indicando que el plazo máximo de duración de prisión será la mitad de la condena impuesta.

Abónese para el cumplimiento de las penas de prisión el tiempo de detención y prisión provisional desde el día 27-6-2017, si no hubiera sido abonado a otra causa.

Requiérase al penado del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación y de comunicación a la denunciante, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena en caso contrario.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Heraclio, con el propósito de menospreciar la intimidad de Visitacion, a la que había conocido por haber sido letrada del mismo en un procedimiento judicial anterior, mientras cumplía condena en el centro penitenciario de Daroca, realizó diversas maniobras en las redes sociales, y aplicaciones de telefonía móvil, donde incluyendo datos personales, tales como el número de teléfono de la Sra. Visitacion, y fotografías de su rostro, ésta ofrecía sexo, y en concreto:

Con fecha 20 de abril de 2. 017 en la página de contactos, www.pasion.com, Heraclio puso un anuncio, en el que ofrecía sexo gratis, y ponía como número de contacto el teléfono de la citada Visitacion, siendo éste el NUM000 y el nombre de " Rubi " dicho anuncio fue subido a través del correo electrónico DIRECCION000 el 22 de abril de 2017, Heraclio publicó, en dicha página, otro anuncio similar, usando la misma dirección de correo electrónico, donde también especificaba el núm. de teléfono de la Sra. Visitacion de igual forma, Heraclio insertó otro anuncio de iguales características el 27 de abril de 2.017, utilizando la misma dirección de correo electrónico.

Como consecuencia de dichos anuncios, Visitacion, recibió numerosas llamadas y mensajes en su teléfono móvil, de potenciales clientes para mantener relaciones sexuales, con el consiguiente quebranto de su tranquilidad.

Asimismo, entre los meses de mayo y junio de 2.017, Heraclio creó, numerosos perfiles en la red social Facebook, siendo éstos, " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 " con su número de teléfono y fotografías de contenido sexual, obsceno y denigrante, incluso de sexo con animales, colgando comentarios, que originó una avalancha de llamadas al número de teléfono de la Sra. Visitacion, y en alguno de ellos con comentarios de ciertos datos como el nombre de una prima de la Sra. Visitacion o el hecho de que en un determinado momento cambia de vehículo, conduce el de su novio, lugar donde ha estado el fin de semana (playa de Tarragona) que producen un gran desasosiego a la Sra. Visitacion al sentirse vigilada en sus actividades diarias así como en la red social Instagram también creó varios perfiles, siendo éstos " DIRECCION001 ", " DIRECCION003 ", en todos ellos y de forma reiterada colgaba mensajes de contenido sexual explícito, así como se ofrecía a mantener relaciones sexuales con terceros, agregándola como...

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