STSJ Comunidad de Madrid 1115/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:16379
Número de Recurso4087/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1115/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004087/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01115/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1115

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4087/09-5ª, interpuesto por TOURING LUCAS S.L. representada por el Letrado D. Vicente Samoano Prieto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 307/08, siendo recurrido D. Sergio, asistido por el Letrado D. Carlos Martínez del Valle. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sergio, contra Touring Lucas S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Sergio, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Presta servicios para la demandada desde el 10 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Conductor D, y contrato de trabajo de duración determinada (doc. nº 1 de la actora). El salario percibido es de 1.110,29 euros, incluido la prorrata de pagas extraordinarias (según se desglosa en el hecho segundo de la demanda, y documental de las partes, nóminas del actor).

SEGUNDO

Se reclaman diferencias salariales de los meses de septiembre de 2007 y hasta enero de 2008, por entender que el Convenio Colectivo no es el correcto.

TERCERO

El Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del conductor, ha sido publicado en el BOCM de fecha 7-03-2007 y la revisión salarial para el año 2008. En dicho Convenio se dispone la estructura de salario y cantidades reclamadas en el presente procedimiento.

La Sentencia del tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2006, anula la STSJ de Madrid (de 18-03-2003). Con la anulación de dicha sentencia del TSJ, permite que exista un único ámbito funcional que comprende todo el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, reponiendo lo que disponía el Laudo arbitral de obligado cumplimiento dictado en fecha 15 de abril de 2002. Con la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve la legalidad del laudo, se dispone "que el Laudo no incurrió en las infracciones denunciadas por SLT al no estar acreditado que la unidad de negociación constituida para el convenio del Subsector de Transporte Discrecional reuniese la mayoría exigida para constituir la comisión negociadora (fundamento jurídico quinto, STS). Dicha sentencia no se pronuncia sobre la nulidad del Convenio del Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos Regulares, Temporales y Regulares de Uso Especial negociado, y "que constituye cuestión nueva no debatida en la instancia" (fundamento jurídico quinto, último párrafo de la STS; doc. nº 7 de la demandante).

CUARTO

Por Resolución de 1-06-2007 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la CC.AA. de Madrid ha publicado "la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2007 y el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos Regulares, Temporales y Regulares de Uso Especial. Planteada por esa Dirección General demanda de oficio ante el TSJ de Madrid en relación con el citado Convenio Colectivo, con vigencia 2006-2008, por considerar que su registro podría dar lugar a concurrencia en el Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera con Vehículos de Tracción Mecánica, ha sido desestimada, y entiende el citado TSJ: "no procede declarar que una vez registrado el C. Colectivo de viajeros por carretera con vehículos de Tracción Mecánica, el registro solicitado de ese nuevo convenio vulnera el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores (doc. nº 9 de la demandada).

QUINTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación con resultado de sin avenencia, como consta en los autos".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio, frente a TOURING LUCAS, SL, debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante de la cantidad de 3.323,52 euros más los intereses legales por mora del 10% y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Touring Lucas, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa TOURING LUCAS SL, que condenó a ésta a abonar a aquél la suma de 3.323,52 euros en concepto de diferencias salariales, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se formula defectuosamente ya que se dice que está formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin embargo, se impugna el relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales tercero y cuarto, no proponiendo redacción alternativa por lo que tampoco podría prosperar aunque se entendiera formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

El motivo segundo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción 1, 2, 3, 6, 11 41 y 45 del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid y al desarrollar...

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