STSJ Comunidad de Madrid 699/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19668
Número de Recurso3396/2006
Número de Resolución699/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003396/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3396-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 855-03

RECURRENTE/S: DON Federico

RECURRIDO/S: DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A., PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A.,

INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., HOMO LEGENS S.L., HOMO VIRTUALIS S.A., HOMO VIDENS S.A., FAX EXPRESS

S.A., EDICIONES SILA S.L., EL PERIÓDICO DEL MOTOR S.L., RADIODIFUSIÓN ECONÓMICA S.L. y CALANDRA DE LA

GRANJA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 699

En el recurso de suplicación nº 3396-06 interpuesto por el Letrado DON ADRIANO GÓMEZ GARCÍA-BERNAL en nombre y representación de DON Federico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 3 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 855-03 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Federico contra DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A., PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A., INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., HOMO LEGENS S.L., HOMO VIRTUALIS S.A., HOMO VIDENS S.A., FAX EXPRESS S.A., EDICIONES SILA S.L., EL PERIÓDICO DEL MOTOR S.L., RADIODIFUSIÓN ECONÓMICA S.L. y CALANDRA DE LA GRANJA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, con desestimación de la demanda presentada por Federico contra DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A., PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A., INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., HOMO LEGENS S.L., HOMO VIRTUALIS S.A., HOMO VIDENS S.A., FAX EXPRESS S.A., EDICIONES SILA S.L., EL PERIÓDICO DEL MOTOR S.L., RADIODIFUSIÓN ECONÓMICA S.L., CALANDRA DE LA GRANJA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandandos de los pedimentos en su contra declarando procedente el cese de la relación laboral por causas objetivas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 15.10.87 Difusora de Información Periódica S.A. (actuando en representación de la misma D. Jesús Sancho Rof) y el hoy actor celebraron contrato en el que consta que el demandante pasaría a desempeñar Jefatura de Personal y Dirección Financiera de la empresa sin otra dependencia que la del Director General. La remuneración se fijó en la cantidad resultante de una percepción anual de nueve millones de pesetas por todos los conceptos salariales o no salariales. La cantidad se incrementaría anualmente en forma análoga a los incrementos que se pactaran en el Convenio Colectivo que fuera de aplicación.

El nombramiento objeto de contrato tendría duración indefinida haciendo constar que no era de aplicación el Real Decreto 1382/85.

SEGUNDO

En al cláusula quinta de citado contrato figura que en caso de resolución del mismo por cualquier iniciativa de la empresa, el Sr. Federico tendría derecho a una indemnización consistente en el resultado de multiplicar la cantidad anual que percibiera por todos los conceptos en el momento de la resolución o extinción del contrato por la mitad del número de años transcurridos en el desempeño del puesto, computándose por anualidades completas el exceso de tiempo que hubiese de no completarse el último año y por tanto sin prorrateo en razón de los meses transcurridos de l última anualidad.

Tal cantidad tendría el límite de sesenta millones de pesetas hasta el año décimo de vigencia del contrato firmado con fecha 4.12.86. A partir de dicho año es decir a partir del 4 de diciembre del 96 consta en la cláusula quinta que dicho límite se incrementaría anualmente mediante la aplicación del índice general de precios al consumo.

TERCERO

La remuneración a la fecha de cese en nómina ascendía a 5175,26 euros brutos con inclusión de pagas extraordinarias.

CUARTO

El 4.12.86 D. Eloy como Presidente de Difusora de Información Periódica S.A. (DINPE S.A.) y el hoy actor celebraron contrato el que consta que el demandante prestaría sus servicios en el Centro de trabajo de la empresa sito en Alberto Alcocer 13 encuadrado con la categoría de Director Financiero por tiempo indefinido, entrando en vigor el contrato el 1.12.86. En la cláusula tercera constaba que la retribución bruta anual sería de seis millones de pesetas distribuidas en 14 pagas, haciéndose constar en la cláusula sexta que las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador, serían satisfechas por el mismo y le serían retenidas y descontadas en sus hojas de salarios en la forma establecida reglamentariamente. El 20.6.03 DINPE S.A. procedió a comunicar al actor su cese por causas objetivas mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

QUINTO

El actor a percibido en concepto de indemnización por el citado cese la cantidad de 68.000 euros.

SEXTO

No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores ni sindical.

SÉPTIMO

El actor demando a todas las codemandadas porque entiende que entiende Grupo de Empresas y bajo denominación "Grupo Intereconomía" giran todas ellas.

OCTAVO

DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A. tiene como Presidente, según acuerdo del Consejo Universal de 29.3.01, a Don Donato por dimisión del anterior Presidente del Consejo de Administración D. David.

NOVENO

DINPE S.A. tenía inicialmente su domicilio en la calle Mesena 83 de Madrid y lo ha cambiado a Paseo de la Castellana 36-38 planta 9 en abril de 2003. Dichas plantas son propiedad de INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A. y en las mismas se encuentran también otras empresas participadas por INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A.

DÉCIMO

El 7.11.01 ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich nº de protocolo 4.090, se elevaron a públicos los Acuerdos Sociales de DINPE S.A. (los cuales obran a los folios 213 y siguientes), haciéndose constar que el 30.6.01 se celebró Junta General Ordinaria y Extraordinaria, quedando ratificados en sus nombramientos como Consejeros D. Donato, D. Iván, D. Fermín y D. Carlos. Se aplicaban todas las reservas de la sociedad (legal, voluntaria y prima de emisión) a compensar las pérdidas sociales. Se reducía el capital social a cero para compensar pérdidas sociales mediante amortización de la totalidad de las acciones actuales numeradas de la 1 a la 1936, y simultáneamente se realizaba ampliación de capital social hasta la cifra de 1.149.000 euros mediante emisión y puesta en circulación de 1.149 acciones ordinarias nominativas de 1000 euros de valor nominal cada una de ellas, suscrito y desembolsado en su integridad por un único accionista, la sociedad "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.L." que se adjudicaba todas las acciones representativas del capital social y que se había transformado en sociedad anónima mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich el 31.7.01, nº de protocolo 2.634.

Consta inscrita en el Registro Mercantil al tomo 15.646, folio 188, hoja M-263.523, inscripción 6.

UNDÉCIMO

Ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, el 21.10.02, nº de protocolo 3.443, se otorgó escritura de reducción de capital social y aumento de capital social por DINPE S.A., haciendo constar que la citada sociedad domiciliada en Madrid, calle Mesena 83, fue constituida en escritura autorizada por el Notario de Cabezón de la Sagra, D. Fernando Fernández Medina, en sustitución y para el protocolo del Notario de Reinosa C. Vicente Moreno-Torres Camy, el 12.1.85, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.789, folio 191, hoja nº M-63733, inscripción 15.

Se hacía constar que por Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 28.6.02, se aprobaba la reducción de capital social a cero, mediante la amortización de las actuales acciones enumeradas del 1 al 1.149 ambas inclusive, y la simultánea ampliación del capital social hasta el importe de 301.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 301 acciones ordinarias nominativas, de 100 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión conjunta de 1.292 euros, es decir, 4.292,36 euros por acción.

Todo lo anterior por la necesidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, según resultaba del balance de la sociedad cerrado a 31.12.01 y verificado por el Auditor de Cuentas "Canal, Iranzo y Asociados" el 3.4.02.

DUODÉCIMO

INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A. es sociedad dominante y son sociedades dependientes (Grupo INTERECONOMÍA), las siguientes: RADIO INTERNET S.L., HOMOLEGENS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), HOMO VIDENS S.A., INTERECONOMÍA CANARIAS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), FAX PRESS S.A., FAX PRESS TV S.A., HOMO VIRTUALIS S.A. y RADIO RIBERA BAIXA S.L., DINPE S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) y PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A..

DECIMOTERCERO

Al tratarse de una sociedad dominante y sociedades dependientes, se ha de presentar las cuentas anuales consolidadas.

El balance de situación consolidado recoge una posición deudora neta con la sociedad vinculada denominada HERRAMIENTAS FINANCIERAS DE ASESORAMIENTO S.A. por...

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