STSJ Andalucía 1805/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:6741
Número de Recurso511/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1805/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1805/2006

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1805/06

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 511/06, interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO DE ANDALUCIA Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA CC.OO. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 2 de Diciembre de 2005 en Autos núm. 468/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre DESPIDOS contra UNION PROVINCIAL DE JAEN DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, SINDICAL PROVINCIAL AGROALIMENTARIO DE CCOO DE LA PROVINCIA DE JAEN, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO EN ANDALUCIA, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE ANDALUCÍA DE CCOO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2005, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DON Felipe CON DNI NUM000 suscribió contrato de trabajo en 16-3- 90 por lanzamiento de nueva actividad con CCOO de Andalucía para prestación de un nuevo servicio y por la duración de 6 meses de contrato siendo dato de alta en la Seguridad Social en 16-3-90 y de baja en 15-9-90, y sin que conste que ese nuevo contrato de trabajo se le dio de alta de nuevo como trabajador de la Confederación Sindical de CCOO 3 9-10-90 permaneciendo continuamente de alta en la SS 31-7-05 con un salario mensual ultimo de 1566'30 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor en septiembre 1987 fue elegido secretario provincial del sindicato del campo de CCOO ocupando al mismo tiempo puesto en la comisión ejecutiva de la UNION PROVINCIAL y en Comisión de federación andaluza del campo a partir del año 2000 plaza en la ejecutiva de la Federación Agroalimentaria de la que sigue siendo miembro. Asimismo fue concejal en el Ayuntamiento de la Higuera desde 30-6-87 y alcalde con tomas de posesión en 15-6-91, 17-6-95, Y 3-7-99 cesando en 23-9-04 como concejal de la corporación no constando que en dichos periodos tuviera dedicación exclusiva ni parcial ni hubiese estado de alta en la SS con cargo al Ayuntamiento

  3. - Que el actor se incorporaba al despacho donde realizaba sus tareas sobre las 9 mañana y realizando los trabajos que le encomendaba su sindicato haciendo certificaciones, citaciones, expedición de cartas, relaciones con el publico, atención al teléfono, aunque también tenia horario flexible para poder realizar actividades sindicales fuera del centro de trabajo de CCOO.

  4. - Que el actor fue baja por incapacidad temporal en 14-10-04 permaneciendo en dicha situación hasta su alta laboral por la inspección con efecto de 30-6-05, intentando incorporarse a su despacho y encontrándolo cerrado remiendo diversos escritos al sindicato.

  5. - 25-7-05 se le comunico carta del secretario general de la Federación Agroalimentaria CCOO en Andalucía en la que se le comunicaba su cese por las razones que se dicen en la carta y que se dan aquí por reproducidas en aras de la economía procesal.

  6. - Que insto paletea de conciliación en 8-8-05 celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 24-8-05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO DE ANDALUCIA Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA CC.OO., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado segundo y tercero; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art.1.1 del E.T. y del art. 2 y concordantes de la LPL y doctrina jurisprudencial que lo interpreta por entender que existe una relación asociativa y no una relación laboral citando para ello diversas sentencias del T. Central de Trabajo y de Tribunales Superiores sobre notas de dependencia y ajeneidad. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado segundo, para que se le de la siguiente redacción:" El actor fue elegido Secretario General del Sindicato del Campo de comisiones Obreras de Jaén en septiembre de 1987, ocupando al mismo tiempo puesto en la Comisión Ejecutiva de la Unión Provincial de Jaén y en la Federación andaluza del Campo. En octubre del año 2000 se le designa Secretario de Organización y Finanzas del Sindicato Provincial Agroalimentario de Comisiones Obreras de Ajen hasta noviembre del 2004...

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