STSJ Andalucía 438/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:492
Número de Recurso2108/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

438/2007

Recurso.-2108/06 (L), sent.438/07

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ).- Presidente.

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ).

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD).- Ponente.

En Sevilla, a dos de Febrero dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 438 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Ferrer Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 292/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra INSS, TGSS, Guillermo y SAS, se celebró el juicio y el 8 de febrero de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Dº. Guillermo, con D.N.I. NUM000, nacido el 11.08.47, afiliado al Régimen General de la S.S. con no. NUM001, de profesión albañil, ha prestado sus servicios para la Empresa Suralmaq, S.L

La Empresa tenia concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua CYCLOPS

Segundo

El trabajador, sufrió accidente con fecha 25.04.03 "Andando por la obra donde haya arquetas abiertas, se resbaló y cayo en su interior", sufriendo "Policontusiones", calificado como Grave, siendo atendido en el Hospital Santa María del Puerto, causando Baja el día 26.04.03.

Tras su ingreso se le realiza Rx simple lumbar donde se observan signos de espondilosis severa y ante sospecha de fractura lumbar se le realiza TAC con hallazgo de grandes osteofitos sin signos de fractura recientes por lo que se le da de Alta hospitalaria el 07.05.03, indicándole reposo relativo.

Tercero

El día 16.05.03, se le relaiza RMN Lumbar, en Hospital Santa Cruz de Jerez de la Frontera, que refiere como conclusiones:

Profusiones discales a diferentes niveles con hernia L5-S1 pósterocentral y compresión radicular S1 a su salida de saco tecal

Estenosis de canal en L4-L5

Cuarto

El 17.06.03 se le realiza RMI de C. Lumbar en la Clínica DADISA que refiere

Hombro derecho: Se aprecia una artropatía acromio clavicular asociada a formaciones osteofitarias marginales y una remodelación de la cortical e inferior del acromion y de la tuberosidad mayor del húmero.

Se acompaña de una rotura completa del tendón del supraespinoso que afecta fundamentalmente a la porción mas anterior asociada a una retracción de la unión miotendinosa que se localiza a la altura de la articulación acromio clavicular. Se asocia a una atrofia leve del vientre muscular. El resto de los tendones del manguito rotador y el tendón de la porción larga del bíceps son de aspecto normal

Quinto

El 15.07.03 se le realiza RM de hombro derecho en Clínica Sancti Petri de Chiclana de la Frontera que refiere como juicio diagnóstico:

Sexto

Con fecha 10.09.03 fue dado de Alta por la Mutua por "Curación".

Séptimo

El día 12.09.03 causó nuevamente baja en el S.A.S., calificado inicialmente como Enfermedad común, causando Alta el 10.12.03 con Informe Propuesta de Invalidez, a propuesta de la Inspección Médica

Octavo

Con fecha 07.09.04 la U.V.M.I. formuló Dictamen Médico Informe Propuesta, en el que refería como Diagnóstico:

Lesión en hombro derecho en tratamiento

Menoscabo funcional y orgánico: Albañil de 57 años de edad. El paciente fue diagnosticado con RMN realizada el día 17.06.03, en el transcurso de una baja laboral por accidente de trabajo de fecha 25/04/03, de rotura completa del tendón del supr5aespinoso derecho con atrofia leve del vientre muscular (sugestiva de rotura subaguda). El paciente fue alta laboral del accidente de trabajo, por esa y otras lesiones, con fecha 10/09/03. El día 12.09.03 fue baja por enfermedad común. Ha estado en tratamiento, estudio y seguimiento por el servicio de traumatología debido a su lesión de hombro derecho En la actualidad será revisado el próximo día 15/09/04 por la Unidad del Hombro con vistas al tratamiento quirúrgico

Pronostico y tratamiento: Citado en la Unidad del hombro el día 15/09/04 para valoración de tratamiento quirúrgico.

Juicio Clínico Laboral: Sin antecedentes de lesión de hombro derecho previas al accidente de trabajo de 25/04/03, en el curso del cual fue diagnosticado de rotura completa del tendón del supraespinoso derecho. Entendemos que dicha lesión debe ser considerada como consecuencia de éste

Noveno

Con fecha 15.12.04 el INSS dictó Resolución sobre Determinación de la contingencia de I.T. en la que declaraba que el proceso de Incapacidad temporal sufrido por el paciente e iniciado el 12.09.03 era derivado de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua CICLOPS.

Décimo

Con fecha 29.03.05 se emitió Informe Médico de Síntesis que refiere en Conclusiones:

El paciente presenta patología degenerativa de base, pero trabajaba normalmente y tras S.T. (policontusiones) por caída en arqueta (considerado accidente grave), se ha descompensado

Undécimo

Con fecha 11.04.05 el E.V.I. formuló Dictamen propuesta en el que propuso al actor para Incapacidad Permanente Total y refería como Cuadro Clínico residual:

Limitaciones orgánicas y funcionales: .

Duodécimo

Por Resolución del INSS de fecha 24.06.05 se le ha reconocido al actor una I.P.T. para su P.H. con una Base reguladora de 941,40. con efectos de 02.02.05

Decimotercero

Con fecha 05.01.05 se formuló Reclamación Previa por la Mutua Ciclops sobre la resolución de 15.12.04 de declaración de contingencias

Por Dictamen del E.V.I. de 24.04.05 se ratificaba el informe anterior

Por Resolución del INSS de 25.04.05 se desestimó la Reclamación Previa, que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

La Mutua CYCLOPS recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado por ninguna de las otras partes

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El actor, MUTUAL CYCLOPS, recurre en suplicación conforme al art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para el examen de las infracciones de las normas sustantivas ó de la Jurisprudencia, alegando infracción por no aplicación o aplicación indebida en su caso de los arts. 128, 115 de la LGSS, art. 1 del RD 1300/1995 de 21 de julio, art 6 deI RD 575/97 de 18 de abril y art. 61.2 del RD 1.993/95 de 7 de diciembre, modificado por RD 42812004 de 12 de marzo

La pretensión del recurrente, actor en la causa de la que este recurso procede, era la impugnación de la resolución de fecha 15.12.04 del INSS sobre determinación de la contingencia de I.T. en la que declaraba que el proceso de Incapacidad temporal sufrido por el paciente e iniciado el 12.09.03 era derivado de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua CYCLOPS (f.26 y 25 )

SEGUNDO

Sostenemos, en contra del criterio del recurrente, que no hay vulneración del art. 1 del RD 1300/1995 de 21 de julio, ya que es cierto que una vez determinado el origen común o...

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