STSJ Cataluña 7303/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7303/2010
Fecha11 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072430

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 11 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7303/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo y Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1137/2008 y siendo recurrido/a Seguridad Vigilada S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Rosendo Y Íñigo contra SEGURIDAD VIGILADA, S.A en materia de despido absolviendo por ello a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores han prestado sus servicios por cuneta y orden de la empresa SEGURIDAD VIGILADA,S.A. con la antigüedad, categoría y salario bruto con prorrata de pagas extras siguientes:

- Íñigo , con DNI NUM000 , 01/11/2003, vigilante seguridad y 1.977,52 euros

- Rosendo , con DNI NUM001 , 01/07/2003, vigilante de seguridad y 1.983,87 euros.

Los trabajadores no son n han sido el año anterior representante de los trabajadores.

  1. - Fechada a 3 de noviembre de 2008 Íñigo recibió carta de la empresa remitida por burofax el 04/11/2008 en que le comunicaban que con efectos de 30 de noviembre del año en curso (2008) se procederá a extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de la finalización del servicio para el que fue contratado, ya que nuestro cliente La Caixa nos ha comunicaco que en la fecha indicada quedará rescindido el contrato de servicio de vigilancia de CARRETERA000 en Premia deDalt que tiene contratado con esta Entidad.

  2. - Íñigo en fecha 01/11/2003 suscribió con la empresa contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar servicios como vigilante de Seguridad para la realización de la obra o servicio de "El servicio se realizará en el domicilio de CARRETERA000 en Premia de Dalt (Barcelona) de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

  3. - La sentencia en materia de despido autos 407/2007 del Juzgado Social núm 25 entre los hoy litgantes declaró la nulidad del despido de 24/05/2007 del actor. En dicha sentencia, sin contradicción se señalaba en su relato de hechos probados: 3.-Les parts van subscriure un contracte de treball per obra o serve determnat a realtzar el serve en el domclo de CARRETERA000 de Premia de Dalt, Barcelona. L'actor des de la ctada data fins al 25.10.2006 ha prestat els seus serves en el ciatt domcli privat del president de la Caixa a Premia de Dalt. En data 25.10.06 l'empresa li va comunicar un canvi de lloc de treball que va ser impugnat i per sentencia de 29.03.2007 del Jutjat social núm 27. De Barcelona, es va estimar la demanda en materia de modificació decondicions de treball declarant injustificada la decisió empresarial de canviar de serve a l'actor el seu dret a ser reposat en les anteriors condicions de treball. La citada sentencia es ferma. Pre provssió de 17/04/07 el Jutjat citat va requerir a l'empresa per a que exeutés la sentencia reposant a l'actor en el seu anterior lloc de treball i funcions.

  4. - En data 24.05.07 lémpresa ha remés al actor una carta d'acomiadament amb el següent mou: "La empresa le comunca que, con esta fecha que, con esta fecha, procedemos a su despido ante la mposibilidad de reponerlo en su antiguo puesto de trabajo antes las quejas del clente". En la mateixa carta es reconeix la mprocedència de l'acomiadament..."

    En dicha sentencia se señalaba que la antguedad del actor era de 1.11.03, la categoría de viglante de seguridad y el salario mensual bruto prorrata de pagas de 1.833,85 euros. En la demanda se postulaba antigüedad de 01/11/03, categoría de vigilante de seguridad y salario de 2.357,59 euros.

    La sentencia del Juzgado social se confirmó en suplicación, el 05/05/2008 .

    En la demanda que dio lugar a dichas actuaciones seguidas por despido se señalaba por el Sr. Íñigo que su antigüedad era de 01/11/03 y también se señalaba que en esa fecha suscribo contrato de trabajo por obra y servicio determinado. En la demanda que dio lugar a la sentencia del Juzgado social 27 en materia de modificación de las condiciones de trabajo se señalan las mismas circunstancias.

  5. - Por sentencia del Juzgado social al núm. 27 autos 857/2006 en materia de reclamación de cantidad de fecha 08/06/2007 se desestimó la demanda del actor contra la empresa hoy reclamada y dicha sentencia fu confirmada en suplicacón por la sel TSJ de Catalunya Sala de lo social de 02/10/2008

  6. - Fechada a 3 de noviembre de 2008 Rosendo recibió carta de la empresa remitida por burofax el 04/11/08 en que le comunicaban que con efectos de 30 de noviembre del año en curso (2008) se procederá a extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de la finalización del servicio para el que fue contratado, ya que nuestro cliente La Caixa nos ha comunicaco que en la fecha indicada quedará rescindido el contrato de servicio de vigilancia de CARRETERA000 en Premia de Dalt que tiene contratado con esta Entidad.

  7. - Rosendo en fecha 01/07/2003 suscribió con la empresa contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar servicios como vigilante de Seguridad para la realización de la obra o servicio de "El servicio se realizará en el domicilio de CARRETERA000 en Premia de Dalt (Barcelona) de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

  8. - Rosendo presentó demanda que quedó registrada en el Juzgado decano de lo social el 19/02/2008 y correspondió al Juzgado social núm. 1 autos 134/2008 en reclamación por diferencia horas extraordinarias de acuerdo con la determinación hecho a en la STS de 21/02/2007 en cuanto a la determinación de precio hora extra. El 09/10/2008 se suspendió de mutuo acuerdo el juicio señalado por existir litispendencia, realizándose nuevo señalamiento.

  9. -Seguridad Vigilada,S.A. mediante cartas de fecha 16/01/09, 24/02/09, y 26/02/09 a comunicado a los trabajadores Genaro , Olegario Luis María y Basilio la amoritización de su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas debido a que el cliente la caixa porcede a reducir el número de escoltas dedicados al presidente de Criteria. De esos trabajadores al menos los Sres. Olegario y Luis María habían suscrito contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo con la categoría de escolta privado y para prestar servicios como escolta siendo la obra o servicio a realizar: protección de personal de la entidad Caixa d'estalvis i Pensións de Barcelona.

  10. - Caixa de Pensions de Barcelona y Seguridad Vglada,S.A. suscribieron en 25/03/2003 contrato de arrendamiento de servicio de seguridad para prestar un servicio de vigilancia y protección a prestar por vigilante de seguridad y a realizar en domicilio particular presidente de La Caixa CARRETERA000 NUM002 Premia de Dalt.

    Mediante carta de fecha 15/09/20008 La Caixa comunicó a la empresa que a lo largo del mes de noviembre del presente año procederemos a suprimir el servicio de vigilancia de premia de Dalt, por tanto quedará anulado el contrato que se firmó en fecha 25/03/2003. Mediante carta de 13/10/2008 La Caixa confirmó la anterior comunicación señalando que el 30/11/2008 seria el último día de servicio.

  11. - Salcer Servicios Auxiliares suscribió en 01/12/2008 contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con Segundo para prestar servicios como cuidador de finca (casero) en CARRETERA000 NUM002 de Premia de dalt, siendo la obra o servicio el mantenimiento y cuidado de la finca denominada CARRETERA000 . Señalando las clausulas adicionales del contrato que el trabajador tiene la obligación de fijar su vivienda habitual en el domicilio donde radica la finca, ocupando la casa anexa a la misma destinada a los caseros, con el compromiso de mantenerla en el mismo estado en que se encuentra actualmente y desocuparla al extinguirse el presente contrato.

  12. - El 30/10/2003 el actor firmó un documento con el siguiente texto: Yo Íñigo , con DNI NUM000 solicito la baja voluntaria con fecha del día 31.10.2003.

    En el informe de vida laboral del Sr. Jose Enrique consta en alta en la empresa de 15/07/2003 a 31/10/2003, y la siguiente alta es de 01/11/2003, en 24/05/2007 causo baja en la empresa, y de nuevo fue alta en 04/12/2007.

  13. - Prestando servicios en CARRETERA000 También había trabajadores fijos de la empresa.

  14. - En CARRETERA000 existían dos grupos diferenciados de personas, aquellos que vigilaban la casa y por otro lado haba un chofer y 2 escoltas que acompañaban al Sr. Bruno en sus desplazamientos pero no formaban parte de la vigilancia de la finca..

  15. - Los actores intentaron conciliación previa."

    TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Seguridad Vigilada, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda que D. Rosendo y D. Íñigo habían interpuesto por despido contra la empresa Seguridad Vigilada S.A.,...

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