STSJ Andalucía 2153/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:6472
Número de Recurso322/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2153/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2153/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2153/05

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 322/05, interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 24 de noviembre de 2004, en autos núm. 494/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Iván, sobre mejora voluntaria de Seguridad Social, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros y CONTINENTAL PET ESPAÑA, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2004, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Don Iván, con D.N.I. nº. NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Continental Pet España, S.A., con la categoría de jefe de turno de producción desde el 15-06-1984 y con un salario por entonces de 3.070.390 pesetas al año (18.453'42 euros).

  2. - El pasado día 10-03-1994 el actor sufrió un accidente de trabajo al intentar quitar colada de boquilla molde, saltándole e incrustándosele en la mano, por el cual fue dado de baja, permaneciendo en ILT hasta el día 13-11-1994 para continuar de baja con fecha 07-04-1995 hasta el día de su curación, el 02-07-1995.

    Con fecha 26-06-1995 se le declaró en incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. Posteriormente, con fecha 06-03-1996 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en los autos nº 693/95-956/95, en la que se declaraba al actor afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual, originada por accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 3.070.380 pesetas anuales, incluidas gratificaciones de pagas extraordinarias con efectos desde el 26-06-1995.

  3. - La citada empresa demandada, Continental Pet España, S.A., tenía concertada con Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros una póliza de accidentes personales, que constituía una póliza de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social, con fecha 01- 11-1991, anual, prorrogable y que cubría a todo el personal trabajador al servicio del contratante con una suma aseguradora, para el caso de invalidez permanente de los encargados, de ocho millones de pesetas, la cual fue posteriormente anulada con fecha 01-11-1994.

  4. - Con fecha 17-06-1997 se dictó sentencia por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá la Real, en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 18/97, en la que se condenaba a Banco Vitalicio de España a indemnizar a Iván en la cantidad de 8 millones de pesetas más los intereses legales correspondientes del artículo 20.4 de la L.C.S.

  5. - Por sentencia dictada con fecha 27-02-1998 por la sección primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en autos de rollo de apelación civil nº 369/97, se estimó el recurso de apelación interpuesto y se revocó la anterior sentencia, declarando la incompetencia de esta jurisdicción civil, en el sentido de estimar la excepción de falta de jurisdicción del artículo 533.1 de la L.E.C., sin entrar a conocer del fondo del asunto y remitiendo a las partes al orden jurisdiccional social.

  6. - Por auto de fecha 11-11-1999, dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en los autos de recurso de casación nº 948/98, se admitió a trámite el recurso interpuesto y evacuado el traslado conferido por la representación del recurrido se presentó escrito de impugnación al mismo.

    Con fecha 06-05-2004 se dictó sentencia por mencionada Sala en la que acordaba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Iván frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén de 27-02-1998, con imposición de las costas a la parte recurrente.

  7. - El actor interpone la presente demanda interesando la declaración a ser indemnizado en la cuantía de 48.080'97 euros más los intereses legales del art. 20 de la L.C.S.

  8. - Con fecha 08-07-2004 se instó papeleta de conciliación, la cual fue celebrada con fecha 27-07- 2004, sin efecto.

  9. - Posteriormente, mediante escrito de fecha 18-10-2004, la actora manifestó haber sido indemnizada por la...

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