STSJ Comunidad de Madrid 256/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:8450 |
Número de Recurso | 6435/2006 |
Número de Resolución | 256/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006435/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6435-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 603-05
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO Y DOÑA Emilia, DOÑA
Mariana Y DON Alfredo
RECURRIDO/S: DOÑA Emilia, DOÑA Mariana
Y DON Alfredo Y AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 256
En los recursos de suplicación nº 6435-06 interpuestos por el Letrado DON ÁNGEL LUIS JUÁREZ GARCÍA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO, y por el Letrado DON VICENTE CALDERÓN DEL CASTILLO en nombre y representación de DOÑA Emilia, DOÑA Mariana Y DON Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 19 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 603-05 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Emilia, DOÑA Mariana Y DON Alfredo contra, AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por D. Alfredo, Dª Emilia y Dª Mariana contra el Ayuntamiento de Valdemorillo, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abonen las siguientes indemnización:
-D. Alfredo..............15.515,55 euros
-Dª Emilia.........23.847,98 euros
-Dª Mariana.........23.847,98 euros.".
Asimismo, con fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración respecto del contenido de dicha sentencia, cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO.- Declarar haber lugar a la aclaración de la sentencia en el sentido de:
Se añade al FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO el siguiente párrafo "Todo ello con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de la presente sentencia a razón de 76,62 euros diarios a cada uno de ellos.".
Quedando el FALLO: "Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por D. Alfredo, Dª Emilia y Dª Mariana contra el Ayuntamiento de Valdemorillo, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abonen las siguientes indemnización:
-D. Alfredo.................15.515,55 euros
-Dª Emilia............23.847,98 euros
-Dª Mariana............23.847,98 euros.
Igualmente la demandada deberá abonar en concepto de salarios de tramitación a todos y cada uno de los demandantes la cantidad de 30.801,24 euros, sin que pueda optarse por la readmisión de los mismos.".
Y subsistentes los demás pronunciamientos.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que D. Alfredo, Dª Emilia y Dª Mariana han trabajado para el AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO con las categorías y salarios que se indican en sus respectivas demandas.
Que D. Alfredo fue contratado en 15.11.2000 contrato subvencionado por el INEM (Orden 15.07.1999) con la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo Local, folios 1310 a 1331.
En octubre de 2001 se solicitó la subvención de la Dirección General de Empleo para la contratación de 6 Agentes de Empleo y Desarrollo Local, entre los que figuraba el actor, folios 1332 a 1334.
Se emitió el informe años 2000 a 2002 que aparece en los folios 1335 a 1433, que fue firmado por el actor.
Como consecuencia del informe se aprobó la subvención y se prorrogó el contrato del actor, folios 1434 a 1439.
Igual mecánica se siguió con la anualidad 2002-2003, folio 1441 a 1635.
Se prolongó el contrato hasta el 14.11.03, folio 1636.
También se realizó Informe de las Actividades realizadas en los años 2003 y 2004, folio 1647 a 1748.
En 14.11.04 el Ayuntamiento de Valdemorillo notificó al actor la cesación en su contrato como A.D.L., folios 1749 a 1751.
Con fecha 15.11.04 se realizó entre las partes contrato por obra o servicio determinado para que el actor prestase tareas de técnico para la realización de trabajos de topografía y asimilados de urbanismo, folios 1753 y 1754.
Con fecha 25.04.05 se comunicó al trabajador que su contrato finalizaría el 14.05.05, folios 1755 a 1758.
Que Dª Emilia trabajó para el Ayuntamiento demandado desde el 15.06.1998, contrato subvencionado por el INEM (0. 12.04.1994), folios 792 y 793, como Agente de Empleo y Desarrollo Local, el cual finalizó el 14.06.2000, folios 795 a 856.
En 15.11.2000 suscribe nuevo contrato, subvencionado por el INEM (O. 15.07.1999), folios 857 a 862, como Agente de Empleo y Desarrollo Local, que fue prorrogado durante 3 años hasta 14.11.04, folios 863 a 1296, se elaboraron las correspondientes Memorias.
En 15.11.04se le contrata por obra o servicio determinado, como técnico de Medio Ambiente y expedientes sancionadores,porseis meses, finalizando el 14.05.05, folios 1297 a 1302.
QueDª Mariana trabajó como Agente de Empleo y Desarrollo Local desde el 15.06.1998, (O. 12.04.1994), folios 272 a 274 hasta el 14.06.2000, folios 275 a 339.
En 15.11.2000 nuevo contrato subvencionado (O. 15.07.1999), folios 339 a 344, como Agente de Empleo y Desarrollo Local, con duración hasta 14.11.2004, mediante la emisión de las Memorias correspondientes para las prórrogas anuales, folios 345 a 780.
En 15.11.04 suscribe contrato por obra o servicio determinado como Técnico en tramitación de recursos en el área de Hacienda y Control Jurídico de expedientes sancionadores urbanísticos, con duración hasta 14.05.05 en que finalizó el contrato, folios 781 a 787.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizan las siguientes funciones según la Orden de 31.07.1999, artículo 7 :
"1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.
-
La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, siendo los costes laborales subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
Artículo 8. Funciones de los Agentes de Empleo Y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:
-
Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
-
Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
-
Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
-
Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
-
Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 7.1."
En 22.09.2004, folios 231 a 233, se asignan las siguientes tareas a los actores como Técnicos:
TECNICOS DE URBANISMO
Alfredo (Topógrafo)
-Revisión de Actas de Replanteo. Alineaciones.
-Segregaciones.
-Técnico de apoyo al área de Servicios e Infraestructuras.
-Información urbanística de Parcelas urbanas.
-Control de Obreros y obras Públicas.
-Mediciones y Replanteo.
-Control de las calas.
-Gestión del Callejero Municipal.
AREA DE MEDIO AMBIENTE
TECNICOS DE MEDIO AMBIENTE
Emilia
-Vigilancia y Tratamiento de la Vegetación de las parcelas en Construcción.
-Autorizaciones de poda con asesoramiento.
-Autorizaciones de quema.
-Limpiezas de Solares.
-Licencia para tenencia de animales peligrosos; Censo canino y Felino.
-Información ciudadana sobre ordenanza de Medio Ambiente.
-Expedientes Sancionadores...
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