STSJ Comunidad de Madrid 258/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:7430
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

DEM 0000001/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00258/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número 1/2007

Sentencia nº 258/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-Presidente-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Habiendo visto los presentes

autos, seguidos en proceso de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el número 1/07, interpuesta por DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado Don ANTONIO CASAMAYOR DE MESA, contra AETRAM, actualmente denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR DE MADRID, representada por el Letrado Don JESÚS GONZALO TOMEY; ANETRA, representada por el Letrado Don JESÚS GONZALO TOMEY; SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES, representada por el Letrado Doña REGINA BLÁZQUEZ CRUZ; FENEBUS (ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUSES DE LA PROVINCIA DE MADRID), representada por el Letrado Doña NURIA MUÑOZ HERNÁNDEZ; F. ASINTRA, representada por el Letrado Don ADRIÁN BORREGO VALVERDE; Unión General de Trabajadores (U.G.T.), representada por el Letrado Doña SUSANA TORAL GAMBÍN; Comisiones Obreras (CC.OO), representada por el Letrado Doña MARÍA DOLORES MORENO LEIVA y MINISTERIO FISCAL que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de enero de 2007 año tuvo entrada en las Oficinas de Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Comunicación de Oficio de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid planteando una "posible concurrencia" entre el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso especial de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2008 y el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluyendo al conductor, para los años 2006-2007. En dicha comunicación se designaban como partes a las siguientes: AETRAM, ANETRA, SINDICATO LIBRE DE TRASNPORTES, MINISTERIO FISCAL Y SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se acompañaba a la citada comunicación de oficio Resolución de 16-1-2007 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer.

SEGUNDO

Turnada la demanda de oficio a la Sección Primera, registrada con el número 1/2007, por Providencia de 26 de enero de 2007 se advirtió a la autoridad administrativa laboral para que subsanase en el plazo de diez días la comunicación de oficio recibida, de conformidad a lo establecido en el art. 162.1.3 LPL, en orden a precisar de manera clara y concreta el suplico, adecuándolo al contenido de la pretensión que se ejercita, y para referenciar los fundamentos jurídicos de la ilegalidad, con una expresión fundada en Derecho de la legalidad infringida.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en las Oficinas del Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 8-2-2007 se subsanó y amplió la demanda, apoyando la concurrencia de convenios por coincidencia en el ámbito subjetivo, objetivo y temporal, terminando por suplicar lo siguiente:

"Que una vez registrado el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera con vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluido el Conductor, se declare por ese Tribunal que el registro del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, vulnera el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la concurrencia de Convenios Colectivos".

CUARTO

Subsanada y admitida a trámite la demanda por auto de 16 de febrero de 2007, siendo partes demandadas AETRAM, ANETRA, SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES, FENEBUS, FASINTRA, UGT y CC.OO, se terminó señalando la audiencia del día 21 de marzo de 2007.

QUINTO

El 16 de marzo de 2007 el Secretario General del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, integrada actualmente por las organizaciones AETRAM y ANETRA, anunció reconvención en la demanda planteada de oficio solicitando nulidad parcial del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluyendo al conductor, publicado en el BOCM nº 56 de fecha 7 de marzo de 2007.

SEXTO

El 16 de marzo de 2007 el Secretario General del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, integrada actualmente por las organizaciones AETRAM y ANETRA, presentaron demanda de impugnación del Convenio Colectivo, registrada con el número 5/2007, ejercitando la misma pretensión que en la demanda reconvencional anunciada ese mismo día.

SÉPTIMO

Por auto de 20 de marzo de 2007 la Sala acordó no haber lugar a admitirse la demanda reconvencional formulada por el Secretario General del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid.

OCTAVO

El 21 de marzo, a las 11:00 horas, se celebró el juicio con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se levantó (folios 77 a 80) y la grabación audiovisual incorporada a las actuaciones, en el que la Comunidad de Madrid se afirmó y ratificó en su escrito de demanda de oficio, a la que se adhirieron las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO y las patronales FENEBUS y FASINTRA, oponiéndose el Sindicato Libre de Transportes, AETRAM y ANETRA, habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, SS.SS.ª Ilma estimaron pertinentes, y en trámite de conclusiones todas ellas elevaron a definitivas las inicialmente mantenidas.

NOVENO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

La parte dispositiva del Laudo arbitral obligatorio dictado por el árbitro designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Don Jaime Montalvo Correa, Catedrático de Derecho del Trabajo y Presidente del Consejo Económico y Social, de fecha 15-4-2002, (folio 263) en el conflicto planteado por el Sector del Transporte de Viajeros por carretera de la CAM, en su numeral primero, determinó, su ámbito funcional, de aplicación a todas las empresas y trabajadores de transportes de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios de Transportes Regulares Permanentes de uso general y de uso urbano e interurbano, Regulares Temporales, Regulares de uso especial, Discrecionales y Turísticos.

En su numeral segundo, determinó la vigencia del mismo: entró en vigor al día siguiente de su dictado, es decir, el 16-4-2002, retrotrayéndose sus condiciones económicas al 1-1-2002, y con una duración de cuatro años, hasta el 31-12-2005, y dada la naturaleza del Laudo, sustitutorio de un Convenio Colectivo, al término de su vigencia, previno se prorrogará de año en año si no media denuncia de ninguna de las partes, y en tanto no existiera un Convenio que lo sustituyera dispuso que quedará en vigor el contenido normativo del mismo, cesando en su vigencia al producirse el correspondiente Acuerdo válido de las partes legitimadas para la negociación, de conformidad con lo previsto en el art. 87 del ET.

En su numeral noveno, Cláusula Final, dispuso que el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la CAM, con vigencia para los años 2000 y 2001, se mantendrá vigente en su contenido normativo, salvo las previsiones establecidas en el Laudo que le puedan afectar.

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de esta Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18-3-2003, (folio 264) en demandas 15 y 18/2002 acumuladas, estimó parcialmente la demanda del Sindicato Libre de Transportes y AETRAM, en materia de impugnación del laudo arbitral dictado el 15-4-2002, declarando la nulidad de la parte del mismo que regula las condiciones incluidas en el denominado "Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de uso especial" disponiendo la vigencia para el Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial del Convenio Colectivo depositado en la Oficina Pública el día 15 de marzo de 2002, para su inscripción.

TERCERO

La sentencia de la Sala de lo Social del TS, de 24-4-2006, rec. 97/2003, (folio 265) estimó los recursos de suplicación interpuestos por la Federación de Comunicación y Transporte de Madrid de CCOO, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (F. ASINTRA), la Asociación Provincial de Transportes Colectivos Urbanos y Líneas de Viajeros de...

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